Provincia de Buenos Aires
ORGANISMO DE CONTROL
DE ENERGIA ELECRTICA
OCEBA
Resolución 243/08

La Plata, 26 de junio de 2008.

VISTO el Marco Regulatorio de la Actividad Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires, conformada por la Ley N° 11.769 (T.O. Decreto 1.868/04), su Decreto Reglamentario 2479/04, el Contrato de Concesión suscripto, lo actuado en el Expediente 2429-5225/2008, y

CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones indicadas en el Visto, este Organismo de Control ha solicitado a la COOPERATIVA DE AGUA Y LUZ DE PINAMAR LIMITADA toda la información correspondiente al período comprendido entre enero y junio de 2007, de la denominada Etapa de Régimen, respecto de la eventual penalización que pudiera corresponder por apartamientos a los límites admisibles de Calidad de Servicio Comercial;
Que la Concesionaria Municipal remitió las diferentes constancias con los resultados del período en cuestión;
Que sobre dichos informes y como consecuencia de la actividad de auditoría de verificación llevada a cabo a fs. 4/275 y del informe del auditor, obrante a fs. 276/298, el Area Control de Calidad Comercial, de la Gerencia Control de Concesiones, destacó que de las muestras elegidas para efectuar el Control de Calidad Comercial no se han producido, en el período bajo análisis, apartamientos a los índices de calidad comercial (fs. 299/304);
Que de ello se desprende que no existen en el período antes indicado, conductas penalizables, por parte del concesionario auditado;
Que, en definitiva, no se ha verificado ni incurrido en los apartamientos a los límites de calidad exigidos en el Subanexo D, “Normas de Calidad del Servicio Público y Sanciones”, artículo 5.5 “Sanciones por apartamientos a los límites admisibles” apartado 5.5.3 “Calidad de Servicio Comercial”, del Contrato de Concesión Municipal;
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 62 de la Ley N° 11.769 y su Decreto Reglamentario 2479/04;
Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGIA ELECTRICA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:

ARTICULO 1°. Declarar exenta de penalización a la COOPERATIVA DE AGUA Y LUZ DE PINAMAR LIMITADA por apartamiento de los límites admisibles de Calidad de Servicio Comercial en el período comprendido entre enero y junio de 2007, de la denominada Etapa de Régimen.
ARTICULO 2°. Registrar. Publicar. Dar al Boletín Oficial y al SINBA. Notificar a la COOPERATIVA DE AGUA Y LUZ DE PINAMAR LIMITADA. Cumplido, archivar.

ACTA 535
Presidente Ing. Jorge Alberto San Miguel; Vicepresidente Ing. Alfredo Oscar Cordonnier; Director Ing. Carlos Pedro González Sueyro; Director Ing. José Luis Arana