Provincia de
Buenos Aires
MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución N°
2.390
La Plata, 7 de septiembre de 2007
VISTO que mediante
expediente 21.100-513.219/06, la Subsecretaría de Investigaciones e Inteligencia
Criminal propicia el dictado de una norma de procedimiento para la gestión
administrativa en los ofrecimientos de recompensa y sus respectivos pagos, en
los términos de los Decretos N° 2052/98, 3599/98,
997/03 y Resolución No 2087/98, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N° 2052/98 el Poder Ejecutivo
estableció un sistema de recompensas para las personas que aporten datos,
informes, testimonios, documentación y todo otro elemento o referencia
fehaciente a fin de contribuir al esclarecimiento de hechos de homicidios
dolosos u homicidios en ocasión de otro delito doloso o a la individualización
de sus autores, cómplices, encubridores o instigadores prófugos de la justicia;
Que la Resolución
No 2087/98 crea el Programa- Especial de Recompensas, con
imputación al Fondo Permanente de mención, el cual reconoce el pago dé una suma
fija y única a quien aporte datos fehacientes que permitan identificar o
detener a los autores, cómplices, instigadores o encubridores de los hechos de
homicidio o lesiones de un efectivo policial ocurridos en acto de servicio; por
su parte, en su art. 2° se establece como órgano de aplicación a la Secretaría de
Seguridad;
Que por Decreto N° 3599/98 se aprobó el Convenio
celebrado entre el entonces Ministerio de Justicia y Seguridad y la Procuración General
de la Suprema Corte
dé Justicia de la Provincia
de Buenos Aires, tendiente a facilitar la aplicación del Decreto 2052/98
adoptando los recaudos pertinentes para asegurar la reserva de identidad de
quienes suministren información;
Que a partir de la escisión de las carteras de Justicia y Seguridad por Ley de
Ministerios, No 12.928, el Decreto 997/03 designó Autoridad de Aplicación del
Decreto No 2052/98 al Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos
Aires;
Que en uso de tales atribuciones, el señor Ministro de Seguridad, se encuentra
facultado para dictar las normas de procedimiento y aclaratorias necesarias
para la mejor implementación del sistema de públicas recompensas;
Que han tomado intervención Asesoría General de Gobierno a fs.152,
Contaduría General de la
Provincia a fs. 153 y Fiscalía de
Estado a fs. 154;
Por ello,
EL MINISTRO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES RESUELVE:
ARTICULO 1°. Los
expedientes conformados con las solicitudes de ofrecimiento de recompensa y los
relacionados con su pago, deberán tramitarse ante la Subsecretaría
de Investigaciones e Inteligencia Criminal, quien se ocupará de recabar todos
los antecedentes necesarios para determinar su admisibilidad formal y emitir
una recomendación fundada en orden a la conveniencia del ofrecimiento.
Tratándose de la aplicación de la Resolución No 2087/98, el expediente se remitirá
a la
Subsecretaría de Seguridad para su análisis y prosecución.
ARTICULO 2°. Cuando la solicitud de ofrecimiento de recompensa no provenga del
órgano jurisdiccional que lleva adelante la investigación de la causa, del
Fiscal General competente o de la Procuración General
de la Suprema Corte
de Justicia, deberá solicitarse al titular de la investigación penal opinión
sobre la conveniencia de dicho ofrecimiento.
Por intermedio de las áreas con competencia e injerencia, la Subsecretaría
Administrativa, tomará conocimiento de la tramitación para
las futuras erogaciones presupuestarias.
ARTICULO 3°. Las personas que aporten información que conlleve al
esclarecimiento del caso, individualización de autores, cómplices,
encubridores, instigadores y/o su captura, cuando se ha ofrecido recompensa,
podrán hacerlo bajo reserva de identidad ante el titular del órgano
jurisdiccional que lleva adelante la investigación del caso; los Señores
Fiscales Generales de Cámara de los distintos Departamentos Judiciales de la Provincia, o ante la Subsecretaría
de Investigaciones e Inteligencia Criminal del Ministerio de Seguridad. En los
dos últimos supuestos deberá asegurarse la confidencialidad de la información,
canalizando y remitiendo la misma en forma inmediata al funcionario judicial a
cargo de la investigación.
A esos fines, deberá labrarse un acta donde conste la identidad de quien se
haya presentado a consecuencia del ofrecimiento de recompensa. El acta será firmada
por dicha persona y la autoridad que recepcione la
información.
ARTICULO 4º. La resolución que determine el ofrecimiento de recompensa,
dispondrá su publicación y difusión a través de la Secretaría de
Prensa y Comunicación Social de la Gobernación. En la pertinente comunicación deberá
requerirse para ser agregado al expediente, constancia y/o copia de las
publicaciones que se hubieren efectuado.
La Dirección General de Comunicación Institucional y Ceremonial del Ministerio
de Seguridad, prestará la asistencia necesaria para su difusión masiva.
ARTICULO 5°. La
Resolución que disponga el ofrecimiento de recompensa será
comunicada al órgano jurisdiccional que investiga el caso, a la Procuración General
de la Suprema Corte
de Justicia de la Provincia
y, en su caso, al peticionante de la medida.
Cumplidas las comunicaciones de rigor, las actuaciones administrativas se
mantendrán en el ámbito de la Subsecretaría de Investigaciones e Inteligencia
Criminal.
ARTICULO 6°. Encomendar a la Subsecretaría de Investigaciones e Inteligencia
Criminal organizar y mantener actualizado un registro donde se asienten las
tramitaciones iniciadas en relación a ofrecimientos de recompensa, resoluciones
recaídas en las mismas, posteriores modificaciones, constancias de las publicaciones,
vigencia de los ofrecimientos, su pago y toda gestión vinculada a su
seguimiento posterior al ofrecimiento.
En los casos abarcados por la Resolución No 2087/98, la Subsecretaría
de Seguridad remitirá a la Subsecretaría de Investigaciones e Inteligencia
Criminal copia de la resolución de reconocimiento o su rechazo a fin de ser
asentada en el registro.
ARTICULO 7°. A fin de tramitarse el pago de recompensa, la autoridad judicial
investigadora del caso informará al Ministerio de Seguridad mediante
presentación ante la
Subsecretaría de Investigaciones e Inteligencia Criminal
sobre el resultado obtenido con la información receptada en las causas donde se
ofreció recompensa con más la fotocopia certificada de la declaración de las
personas que la brindaron en esos términos y declaración jurada de no
encontrarse comprendido en los supuestos establecidos en el artículo 8° del
Decreto No 2052/98; para el supuesto en que la misma se haya realizado bajo
reserva de identidad, se adjuntará en sobre lacrado fotocopia certificada del
acta labrada en los términos del art. 3°.
ARTICULO 8°. Por intermedio de la Subsecretaría de Investigaciones e Inteligencia
Criminal, se recabará toda ampliación sobre la información contenida en la
petición y, según el caso, copia de la sentencia definitiva firme, si en la
misma se valoró la información -y respecto de cuál imputado, si ello resultó
determinante para el esclarecimiento del caso y/o individualización del autor
del hecho investigado y toda otra información que resulte de interés.
ARTICULO 9°. La resolución determinará el monto de recompensa a abonar a la
persona que aportó la información conforme al mérito de la misma y ordenará a la Dirección General
de Administración -o dependencia que cumpla sus funciones- la habilitación de
la suma determinada, para que por intermedio de la Escribanía General
de Gobierno se proceda al pago de la recompensa.
Por intermedio de la Escribanía General de Gobierno se constatará el
pago de la suma ordenada a la persona, cuya identidad coincida con la de quien
aportó la información que da cuenta el expediente o, para el supuesto de
identidad reservada, el acta labrada según lo dispone el art. 3° y glosada en
sobre lacrado.
Asimismo, dispondrá que luego de efectuado el pago en cuestión, toda la
documentación de identificación de la persona beneficiaría del pago sea lacrada
y depositada en guarda en la Escribanía General de Gobierno con la expresa
indicación de que solo podrá ser abierto por orden judicial.
ARTICULO 10. Registrar, comunicar a la Subsecretaría de Investigaciones e Inteligencia
Criminal y a la Subsecretaría Administrativa, a la Suprema Corte de
Justicia de la Provincia,
a la
Procuración General de la Suprema Corte de
Justicia de la Provincia
y al Ministerio de Justicia de la
Provincia de Buenos Aires. Publicar en el Boletín
Informativo, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
León Carlos Arslanián
Ministro de Seguridad
C.C. 11.439