LEY 12305
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en la localidad de Laferrere, partido de La Matanza, designado catastralmente como: Circunscripción V, Sección K, Manzana 34b, Parcela 20, inscripto su dominio al Fº 6.321 del año 1958 y marginal Nº 356.996 del año 1961, del partido de La Matanza a nombre de "El Progreso S.R.L." y/o de quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.
ARTICULO 2.- El inmueble expropiado será transferido a la Dirección General de Cultura y Educación de la provincia de Buenos Aires, con destino a la ampliación del edificio de la Escuela Nº 111, del partido de La Matanza.
ARTICULO 3.- Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el ejercicio vigente, las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.
ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.