Provincia de Buenos Aires

DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION

 

Resolución 157

 

La Plata, 7 de febrero de 2007.

 

POR 1 DIA - VISTO el Expediente 5802-1.778.670/06, y

 

CONSIDERANDO:

Que por el decreto Nº 256/05 se creó una nueva Dirección docente que contempla la conducción del Tercer ciclo de la Educación General Básica;


Que por Resolución Nº 1045/05 se determina una conducción propia para el tercer ciclo de la Educación General Básica;


Que la especificidad del Tercer Ciclo de la Educación General Básica requiere una reformulación y revisión de su diseño curricular;


Que mediante la Resolución 199/04, la Dirección General de Cultura y Educación implementó una ronda de consultas que promovió la participación de todos los ciudadanos bonaerenses y convocó a los docentes de todo el sistema educativo a expresarse en las Jornadas Institucionales de consulta expresándose los mismos sobre la temática propuesta;


Que por Resolución Nº 3233/06 se aprueba el Diseño curricular correspondiente a Primer año de la Educación Secundaria (7° año de la Educación Secundaria Básica) para su implementación a partir del ciclo lectivo 2007;


Que la denominación de disciplina o área responde a motivos epistemológicos u organizacionales, respectivamente, tratándose en ambos casos de materias;


Que la denominación materia expresa el recorte temático para la enseñanza de la disciplina o de las disciplinas que la componen, cuya profundización y sistematización a lo largo de la escolaridad secundaria permitirá al alumno el logro de diferentes saberes que sienten las bases para su continuidad en los estudios, la formación de ciudadanos y el vínculo con el trabajo;


Que la estructura del diseño curricular de primer año de la Educación Secundaria Básica propone ocho materias: Prácticas del lenguaje, Matemática, Ciencias Sociales, Ciencias Naturales, Construcción de Ciudadanía, Educación Física, Educación Artística e Inglés;


Que en el caso de la materia Prácticas del Lenguaje se parte de la lengua como ámbito o campo de conocimiento pero se la denomina a partir del enfoque para su enseñanza;


Que en este sentido ha tomado pertinente intervención la Comisión Permanente de Estudio de títulos;


Que el Consejo General de Cultura y Educación aprobó el despacho de la Comisión de Asuntos Técnico Pedagógicos en Sesión de fecha 21-XII-06 y aconseja el dictado del correspondiente acto resolutivo;


Que en uso de las facultades conferidas por el artículo 33 inc.u) de la Ley 11612, resulta viable el dictado del pertinente acto resolutivo;


Por ello

 

LA DIRECTORA GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:

 

ARTICULO 1º. Establecer que los docentes que se desempeñan en el área de Lengua de 7º año de la Educación General Básica pasarán a desempeñarse con idéntica carga horaria y situación de revista en la materia Prácticas del Lenguaje de 1º año de la Educación Secundaria (7° año de la ESB).


ARTICULO 2º. Establecer que los docentes de las áreas de Matemática, Ciencias Naturales, Ciencias Sociales, Inglés, Educación Artística y Educación Física que se desempeñan en 7º año de la Educación General Básica pasarán a desempeñarse con idéntica carga horaria y situación de revista en las materias Matemática, Ciencias Naturales, Ciencias Sociales, Inglés, Educación Artística y Educación Física respectivamente de 1º año de la Educación Secundaria (7° año de la ESB).


ARTICULO 3º. Determinar que los actuales nomencladores de títulos para la cobertura de las áreas de 7º año de la Educación General Básica se homologan para la cobertura de las materias de 1er. año de la Educación Secundaria (7° año de la ESB).


ARTICULO 4º. Establecer que para la cobertura de la materia Construcción de Ciudadanía se encontrarán habilitados todos los docentes que posean título habilitante para el desempeño en cargos de base de Profesor de Educación Secundaria Básica y/o Educación Polimodal.


ARTICULO 5°. Establecer que la presente Resolución será refrendada por la Vicepresidencia 1° del Consejo General de Cultura y Educación, por la Subsecretaría de Educación y por la Subsecretaría Administrativa.


ARTICULO 6°. Registrar la presente resolución que será desglosada para su archivo en la Dirección de Coordinación Administrativa, la que en su reemplazo agregará copia autenticada de la misma; notificar a las Subsecretarías de Educación y Administrativa, a las Direcciones Provinciales de Educación de Gestión Estatal, de Educación de Gestión Privada, de Recursos Humanos, de Inspección General, de Enseñanza, a las Direcciones de Educación Secundaria Básica, de Tribunales de Clasificación, de Comunicación y Prensa, de Personal, de Consejos Escolares, de Gestión de Asuntos Docentes, de Inspección General y por su intermedio a quien corresponda y a la Dirección Centro de Documentación e Información Educativa. Dése al SINBA y publíquese en el Boletín Oficial. Cumplido, archivar.

 

Adriana V. Puiggros

Director

General de Cultura y Educación

C.C. 1.129