Provincia de Buenos Aires

SECRETARÍA DE SERVICIOS PÚBLICOS

Resolución Nº 9

 

La Plata, 21 de enero de 2015.

 

VISTO el Expediente Nº 2174-264/14, la Resolución Nº 443/01 del Ministerio de Obras y Servicios Públicos- modificada por Resoluciones Nº 871/03 y Nº 107/12-, la Resolución Nº 176/04 del Ministerio de Infraestructura Vivienda y Servicios Públicos, la Resolución Nº 8/05 del Ministerio de Infraestructura Vivienda y Servicios Públicos, la Resolución Nº 466/08 del Ministerio de Infraestructura, la Resolución Nº 453/13 del Ministerio de Infraestructura y el Decreto Nº 1.081/13, convalidado por Ley Nº 14.652, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que a través del dictado del Decreto Nº 1.081/13, se crea la Secretaría de Servicios Públicos, dotándola de competencias por las que resulta ser la Autoridad de Aplicación en materia de distribución de energía eléctrica entre otras;

 

Que en general, los servicios públicos tienen como finalidad responder a diferentes imperativos del funcionamiento social, garantizando la efectiva igualdad y el bienestar social, como consecuencia de lo cual toda herramienta tendiente a beneficiar la eficiencia en la gestión tiene directa incidencia sobre el bienestar general;

 

Que mediante el artículo 5º del Decreto Nº 1.081/13 se transfiere a la Subsecretaría de Desarrollo de los Servicios Públicos dependiente de esta Secretaría, la Dirección Provincial de Energía, con sus acciones, estructura orgánico funcional, cargos, plantas de personal nominadas e innominadas, recursos económicos, financieros y presupuestarios;

 

Que en virtud de tal transferencia y por razones de oportunidad, mérito y conveniencia se requiere una serie de decisiones tendientes a reorganizar la actividad administrativa de esta Secretaría, en pos de adaptar las actividades de gestión, administración, control a las nuevas necesidades y conferir celeridad a las gestiones;

 

Que asimismo, se busca por medio de la presente medida dotar a la Secretaría de un adecuado desarrollo de sus funciones;

 

Que en ese marco y en orden a las acciones que encomienda el Decreto Nº 1.081/13 a la Subsecretaría de Desarrollo de los Servicios Públicos, se torna conveniente en primer lugar derogar la Resolución Nº 443/01 del Ministerio de Obras y Servicios Públicos- modificada por Resoluciones Nº 871/03 y Nº 107/12-, la Resolución Nº 176/04 del Ministerio de Infraestructura Vivienda y Servicios Públicos, la Resolución Nº 8/05 del Ministerio de Infraestructura Vivienda y Servicios Públicos, la Resolución Nº 466/08 del Ministerio de Infraestructura y dejar sin efecto el artículo 3º de la Resolución Nº 453/13 del Ministerio de Infraestructura;

 

Que en segundo lugar, resulta conveniente delegar en la Subsecretaría de Desarrollo de los Servicios Públicos, las facultades y atribuciones conferidas por el Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires (Texto Ordenado 2011), en lo concerniente al cumplimiento de los Decretos – Leyes Nº 7.290/67, Nº 9.038/78 y la Ley Nº 8.474 y modificatorias, a suscribir las certificaciones de deudas para las ejecuciones fiscales y disponer de la exención contenida en el artículo 7º y concordantes del Decreto- Ley Nº 9.038/78, modificado por Ley Nº 10.368;

 

Que asimismo, se propicia delegar en la referida Subsecretaría las facultades y atribuciones otorgadas por el artículo 18 de la Ley Nº 11.769, relacionadas a la previa autorización que esta Secretaría, en su calidad de Autoridad de Aplicación, concederá en materia de construcción e inicio de operación de nuevas instalaciones destinadas a la actividad eléctrica, así como a la verificación del cumplimiento la Resolución MI 477/00;

 

Que ha tomado intervención Asesoría General de Gobierno;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 1º, 2º, 3º, 5º y los Anexos 1a y 2a del Decreto Nº 1.081/13, convalidado por Ley Nº 14.652;

 

Por ello,

 

EL SECRETARIO DE SERVICIOS PÚBLICOS DE LA PROVINCIA DE

BUENOS AIRES,

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º. Derogar la Resolución Nº 443/01 del Ministerio de Obras y Servicios Públicos- modificada por Resoluciones Nº 871/03 y Nº 107/12-, la Resolución Nº 176/04 del Ministerio de Infraestructura Vivienda y Servicios Públicos, la Resolución Nº 8/05 del Ministerio de Infraestructura Vivienda y Servicios Públicos, la Resolución Nº 466/08 del Ministerio de Infraestructura y dejar sin efecto el artículo 3º de la Resolución Nº 453/13 del Ministerio de Infraestructura.

 

ARTÍCULO 2º. Delegar en la Subsecretaría de Desarrollo de los Servicios Públicos las siguientes facultades y atribuciones:

 

a) Las conferidas a la Autoridad de Aplicación en el Título II, V, VII, VIII, IX, XI, XII y XV del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires (Texto Ordenado 2011), referidas a la interpretación, consultas y procedimientos para la determinación de las obligaciones fiscales y la aplicación de multas por infracción a los deberes fiscales, concerniente al cumplimiento de los Decretos – Leyes Nº 7.290/67, Nº 9.038/78, la Ley Nº 8.474 y modificatorias;

 

b) Suscribir las certificaciones de deudas para las ejecuciones fiscales, dejándose expresa constancia que esta última no comprende el acto administrativo por el que se le dé intervención a Fiscalía de Estado, para promover acciones judiciales tendientes a obtener el cobro de deudas por impuestos que regulan las normas referidas precedentemente; c) Disponer de la exención contenida en el artículo 7º y concordantes del Decreto - Ley Nº 9.038/78, modificado por Ley Nº 10.368;

 

d) Las facultades y atribuciones conferidas por el artículo 18 de la Ley Nº 11.769, relacionadas a la previa autorización que esta Secretaría, en su calidad de Autoridad de Aplicación, concederá en materia de construcción e inicio de operación de nuevas instalaciones destinadas a la actividad eléctrica, así como a la verificación del cumplimiento de la Resolución MI 477/00;

 

e) El dictado de todos los actos administrativos que resulten necesarios para la aplicación de las Leyes Nº 8.398 y Nº 10.540, para la construcción de nuevas instalaciones de electroductos y gasoductos, incluidos los que se refieran a los artículos 14 y 34 de la Ley Nº 8.398;

 

f) El dictado de los actos administrativos que resulten necesarios para la regularización de las servidumbres administrativas correspondientes a las obras eléctricas y de gas ejecutadas por la ex Dirección de Energía de la Provincia de Buenos Aires (Decreto – Ley Nº 7.952/72) y la ex Empresa Social de Energía de Buenos Aires (Ley Nº 10.904);

 

g) El dictado de los actos administrativos que resulten necesarios para la regularización de los cruces de vías y de caminos correspondientes a todas las obras en proceso de ejecución o que se ejecuten en el futuro y h) El dictado de los actos administrativos que resulten pertinentes para hacer efectivo el pago del subsidio tarifario a los usuarios finales de energía eléctrica del partido de Patagones, establecido por Resolución MI Nº 538/07, y para las que en el futuro se dicten en relación a la norma de aplicación o aquéllas que la reemplacen.

 

ARTÍCULO 3º. Establecer que en todo acto administrativo que se dicte con fundamento en las facultades que se delegan por la presente, deberá dejarse expresa constancia de esa circunstancia.

 

ARTÍCULO 4º. Registrar y comunicar a la Subsecretaría de Desarrollo de los Servicios Públicos y a la Dirección Provincial de Energía, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

 

Francisco A. La Porta

Secretario de Servicios Públicos

C.C. 1.033