Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución 2.390

La Plata, 7 de septiembre de 2007

VISTO que mediante expediente 21.100-513.219/06, la Subsecretaría de Investigaciones e Inteligencia Criminal propicia el dictado de una norma de procedimiento para la gestión administrativa en los ofrecimientos de recompensa y sus respectivos pagos, en los términos de los Decretos 2052/98, 3599/98, 997/03 y Resolución No 2087/98, y

CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto 2052/98 el Poder Ejecutivo estableció un sistema de recompensas para las personas que aporten datos, informes, testimonios, documentación y todo otro elemento o referencia fehaciente a fin de contribuir al esclarecimiento de hechos de homicidios dolosos u homicidios en ocasión de otro delito doloso o a la individualización de sus autores, cómplices, encubridores o instigadores prófugos de la justicia;
Que la Resolución No 2087/98 crea el Programa- Especial de Recompensas, con imputación al Fondo Permanente de mención, el cual reconoce el pago dé una suma fija y única a quien aporte datos fehacientes que permitan identificar o detener a los autores, cómplices, instigadores o encubridores de los hechos de homicidio o lesiones de un efectivo policial ocurridos en acto de servicio; por su parte, en su art. 2° se establece como órgano de aplicación a la Secretaría de Seguridad;
Que por Decreto 3599/98 se aprobó el Convenio celebrado entre el entonces Ministerio de Justicia y Seguridad y la Procuración General de la Suprema Corte dé Justicia de la Provincia de Buenos Aires, tendiente a facilitar la aplicación del Decreto 2052/98 adoptando los recaudos pertinentes para asegurar la reserva de identidad de quienes suministren información;
Que a partir de la escisión de las carteras de Justicia y Seguridad por Ley de Ministerios, No 12.928, el Decreto 997/03 designó Autoridad de Aplicación del Decreto No 2052/98 al Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires;
Que en uso de tales atribuciones, el señor Ministro de Seguridad, se encuentra facultado para dictar las normas de procedimiento y aclaratorias necesarias para la mejor implementación del sistema de públicas recompensas;
Que han tomado intervención Asesoría General de Gobierno a fs.152, Contaduría General de la Provincia a fs. 153 y Fiscalía de Estado a fs. 154;
Por ello,

EL MINISTRO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES RESUELVE:

ARTICULO 1°. Los expedientes conformados con las solicitudes de ofrecimiento de recompensa y los relacionados con su pago, deberán tramitarse ante la Subsecretaría de Investigaciones e Inteligencia Criminal, quien se ocupará de recabar todos los antecedentes necesarios para determinar su admisibilidad formal y emitir una recomendación fundada en orden a la conveniencia del ofrecimiento. Tratándose de la aplicación de la Resolución No 2087/98, el expediente se remitirá a la Subsecretaría de Seguridad para su análisis y prosecución.
ARTICULO 2°. Cuando la solicitud de ofrecimiento de recompensa no provenga del órgano jurisdiccional que lleva adelante la investigación de la causa, del Fiscal General competente o de la Procuración General de la Suprema Corte de Justicia, deberá solicitarse al titular de la investigación penal opinión sobre la conveniencia de dicho ofrecimiento.
Por intermedio de las áreas con competencia e injerencia, la Subsecretaría Administrativa, tomará conocimiento de la tramitación para las futuras erogaciones presupuestarias.
ARTICULO 3°. Las personas que aporten información que conlleve al esclarecimiento del caso, individualización de autores, cómplices, encubridores, instigadores y/o su captura, cuando se ha ofrecido recompensa, podrán hacerlo bajo reserva de identidad ante el titular del órgano jurisdiccional que lleva adelante la investigación del caso; los Señores Fiscales Generales de Cámara de los distintos Departamentos Judiciales de la Provincia, o ante la Subsecretaría de Investigaciones e Inteligencia Criminal del Ministerio de Seguridad. En los dos últimos supuestos deberá asegurarse la confidencialidad de la información, canalizando y remitiendo la misma en forma inmediata al funcionario judicial a cargo de la investigación.
A esos fines, deberá labrarse un acta donde conste la identidad de quien se haya presentado a consecuencia del ofrecimiento de recompensa. El acta será firmada por dicha persona y la autoridad que recepcione la información.
ARTICULO 4º. La resolución que determine el ofrecimiento de recompensa, dispondrá su publicación y difusión a través de la Secretaría de Prensa y Comunicación Social de la Gobernación. En la pertinente comunicación deberá requerirse para ser agregado al expediente, constancia y/o copia de las publicaciones que se hubieren efectuado.
La Dirección General de Comunicación Institucional y Ceremonial del Ministerio de Seguridad, prestará la asistencia necesaria para su difusión masiva.
ARTICULO 5°. La Resolución que disponga el ofrecimiento de recompensa será comunicada al órgano jurisdiccional que investiga el caso, a la Procuración General de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia y, en su caso, al peticionante de la medida.
Cumplidas las comunicaciones de rigor, las actuaciones administrativas se mantendrán en el ámbito de la Subsecretaría de Investigaciones e Inteligencia Criminal.
ARTICULO 6°. Encomendar a la Subsecretaría de Investigaciones e Inteligencia Criminal organizar y mantener actualizado un registro donde se asienten las tramitaciones iniciadas en relación a ofrecimientos de recompensa, resoluciones recaídas en las mismas, posteriores modificaciones, constancias de las publicaciones, vigencia de los ofrecimientos, su pago y toda gestión vinculada a su seguimiento posterior al ofrecimiento.
En los casos abarcados por la Resolución No 2087/98, la Subsecretaría de Seguridad remitirá a la Subsecretaría de Investigaciones e Inteligencia Criminal copia de la resolución de reconocimiento o su rechazo a fin de ser asentada en el registro.
ARTICULO 7°. A fin de tramitarse el pago de recompensa, la autoridad judicial investigadora del caso informará al Ministerio de Seguridad mediante presentación ante la Subsecretaría de Investigaciones e Inteligencia Criminal sobre el resultado obtenido con la información receptada en las causas donde se ofreció recompensa con más la fotocopia certificada de la declaración de las personas que la brindaron en esos términos y declaración jurada de no encontrarse comprendido en los supuestos establecidos en el artículo 8° del Decreto No 2052/98; para el supuesto en que la misma se haya realizado bajo reserva de identidad, se adjuntará en sobre lacrado fotocopia certificada del acta labrada en los términos del art. 3°.
ARTICULO 8°. Por intermedio de la Subsecretaría de Investigaciones e Inteligencia Criminal, se recabará toda ampliación sobre la información contenida en la petición y, según el caso, copia de la sentencia definitiva firme, si en la misma se valoró la información -y respecto de cuál imputado, si ello resultó determinante para el esclarecimiento del caso y/o individualización del autor del hecho investigado y toda otra información que resulte de interés.
ARTICULO 9°. La resolución determinará el monto de recompensa a abonar a la persona que aportó la información conforme al mérito de la misma y ordenará a la Dirección General de Administración -o dependencia que cumpla sus funciones- la habilitación de la suma determinada, para que por intermedio de la Escribanía General de Gobierno se proceda al pago de la recompensa.
Por intermedio de la Escribanía General de Gobierno se constatará el pago de la suma ordenada a la persona, cuya identidad coincida con la de quien aportó la información que da cuenta el expediente o, para el supuesto de identidad reservada, el acta labrada según lo dispone el art. 3° y glosada en sobre lacrado.
Asimismo, dispondrá que luego de efectuado el pago en cuestión, toda la documentación de identificación de la persona beneficiaría del pago sea lacrada y depositada en guarda en la Escribanía General de Gobierno con la expresa indicación de que solo podrá ser abierto por orden judicial.
ARTICULO 10. Registrar, comunicar a la Subsecretaría de Investigaciones e Inteligencia Criminal y a la Subsecretaría Administrativa, a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia, a la Procuración General de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia y al Ministerio de Justicia de la Provincia de Buenos Aires. Publicar en el Boletín Informativo, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

León Carlos Arslanián
Ministro de Seguridad
C.C. 11.439