Provincia de Buenos Aires
AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Resolución Normativa Nº 27/14
VISTO
que por expediente N° 22700-33033/13 se propicia reglamentar el artículo 117 de
CONSIDERANDO:
Que
Que
el artículo 3º de
Que, por su parte, el Decreto Nº 684/13 estableció, en su artículo 3º, que las exenciones de pago acordadas de acuerdo a lo previsto en el párrafo anterior caducarán de pleno derecho, sin necesidad de trámites o notificación alguna, en los casos en los que se produzca la cesión, transferencia o transmisión del vehículo, por cualquier título y a partir de la fecha de celebración de dichos contratos;
Que,
posteriormente,
Que,
en tal sentido, el artículo 117 de
Que,
por lo expuesto, corresponde disponer lo pertinente a fin permitir la
efectivización de la limitación de responsabilidad tributaria prevista en el
artículo 117 de
Que,
asimismo, corresponde aprobar un nuevo modelo de formulario R-045 (Limitación
de la responsabilidad tributaria - Impuesto a los Automotores), que será
utilizado para la realización de las Denuncias Impositivas previstas en la
presente, como así también de aquéllas que se formalicen en el marco del
artículo 229 del Código Fiscal, de acuerdo a lo reglamentado en
Que
han tomado intervención
Que
la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por
Por ello,
El
DIRECTOR EJECUTIVO DE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Establecer que
En
cualquiera de los supuestos mencionados en el párrafo anterior,
ARTÍCULO 2º. En los casos en que
Cuando
ARTÍCULO 3º. Serán requisitos para
efectuar
1) No registrar, a la fecha de celebración del acto de cesión, transferencia o transmisión, deuda exigible referida al Impuesto a los Automotores, correspondiente al vehículo en cuestión.
Cuando dicha deuda se encuentre total o parcialmente incluida en algún régimen de regularización, se considerará cumplido el requisito mencionado en el presente inciso siempre que, a la fecha de presentación de la denuncia, el plan aludido se encuentre cancelado en su totalidad.
2)
Acompañar la documentación que acredite haber cumplido con el trámite de denuncia
de la tradición del vehículo previsto en el artículo 27 del Decreto-Ley Nº 6.582/58
(t.o. por Decreto Nº 1.114/97) y modificatorias, ante
3) Cuando el formulario de Denuncia Impositiva previsto en el artículo siguiente sea firmado solamente por el titular o cotitular registral denunciante, además, se deberá:
a) Identificar fehacientemente, y con carácter de declaración jurada, al adquirente o receptor del vehículo automotor, indicando en los campos correspondientes del nuevo formulario R-045 (Limitación de la responsabilidad tributaria - Impuesto a los Automotores): nombre y apellido o razón social del adquirente, su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), Clave Única de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de
Identificación (CDI) y domicilio.
b) Acompañar certificación, nota o constancia expedida o suscripta por el adquirente, en la cual conste la fecha de celebración de la cesión, transferencia o transmisión, y que se ha efectuado la tradición del vehículo automotor.
ARTÍCULO 4º. El interesado en
formular
De tratarse de representantes deberá acompañarse, además, copia del instrumento que acredite la representación invocada, resultando válida la utilización del formulario R-331V2 Autorización de representación.
Asimismo, los interesados deberán suscribir el nuevo formulario R-045 (Limitación de la responsabilidad tributaria Impuesto a los Automotores) que integra el Anexo Único de la presente. El mismo deberá contener la firma del denunciante y en su caso del denunciado, certificada por un agente de esta Agencia de Recaudación, escribano público, Registro Público de Comercio, Jueces de Paz o entidades bancarias. De constatarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3º de la presente, según corresponda en cada caso, se les entregará a los interesados una copia del nuevo formulario R-045 (Limitación de la responsabilidad tributaria - Impuesto a los Automotores ), debidamente intervenida.
ARTÍCULO 5º. Los efectos
liberatorios de la limitación de responsabilidad tributaria se harán efectivos,
de corresponder, desde la fecha de celebración del acto de cesión, transferencia
o transmisión del vehículo automotor; y alcanzará a todos los cotitulares del vehículo,
inclusive en aquellos casos en los cuales
La falsedad o el error de los datos denunciados y/o de la documentación acompañada en oportunidad de realizar el trámite inhibirán los efectos limitativos de responsabilidad fiscal y harán pasibles a los responsables de las sanciones dispuestas por el Código Fiscal (Ley N° 10.397, T.O. 2011 y modificatorias).
ARTÍCULO 6º. Aprobar el nuevo
formulario R-045 (Limitación de la responsabilidad tributaria - Impuesto a los
Automotores) que, como Anexo Único, integra la presente Resolución, y que será
de utilización obligatoria para la formalización de las Denuncias Impositivas a
que se refiere la presente, como así también para aquéllas que se efectúen de
acuerdo a lo previsto en el artículo 229 del Código Fiscal y en
ARTÍCULO 7º. Sustituir los párrafos
segundo y tercero del artículo 4º de
En dicha oportunidad deberá suscribirse el formulario R-045 (Limitación de la responsabilidad tributaria - Impuesto a los Automotores). El mismo deberá contener la firma del denunciante y/o denunciado certificada por un agente de esta Agencia de Recaudación, escribano público, Registro Público de Comercio, Jueces de Paz o entidades bancarias. De tratarse de representantes deberá acompañarse, además, copia del instrumento que acredite la representación invocada, resultando válida la utilización del formulario R-331 V2 Autorización de representación.
De constatarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el citado artículo 3º, se les entregará a los interesados una copia del formulario R-045 (Limitación de la responsabilidad tributaria - Impuesto a los Automotores), debidamente intervenida. A partir de dicho momento quedará limitada la responsabilidad del denunciante, salvo lo dispuesto en el artículo 7º de la presente.
ARTÍCULO 8º. Derogar, a partir de la
entrada en vigencia de la presente, el formulario R-045 Denuncia Impositiva de
Venta que integra el Anexo 71 de
ARTÍCULO 9º. La presente comenzará a regir a partir del día de su fecha.
ARTÍCULO 10. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Iván Budassi
Director Ejecutivo
C.C. 4795