DEROGADO POR DECRETO 270/2021
DECRETO 178/2021
Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por Decreto 181/2021
LA PLATA, 9 de abril de 2021.
VISTO el expediente EX-2021-08462216-GDEBA-SSLYTSGG, mediante el cual tramita la prórroga del artículo 3° del Decreto N° 132/2020 y del Decreto N° 203/2020, y la delegación de facultades para la implementación de las medidas generales de prevención y disposiciones locales y focalizadas de contención, que deberán cumplir todas las personas, a fin de mitigar la propagación del virus SARSCoV-2 y su impacto sanitario, de conformidad con el Decreto Nacional N° 235/21, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nacional N° 260/2020 se amplió, por el plazo de un (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), en relación con el nuevo coronavirus (COVID-19);
Que, desde el origen de la pandemia de COVID-19, se han detectado variantes del SARS-CoV-2 en diversos países: VOC 202012/01, linaje B.1.1.7, identificación originaria en el REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA e IRLANDA DEL NORTE; variante 501Y.V2, linaje B.1.351, identificación originaria en la REPÚBLICA DE SUDÁFRICA; variante P.1, linaje B.1.1.28, identificación originaria en la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, por lo que se han venido desarrollando estrategias para disminuir el ingreso de estas variantes al país;
Que, en la situación actual, el Poder Ejecutivo nacional dispuso prorrogar, a través del Decreto N° 167/21, el régimen de excepción implementado a través del Decreto N° 260/2020 y el TÍTULO X de la Ley N° 27.541, hasta el día 31 de diciembre de 2021;
Que, mediante el Decreto N° 132/2020, ratificado por Ley N° 15174 y prorrogado por los Decretos Nº 771/2020 y Nº 106/21, se declaró la emergencia sanitaria en el territorio bonaerense, al tiempo que se previó la adopción de diversas medidas necesarias a los fines de la contención del nuevo coronavirus (COVID-19) y de evitar el contagio y la propagación del mismo en la población;
Que, en ese sentido, su artículo 3° dispuso suspender, durante un plazo de quince (15) días contados a partir de su dictado, en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, la realización de todo evento cultural, artístico, recreativo, deportivo y social de participación masiva y, en forma consecuente, las habilitaciones otorgadas por los organismos provinciales para la realización de eventos de participación masiva, cualquiera sea su naturaleza, estableciendo la posibilidad de prorrogar el referido plazo, según las recomendaciones efectuadas por el Ministerio de Salud;
Que por Decreto Nacional N° 297/2020 se estableció, para todas las personas que habitan en el país o que se encuentren en él, la medida de “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio”, durante la cual dichas personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en el lugar en que se encontraren, desde el 20 y hasta el 31 de marzo de 2020, pudiéndose prorrogar este plazo por el tiempo que se considere necesario en atención a la situación epidemiológica;
Que, a raíz de lo dispuesto por la referida norma, mediante los Decretos N° 166/2020 y N° 167/2020 -ratificados por Ley N° 15174- y N° 249/2020 -convalidado por Ley N° 15225-, se dispuso la suspensión de determinados plazos administrativos, encontrándose su vigencia supeditada a la de aquella dispuesta por el artículo 3° del Decreto N° 132/2020;
Que, por su parte, el Decreto N° 203/2020 suspendió, desde el 1° hasta el 12 de abril, el deber de asistencia al lugar de trabajo a todo el personal de la Administración Pública provincial, cualquiera sea su modalidad de contratación y/o régimen estatutario, estableciendo la figura de “trabajo domiciliario” desde el lugar de aislamiento, cuando la naturaleza de las prestaciones lo permitieran, con las excepciones allí previstas;
Que, en virtud de la evolución de la situación epidemiológica, el Poder Ejecutivo nacional, a través de los Decretos N° 325/2020, N° 355/2020, N° 408/2020, N° 459/2020, N° 493/2020, N° 520/2020, N° 576/2020, N° 605/2020, N° 641/2020, N° 677/2020, N° 714/2020, N° 754/2020, N° 792/2020, N° 814/2020, N° 875/2020, N° 956/2020, Nº 1033/2020, N° 67/21,Nº 125/21 y Nº 168/21, dispuso sucesivas prórrogas del “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” y del “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio”;
Que, como consecuencia de ello, mediante los Decretos N° 180/2020, N° 255/2020, N° 282/2020, N° 340/2020, N° 433/2020, N° 498/2020, N° 583/2020, N° 604/2020, N° 689/2020, N° 701/2020, N° 771/2020, N° 774/2020, N° 884/2020, N° 944/2020, N° 976/2020, Nº 1103/2020, Nº 1231/2020, N° 40/21, Nº 106/21 y Nº 128/21, este Poder Ejecutivo prorrogó la vigencia del plazo de la suspensión dispuesta por el artículo 3° del Decreto N° 132/2020, ratificado por Ley N° 15174, y del Decreto N° 203/2020, venciendo la última prórroga el día 9 de abril del corriente;
Que, ante el acelerado aumento de casos, y teniendo en cuenta que la situación epidemiológica actual en las distintas zonas del país ha adquirido características diferentes, no solo por las particulares realidades demográficas y por la dinámica de transmisión sino también por las medidas adoptadas para contener la expansión del virus a nivel nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipal, el Poder Ejecutivo nacional, mediante Decreto N° 235/21, dispuso una serie de medidas temporarias, intensivas, focalizadas geográficamente y orientadas a las actividades y a los horarios que conllevan mayores riesgos;
Que, en ese marco, se estableció que cada jurisdicción deberá implementar estrategias específicas y adaptadas a la realidad local en relación con la prevención, la atención, el monitoreo y el control de su situación epidemiológica, debiendo identificar las actividades de alto riesgo, según la evaluación de riesgos en el ámbito regional correspondiente;
Que, por lo expuesto, deviene necesario prorrogar la vigencia del artículo 3° del Decreto N° 132/2020, ratificado por Ley N° 15174, y del Decreto N° 203/2020, y delegar facultades en las carteras de Jefatura de Gabinete de Ministros y de Salud y en la Dirección General de Cultura y Educación, a fin de dar operatividad a las medidas dispuestas por el Poder Ejecutivo Nacional;
Que, dada la naturaleza de las medidas adoptadas, corresponde la comunicación del presente acto a la Honorable Legislatura provincial;
Que han tomado intervención en razón de sus respectivas competencias Asesoría General de Gobierno y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1°. Prorrogar la vigencia del plazo de la suspensión dispuesta por el artículo 3° del Decreto N° 132/2020, ratificado por Ley N° 15174 y prorrogado por los Decretos N° 180/2020, N° 255/2020, N° 282/2020, N° 340/2020, N° 433/2020, N° 498/2020, N° 583/2020, N° 604/2020, N° 689/2020, N° 701/2020, N° 771/2020, N° 774/2020, N° 884/2020, N° 944/2020, N° 976/2020, Nº 1103/2020, Nº 1231/2020, N° 40/21, Nº 106/21 y N° 128/21, desde el 9 y hasta el 30 de abril de 2021.
ARTÍCULO 2°. Prorrogar la vigencia del Decreto N° 203/2020, modificado y prorrogado por los Decretos N° 255/2020, N° 282/2020, N° 340/2020, N° 433/2020, N° 498/2020, N° 583/2020, N° 604/2020, N° 689/2020, N° 701/2020, N° 771/2020, N° 774/2020, N° 884/2020, N° 944/2020, N° 976/2020, Nº 1103/2020, Nº 1231/2020, N° 40/21, N° 106/21 y N° 128/21, desde el 9 y hasta el 30 de abril de 2021.
ARTÍCULO 3°. (Texto según Decreto 181/2021) Facultar al Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros y a la Directora General de Cultura y Educación, de manera conjunta, a suspender, en forma temporaria y focalizada a nivel distrital, las clases presenciales, así como a reiniciarlas -cuando la suspensión hubiera sido dispuesta en virtud de una norma provincial-, en función de la evaluación del riesgo epidemiológico y de conformidad con la normativa vigente.
En todos los casos, se deberá dar efectivo cumplimiento a los parámetros de evaluación, estratificación y determinación del nivel de riesgo epidemiológico y condiciones establecidas en las Resoluciones N° 364, del 2 de julio de 2020; N° 370, del 8 de octubre de 2020; N° 386 y N° 387, ambas del 13 de febrero de 2021 del Consejo Federal de Educación, sus complementarias y modificatorias, y se deberá actuar de acuerdo a los protocolos debidamente aprobados por las autoridades correspondientes.
Las disposiciones del presente artículo son de aplicación para todo el Sistema Educativo Provincial, que comprende la gestión estatal y la gestión privada, conforme lo establece la Ley N° 13688.
ARTÍCULO 4°. Facultar al Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros, en atención a las condiciones epidemiológicas, a disponer la ampliación del horario establecido en el artículo 18 del Decreto Nacional N° 235/21, siempre que el plazo de restricción de circular no supere el máximo de DIEZ (10) horas.
ARTÍCULO 5°. (Texto según Decreto 181/2021) Facultar al Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros para adoptar medidas adicionales a las dispuestas en el Decreto Nacional N° 235/21, focalizadas, transitorias y de alcance local, con el fin de mitigar en forma temprana los contagios por COVID-19, en los términos de los artículos 14, 15, 17 y 27 bis de la referida norma, modificada por el Decreto Nacional N° 241/21.
ARTÍCULO 6°. Facultar al Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros a solicitar, en los términos del artículo 26 del Decreto Nacional N° 235/21, las autorizaciones para el desarrollo de actividades que permitan establecer excepciones a la prohibición de ingreso establecida en el Decreto Nacional N° 274/2020, prorrogado por los Decretos N° 331/2020, N° 365/2020, N° 409/2020, N° 459/2020, N° 493/2020, N° 520/2020, N° 576/2020, N° 605/2020, N° 641/2020, N° 677/2020, N° 714/2020, N° 754/2020, N° 792/2020, N° 814/2020, N° 875/2020, N° 956/2020, N° 1033/2020, N° 67/21, N° 125/21, N° 168/21 y N° 235/21.
ARTÍCULO 7°. Facultar al Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros a dictar las normas que resulten necesarias para la implementación del acompañamiento durante la internación, previsto en el artículo 22 del Decreto Nacional N° 235/21, de los y las pacientes con diagnóstico confirmado de COVID-19 o de cualquier enfermedad o padecimiento.
Las referidas normas deberán prever la aplicación de un estricto protocolo de acompañamiento de pacientes que resguarde la salud del o de la acompañante, y que cumpla con las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional y del Ministerio de Salud local. Asimismo, en todos los casos deberá requerirse el consentimiento previo, libre e informado por parte del o de la acompañante.
ARTÍCULO 8°. Facultar a los Ministros Secretarios en los Departamentos de Jefatura de Gabinete de Ministros y de Salud a dictar, en forma individual o conjunta, en el ámbito de sus respectivas competencias, las normas aclaratorias, interpretativas y complementarias que resulten necesarias.
ARTÍCULO 9°. Dejar establecido que el incumplimiento de las medidas generales de prevención y disposiciones locales y focalizadas de contención, a fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2 y sus variantes y su impacto sanitario, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el Decreto-Ley N° 8841/77, conforme el procedimiento establecido por los Decretos N° 3707/98 y N° 1/21.
ARTÍCULO 10. Derogar, a partir del 9 de abril de 2021, la vigencia del Decreto N° 128/21.
ARTÍCULO 11. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Salud y de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 12. Comunicar el presente decreto a la Honorable Legislatura provincial.
ARTÍCULO 13. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.
Daniel Gustavo Gollán Carlos Alberto Bianco
Ministro de Salud Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros
AXEL KICILLOF
Gobernador