Provincia de Buenos Aires
AGENCIA DE RECAUDACION
DIRECCION EJECUTIVA
Resolución Normativa N° 91/08

La Plata, 22 de septiembre 2008.

VISTO la modificación introducida por la Ley Nº 13.850 en el artículo 39 bis del Código Fiscal, y

CONSIDERANDO:
Que el artículo 39 bis del Código Fiscal tipifica a determinados contribuyentes, que se caracterizan por asumir conductas reticentes, dilatorias y obstructivas del accionar de la Administración Tributaria;
Que, asimismo, establece respecto de tales contribuyentes una serie de presunciones específicas que permiten determinar el quántum de la obligación tributaria, sobre la base de información cierta relevada por la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, o bien suministrada por terceros;
Que, por su parte, el artículo 50 del mismo Código establece un mecanismo que permite reclamar a estos contribuyentes los ingresos estimados en función de dichas presunciones y perseguir el cobro, por la vía de apremio, de un importe a cuenta del gravamen que en definitiva les corresponda abonar, sin necesidad de cumplir con el procedimiento de determinación de oficio;
Que mediante la Disposición Normativa Serie “B” Nº 12/06 y mods. se reglamentó el procedimiento establecido en el artículo 50 del Código Fiscal;
Que, recientemente, la Ley 13.850 incorporó un nuevo inciso al artículo 39 bis citado, estableciendo una nueva presunción, basada en los volúmenes de producción o comercialización que son obtenidos mediante dispositivos de detección remota, procesamiento de imágenes, sensores, herramientas satelitales u otros mecanismos tecnológicos de alto nivel de certeza y precisión;
Que en este momento resulta necesario introducir modificaciones en la Disposición Normativa Serie “B” Nº 12/06, a fin de que la misma contemple las últimas modificaciones legislativas;
Que, la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 13.766 y Decreto N° 84/07;
Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:

ARTICULO 1º - Incorporar como inciso 7) del artículo 2º de la Disposición Normativa Serie “B” N° 12/06, el siguiente:
“7. La detección, mediante mecanismos tecnológicos, de volúmenes de producción o comercialización en inmuebles”.
ARTICULO 2º - Incorporar como inciso 5) del artículo 4º de la Disposición Normativa Serie “B” N° 12/06, el siguiente:
“5. Para estimar el importe de ingresos gravados en función de la presunción prevista en el inciso 5 del artículo 39 bis del Código Fiscal, la Autoridad de Aplicación cotejará la base imponible omitida, que se determinará de conformidad con lo allí previsto, y lo declarado por el contribuyente”.
ARTICULO 3º - Sustituir el artículo 5º de la Disposición Normativa Serie “B” N° 12/06, por el siguiente:
“ARTICULO 5º - A fin de estimar el importe de ingresos de cada mes, bimestre, semestre o del ejercicio fiscal, la Autoridad de Aplicación podrá valerse de cualquiera de las presunciones mencionadas en el artículo anterior”.
ARTICULO 4º - Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA, proceder a su difusión por los medios masivos de comunicación. Cumplido, archivar.

Santiago Montoya
Director Ejecutivo
C.C. 8.881