Fundamentos de la Ley 12260

 

 

            De acuerdo con el artículo 50 de la Convención Colectiva de Trabajo 18/75 (norma convencional vigente acorde la Ley 23.126) se ha instituido el día 6 de noviembre de cada año como Día del Bancario, rigiendo para esa fecha lo establecido para los feriados nacionales.

            No obstante la disposición de la norma mencionada, los trabajadores bancarios de la provincia de Buenos Aires se han visto imposibilitados de disfrutar el feriado convencional por violación de lo dispuesto en la convención colectiva citada.

            Con un espíritu de respeto por las tradiciones y derechos de la clase trabajadora, es que nos proponemos respaldar, concretando a través de una norma legal en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, a los trabajadores bancarios en la reivindicación de su feriado no laborable del 6 de noviembre.

            Por las razones expuestas es que solicitamos a los señores legisladores que nos acompañen con la aprobación del presente proyecto de ley.