Provincia
de Buenos Aires
SECRETARÍA
DE SERVICIOS PÚBLICOS
Resolución
Nº 9
La Plata,
21 de enero de 2015.
VISTO
el Expediente Nº 2174-264/14, la Resolución Nº 443/01 del Ministerio de Obras y
Servicios Públicos- modificada por Resoluciones Nº 871/03 y Nº 107/12-, la Resolución Nº 176/04
del Ministerio de Infraestructura Vivienda y Servicios Públicos, la Resolución Nº 8/05
del Ministerio de Infraestructura Vivienda y Servicios Públicos, la Resolución Nº 466/08
del Ministerio de Infraestructura, la Resolución Nº 453/13 del Ministerio de
Infraestructura y el Decreto Nº 1.081/13, convalidado por Ley Nº 14.652, y
CONSIDERANDO:
Que a
través del dictado del Decreto Nº 1.081/13, se crea la Secretaría de Servicios
Públicos, dotándola de competencias por las que resulta ser la Autoridad de Aplicación
en materia de distribución de energía eléctrica entre otras;
Que en
general, los servicios públicos tienen como finalidad responder a diferentes
imperativos del funcionamiento social, garantizando la efectiva igualdad y el
bienestar social, como consecuencia de lo cual toda herramienta tendiente a
beneficiar la eficiencia en la gestión tiene directa incidencia sobre el
bienestar general;
Que
mediante el artículo 5º del Decreto Nº 1.081/13 se transfiere a la Subsecretaría de
Desarrollo de los Servicios Públicos dependiente de esta Secretaría, la Dirección Provincial
de Energía, con sus acciones, estructura orgánico funcional, cargos, plantas de
personal nominadas e innominadas, recursos económicos, financieros y presupuestarios;
Que en
virtud de tal transferencia y por razones de oportunidad, mérito y conveniencia
se requiere una serie de decisiones tendientes a reorganizar la actividad
administrativa de esta Secretaría, en pos de adaptar las actividades de
gestión, administración, control a las nuevas necesidades y conferir celeridad
a las gestiones;
Que
asimismo, se busca por medio de la presente medida dotar a la Secretaría de un
adecuado desarrollo de sus funciones;
Que en
ese marco y en orden a las acciones que encomienda el Decreto Nº 1.081/13 a la Subsecretaría de
Desarrollo de los Servicios Públicos, se torna conveniente en primer lugar
derogar la Resolución Nº
443/01 del Ministerio de Obras y Servicios Públicos- modificada por
Resoluciones Nº 871/03 y Nº 107/12-, la Resolución Nº 176/04 del Ministerio de
Infraestructura Vivienda y Servicios Públicos, la Resolución Nº 8/05
del Ministerio de Infraestructura Vivienda y Servicios Públicos, la Resolución Nº 466/08
del Ministerio de Infraestructura y dejar sin efecto el artículo 3º de la Resolución Nº 453/13
del Ministerio de Infraestructura;
Que en
segundo lugar, resulta conveniente delegar en la Subsecretaría de
Desarrollo de los Servicios Públicos, las facultades y atribuciones conferidas
por el Código Fiscal de la
Provincia de Buenos Aires (Texto Ordenado 2011), en lo
concerniente al cumplimiento de los Decretos – Leyes Nº 7.290/67, Nº 9.038/78 y
la Ley Nº 8.474
y modificatorias, a suscribir las certificaciones de deudas para las
ejecuciones fiscales y disponer de la exención contenida en el artículo 7º y
concordantes del Decreto- Ley Nº 9.038/78, modificado por Ley Nº 10.368;
Que
asimismo, se propicia delegar en la referida Subsecretaría las facultades y
atribuciones otorgadas por el artículo 18 de la Ley Nº 11.769, relacionadas
a la previa autorización que esta Secretaría, en su calidad de Autoridad de
Aplicación, concederá en materia de construcción e inicio de operación de
nuevas instalaciones destinadas a la actividad eléctrica, así como a la
verificación del cumplimiento la Resolución MI 477/00;
Que ha
tomado intervención Asesoría General de Gobierno;
Que la
presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los
artículos 1º, 2º, 3º, 5º y los Anexos 1a y 2a del Decreto Nº 1.081/13, convalidado
por Ley Nº 14.652;
Por
ello,
EL SECRETARIO DE SERVICIOS PÚBLICOS DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES,
RESUELVE:
ARTÍCULO
1º. Derogar la Resolución
Nº 443/01 del Ministerio de Obras y Servicios Públicos-
modificada por Resoluciones Nº 871/03 y Nº 107/12-, la Resolución Nº 176/04
del Ministerio de Infraestructura Vivienda y Servicios Públicos, la Resolución Nº 8/05
del Ministerio de Infraestructura Vivienda y Servicios Públicos, la Resolución Nº 466/08
del Ministerio de Infraestructura y dejar sin efecto el artículo 3º de la Resolución Nº 453/13
del Ministerio de Infraestructura.
ARTÍCULO
2º. Delegar en la
Subsecretaría de Desarrollo de los Servicios Públicos las
siguientes facultades y atribuciones:
a) Las
conferidas a la Autoridad
de Aplicación en el Título II, V, VII, VIII, IX, XI, XII y XV del Código Fiscal
de la Provincia
de Buenos Aires (Texto Ordenado 2011), referidas a la interpretación, consultas
y procedimientos para la determinación de las obligaciones fiscales y la
aplicación de multas por infracción a los deberes fiscales, concerniente al
cumplimiento de los Decretos – Leyes Nº 7.290/67, Nº 9.038/78, la Ley Nº 8.474 y
modificatorias;
b)
Suscribir las certificaciones de deudas para las ejecuciones fiscales,
dejándose expresa constancia que esta última no comprende el acto
administrativo por el que se le dé intervención a Fiscalía de Estado, para
promover acciones judiciales tendientes a obtener el cobro de deudas por
impuestos que regulan las normas referidas precedentemente; c) Disponer de la
exención contenida en el artículo 7º y concordantes del Decreto - Ley Nº
9.038/78, modificado por Ley Nº 10.368;
d) Las
facultades y atribuciones conferidas por el artículo 18 de la Ley Nº 11.769, relacionadas
a la previa autorización que esta Secretaría, en su calidad de Autoridad de
Aplicación, concederá en materia de construcción e inicio de operación de
nuevas instalaciones destinadas a la actividad eléctrica, así como a la
verificación del cumplimiento de la Resolución MI 477/00;
e) El
dictado de todos los actos administrativos que resulten necesarios para la
aplicación de las Leyes Nº 8.398 y Nº 10.540, para la construcción de nuevas
instalaciones de electroductos y gasoductos,
incluidos los que se refieran a los artículos 14 y 34 de la Ley Nº 8.398;
f) El
dictado de los actos administrativos que resulten necesarios para la
regularización de las servidumbres administrativas correspondientes a las obras
eléctricas y de gas ejecutadas por la ex Dirección de Energía de la Provincia de Buenos Aires
(Decreto – Ley Nº 7.952/72) y la ex Empresa Social de Energía de Buenos Aires
(Ley Nº 10.904);
g) El
dictado de los actos administrativos que resulten necesarios para la
regularización de los cruces de vías y de caminos correspondientes a todas las obras
en proceso de ejecución o que se ejecuten en el futuro y h) El dictado de los
actos administrativos que resulten pertinentes para hacer efectivo el pago del
subsidio tarifario a los usuarios finales de energía
eléctrica del partido de Patagones, establecido por Resolución MI Nº 538/07, y
para las que en el futuro se dicten en relación a la norma de aplicación o
aquéllas que la reemplacen.
ARTÍCULO
3º. Establecer que en todo acto administrativo que se dicte con fundamento en
las facultades que se delegan por la presente, deberá dejarse expresa
constancia de esa circunstancia.
ARTÍCULO
4º. Registrar y comunicar a la
Subsecretaría de Desarrollo de los Servicios Públicos y a la Dirección Provincial
de Energía, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Francisco A. La Porta
Secretario de Servicios Públicos
C.C. 1.033