Fundamentos de la

Ley 12099

 

            Existe un lugar en la costa argentina denominado Parque Cariló que, iniciado por el esfuerzo personal de algunos visionarios, luego de más de setenta años de espera y de lucha, cuenta con un bosque protector que se ha constituido en un centro de singular belleza al conformar un paisaje en el que se conjuga aquel bosque con playas que, en gran parte, todavía se conservan en estado natural.

            Dicho bosque y estas playas integran, además, un ecosistema que ha dado importantes beneficios al medio ambiente cuyo destinatario final es el hombre. Del primero baste decir que se ha eregido en protector del suelo, las costas, riberas y orillas, previene la erosión de los terrenos, fija médanos y dunas, configura una barrera contra la acción de los vientos marinos y posibilita la existencia de distintas especies de flora y fauna.

            Estas condiciones, como ha ocurrido en otras oportunidades, han despertado un interés inmobiliario y comercial desmesurado y por tal desproporcionado, que de no acotarse dentro de un ordenamiento que respete el medioambiente y que permita el crecimiento en armonía con la naturaleza, pronto acabará con el Parque de Cariló, transformándose en otra ciudad costera y eliminando la posibilidad de contar con una opción para quienes buscan dentro de la Argentina y cerca de las grandes ciudades, disfrutar de aquella forma de turismo o sea el llamado ecoturismo o turismo ecológico.

            Esta declaración de paisaje protegido es absolutamente original, presenta rasgos distintivos y constituye una clasificación diferente. Deviene a consecuencia que no era viable categorizar a Parque Cariló como reserva natural (dentro de la Ley 10.907) ya que era forzar la interpretación del Art. 4 de dicha ley; tampoco se podía rotular como bosque protector, aunque con este tenga mucho más en común, porque se comprometía con cuestiones económicas que emergen de la Ley 13.273 (Defensa y Riqueza Forestal).

            Es preciso contar, entonces, con una herramienta, como lo es el presente proyecto, para conservar, preservar y garantizar este paisaje y regular la afluencia turística. Plan que se llevará a cabo por el organismo competente, a través de la instrumentación de un plan de manejo y gestión del área, el cual, de ser necesario, puede contar con el apoyo de instituciones afines, para el logro de los objetivos dispuestos.

            Es por todo lo antes dicho, que solicito a los señores senadores la aprobación del presente proyecto.