Provincia de Buenos Aires

INSTITUTO DE OBRA MÉDICO ASISTENCIAL

Resolución Nº 1.082

 

La Plata, 31 de marzo de 2014.

 

VISTO el expediente Nº 2914-23406 iniciado por DIRECCIÓN GENERAL DE PRESTACIONES caratulado “REF. IMPLEMENTACIÓN DE VACUNA ANTIGRIPAL CEPA 2014”, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que tratan las presentes actuaciones, del lanzamiento de la Campaña de Vacunación Antigripal CEPA 2014, con la intención de prevenir las complicaciones de la gripe en la población de riesgo que se agravan en personas mayores de sesenta y cinco (65) años de edad y en aquellos grupos de riesgo dentro del universo IOMA;

 

Que a fojas 3, la Dirección General de Prestaciones señala que dicha campaña se lleva a cabo del 1º de abril al 30 de junio de 2014 y habiéndose contemplado el nuevo valor de la distribución: la logística en todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires y su aplicación en las farmacias adheridas, el aumento de honorarios e insumos, se fija en pesos treinta y nueve ($39) por la aplicación de cada vacuna, siendo de veinticinco mil (25.000) las dosis disponibles para los afiliados de este lOMA, produciendo un gasto total de pesos novecientos setenta y cinco mil ($975.000) a esta Institución;

 

Que a fojas 4 la Dirección General de Administración informa que el costo de aplicación total será de pesos novecientos setenta y cinco mil ($975.000);

 

Que a fojas 5 obra compromiso preventivo: ENT 200, PRG 1, AES 1, Finalidad 3, Función 1, Principal 3, Subprincipal 4, Par 8, Fuente de Financiamiento 1.2, Presupuesto General Ejecutivo 2014 Ley Nº 14.552;

 

Que a fojas 6 y vuelta, la Dirección de Relaciones Jurídicas señala que puede el Directorio, de estimarlo oportuno y conveniente, aprobar la implementación de la campaña Antigripal 2014, en las condiciones expuestas;

 

Que a fojas 7/8, obra Acta de Comisión Mixta y Anexo 1 con las normas operativas para la implementación de la mencionada Campaña celebrada el 21 de febrero de 2014;

 

Que el Departamento de Coordinación deja constancia que el Directorio, en su reunión de fecha 26 de marzo de 2014, según consta en Acta Nº 13, Resolvió: Aprobar el Acta de Comisión Mixta, las Actas Acuerdo y su correspondiente Anexo I, entre IOMA - Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires, la Cámara de Farmacias Bonaerense (CAFABO), la Cámara de Farmacias Zona Sur (CAFASUR), la Cámara Argentina de Farmacias, la Asociación de Farmacias de Mutuales y Sindicales de la República Argentina y la Cámara de Farmacias de Bahía Blanca referente a la Campaña de Vacunación Antigripal CEPA 2014, con vigencia a partir del 1º de abril de 2014 y hasta el 30 de junio de 2014 que como Anexo único formará parte del acto administrativo a dictarse;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en la Ley Nº 6.982 (T.O. 1987).

 

Por ello,

 

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE OBRA MÉDICO ASISTENCIAL

DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º. Aprobar el Acta de Comisión Mixta, y las Actas Acuerdo y su correspondiente Anexo I entre IOMA - Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires, la Cámara de Farmacias Bonaerense (CAFABO), la Cámara de Farmacias Zona Sur (CAFASUR), la Cámara Argentina de Farmacias, la Asociación de Farmacias de Mutuales y Sindicales de la República Argentina y la Cámara de Farmacias de Bahía Blanca referente a la Campaña de Vacunación Antigripal CEPA 2014, con vigencia a partir del 1º de abril de 2014 y hasta el 30 de junio de 2014 que como Anexo único formará parte de la presente Resolución, ello en virtud de los considerandos que anteceden.

 

ARTÍCULO 2º. El gasto demandado será atendido con la siguiente imputación presupuestaria: ENT 200, PRG 1, AES 1, Finalidad 3, Función 1, Principal 3, Subprincipal 4, Par 8, Fuente de Financiamiento 1.2, Presupuesto General Ejecutivo 2014 Ley Nº 14.552.

 

ARTÍCULO 3º. Registrar. Notificar al Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires, la Cámara de Farmacias Bonaerense (CAFABO), la Cámara de Farmacias Zona Sur (CAFASUR), la Cámara Argentina de Farmacias, la Asociación de Farmacias de Mutuales y Sindicales de la República Argentina y la Cámara de Farmacias de Bahía Blanca. Comunicar a la Dirección General de Prestaciones, a la Subdirección Técnica de Farmacia y Bioquímica, a las Direcciones Generales y demás Direcciones intervinientes del Instituto para su conocimiento. Publíquese, dar al Boletín Oficial. Cumplido, archivar.

 

Antonio La Scaleia

Presidente IOMA

 

ANEXO ÚNICO

ACTA ACUERDO

 

Entre el INSTITUTO DE OBRA MÉDICO ASISTENCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en adelante “el IOMA”, representado en este acto por su Presidente Dr.

Antonio LA SCALEIA, por una parte, con domicilio en calle 46 nº 886 de la ciudad de La

Plata, por la otra, el COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, representada por su presidente Farm. Isabel Reinoso, con domicilio en la calle 5 Nº 966 de la ciudad de La Plata, por la CÁMARA DE. FARMACIAS BONAERENSE (CAFABO) representada en este acto por el Sr Julio Álvarez con domicilio en la calle Rivadavia Nº 1615 de la ciudad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por la CÁMARA DE FARMACIAS DE LA ZONA SUR, representada por su Presidente Gustavo Benedetto con domicilio en la calle Rivadavia Nº 159 Local 22 Galería La Francesa (1878) del partido de Quilmes, por la otra LA CÁMARA ARGENTINA DE FARMACIAS representada en este acto por el Sr Rodolfo Barrero con domicilio en la calle Rivadavia Nº 1615 de la ciudad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por LA ASOCIACIÓN DE FARMACIAS DE MUTUALES y SINDICALES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, representada por su Presidente Farm. Carlos Villagra con domicilio en la calle Doblas Nº 1356 de la ciudad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por la CÁMARA DE FARMACIAS DE BAHÍA BLANCA representada en este acto por su Presidente, el Sr. Raúl E. Veramendi, con domicilio en la calle Chiclana Nº 578 de la Ciudad de Bahía Blanca, convienen en celebrar el presente Acta Acuerdo, que sujetan a las siguientes cláusulas:

 

CLÁUSULA PRIMERA: Las partes intervinientes acuerdan implementar a partir del 1º abril del año 2014 el inicio de la campaña de vacunación antigripal cepa 2014, hasta el día 30 del mes de junio del año en curso, estableciendo como valor de distribución, logística y aplicación en toda la provincia de Buenos Aires de la vacuna antigripal a un valor de $39 por aplicación, según las normativas acordadas en el Anexo 1 que se adjunta.

 

ANEXO 1

 

1.- Las personas menores de sesenta y cinco (65) años de edad, deberán concurrir a las delegaciones, del IOMA que correspondan a su domicilio a partir del 1º de abril del año en curso a autorizar la receta prescripta por el médico, para ello deberá adjuntar la historia clínica que acredite la patología de riesgo, carnet afiliatorio, recibo de sueldo y DNI, para luego aplicarse la Vacuna Antigripal Cepas 2014 en las farmacias adheridas.

2.- Las personas que tengan sesenta y cinco (65) años de edad o más, deberán concurrir a las farmacias adheridas a aplicarse la Vacuna Antigripal Cepas 2014 a partir del 1º de abril del año en curso, con la receta prescripta, carnet afiliatorio y DNI y sin autorización previa.

3.- En la receta se debe prescribir solamente a la Vacuna Antigripal Campaña 2014.

4.- El distribuidor contratado deberá solicitar al IOMA un pedido de entrega de Vacuna Antigripal Cepas 2014, y luego de autorizarse por la Obra Social podrá retirarlas de la Unidad Sanitaria sita en la calle 174 entre 518 y 519 de Melchor Romero de la ciudad de La Plata y distribuirlas entre las farmacias adheridas. En caso de requerirse nuevas dosis se seguirá idéntico procedimiento.

5.- Previo al acto de aplicación, la farmacia deberá solicitar al afiliado que exhiba la credencial correspondiendo, para luego emitirle un certificado de vacunación.

6.- Cada Farmacia; deberá en forma semanal realizar la carga on-Iine en el sistema del IOMA de la planilla de vacunación.

7.- La entidad presentará la liquidación a la Dirección de Finanzas del IOMA, ubicada en el 7º piso de su sede central, del 1º al 5º de cada mes posterior a su aplicación, con las correspondientes recetas y facturación de cada una de las farmacias adheridas.

8.- El pago por parte del IOMA se realizará a la Entidad a los treinta (30) días de la presentación de la liquidación respectiva.

 

CLÁUSULA SEGUNDA: Se ratifica la vigencia del Convenio Marco firmado entre las partes intervinientes sin modificatorias, en todo cuanto, no sea objeto de modificación por la presente.

En prueba de conformidad se firman siete ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de La Plata, a los 26 días del mes de marzo del año 2014.

 

Antonio La Scaleia, Presidente IOMA; María Isabel Reinoso, Presidente Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires; Julio Álvarez, Presidente Cámara de Farmacias Bonaerense; Rodolfo Barrero, Presidente Cámara Argentina de Farmacias; Gustavo A. Benedetto, Presidente Cámara de Farmacias de La Zona Sur; Carlos R. Villagra, Secretario General Asociación de Farmacias de Mutuales y Sindicales de la República Argentina; Raúl Ernesto Berameno, Vicepresidente Cámara de Farmacias de Bahía Blanca.

C.C. 8.541