Ley 12.100

 

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

L E Y

ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a destinar del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos del corriente año, la suma de CINCO MILLONES (5.000.000) de pesos con afectación a ayuda solidaria a las provincias de Chaco, Formosa, Entre Ríos, Corrientes y Santa Fe, para paliar la grave situación existente con motivo de la catástrofe climática que las afecta.

ARTICULO 2.- A los fines indicados las autoridades provinciales podrán tomar contacto con las organizaciones sociales gubernamentales y no gubernamentales, con el propósito de programar y acordar la ayuda solidaria a que se hace referencia en el artículo anterior.

ARTICULO 3.- Autorízase al Poder Ejecutivo a crear las partidas presupuestarias especiales destinadas a cumplir con lo dispuesto en la presente. A esos fines, quedará facultado para realizar del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos vigente las adecuaciones presupuestarias necesarias.

ARTICULO 4.- El Poder Ejecutivo deberá comunicar a ambas Cámaras Legislativas la creación de las partidas especiales a que se refiere el artículo 3, e informará sobre el destino de los fondos en el plazo de sesenta (60) días, debiendo solicitar nueva autorización si las circunstancias indicaren que la ayuda debe ser aplicada.

ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.