Provincia
de Buenos Aires
INSTITUTO
DE OBRA MÉDICO ASISTENCIAL
Resolución
Nº 1.082
La Plata, 31 de marzo de 2014.
VISTO el
expediente Nº 2914-23406 iniciado por DIRECCIÓN GENERAL DE PRESTACIONES caratulado
“REF. IMPLEMENTACIÓN DE VACUNA ANTIGRIPAL CEPA 2014”, y
CONSIDERANDO:
Que tratan las
presentes actuaciones, del lanzamiento de la Campaña de Vacunación Antigripal CEPA 2014, con
la intención de prevenir las complicaciones de la gripe en la población de
riesgo que se agravan en personas mayores de sesenta y cinco (65) años de edad
y en aquellos grupos de riesgo dentro del universo IOMA;
Que a fojas 3, la Dirección General
de Prestaciones señala que dicha campaña se lleva a cabo del 1º de abril al 30
de junio de 2014 y habiéndose contemplado el nuevo valor de la distribución: la
logística en todo el ámbito de la
Provincia de Buenos Aires y su aplicación en las farmacias
adheridas, el aumento de honorarios e insumos, se fija en pesos treinta y nueve
($39) por la aplicación de cada vacuna, siendo de veinticinco mil (25.000) las
dosis disponibles para los afiliados de este lOMA, produciendo un gasto total de
pesos novecientos setenta y cinco mil ($975.000) a esta Institución;
Que a fojas 4 la Dirección General
de Administración informa que el costo de aplicación total será de pesos
novecientos setenta y cinco mil ($975.000);
Que a fojas 5 obra
compromiso preventivo: ENT 200, PRG 1, AES 1, Finalidad 3, Función 1, Principal
3, Subprincipal 4, Par 8, Fuente de Financiamiento 1.2, Presupuesto General
Ejecutivo 2014 Ley Nº 14.552;
Que a fojas 6 y
vuelta, la Dirección
de Relaciones Jurídicas señala que puede el Directorio, de estimarlo oportuno y
conveniente, aprobar la implementación de la campaña Antigripal 2014, en las
condiciones expuestas;
Que a fojas 7/8, obra
Acta de Comisión Mixta y Anexo 1 con las normas operativas para la
implementación de la mencionada Campaña celebrada el 21 de febrero de 2014;
Que el
Departamento de Coordinación deja constancia que el Directorio, en su reunión de
fecha 26 de marzo de 2014, según consta en Acta Nº 13, Resolvió: Aprobar el
Acta de Comisión Mixta, las Actas Acuerdo y su correspondiente Anexo I, entre
IOMA - Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires, la Cámara de Farmacias Bonaerense
(CAFABO), la Cámara
de Farmacias Zona Sur (CAFASUR), la Cámara Argentina de Farmacias, la Asociación de Farmacias
de Mutuales y Sindicales de la República Argentina y la Cámara de Farmacias de
Bahía Blanca referente a la
Campaña de Vacunación Antigripal CEPA 2014, con vigencia a
partir del 1º de abril de 2014 y hasta el 30 de junio de 2014 que como Anexo
único formará parte del acto administrativo a dictarse;
Que la presente
medida se dicta en uso de las facultades conferidas en la Ley Nº 6.982 (T.O. 1987).
Por ello,
EL DIRECTORIO
DEL INSTITUTO DE OBRA MÉDICO ASISTENCIAL
DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Aprobar el Acta de Comisión Mixta, y las Actas Acuerdo y su
correspondiente Anexo I entre IOMA - Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires,
la Cámara de
Farmacias Bonaerense (CAFABO), la
Cámara de Farmacias Zona Sur (CAFASUR), la Cámara Argentina
de Farmacias, la Asociación
de Farmacias de Mutuales y Sindicales de la República Argentina
y la Cámara de
Farmacias de Bahía Blanca referente a la Campaña de Vacunación Antigripal CEPA 2014, con
vigencia a partir del 1º de abril de 2014 y hasta el 30 de junio de 2014 que
como Anexo único formará parte de la presente Resolución, ello en virtud de los
considerandos que anteceden.
ARTÍCULO 2º. El gasto demandado será atendido con la
siguiente imputación presupuestaria: ENT 200, PRG 1, AES 1, Finalidad 3,
Función 1, Principal 3, Subprincipal 4, Par 8, Fuente de Financiamiento 1.2,
Presupuesto General Ejecutivo 2014 Ley Nº 14.552.
ARTÍCULO 3º. Registrar. Notificar al Colegio de
Farmacéuticos de la
Provincia de Buenos Aires, la Cámara de Farmacias
Bonaerense (CAFABO), la Cámara
de Farmacias Zona Sur (CAFASUR), la Cámara Argentina de Farmacias, la Asociación de Farmacias
de Mutuales y Sindicales de la República Argentina y la Cámara de Farmacias de
Bahía Blanca. Comunicar a la Dirección General de Prestaciones, a la Subdirección Técnica
de Farmacia y Bioquímica, a las Direcciones Generales y demás Direcciones
intervinientes del Instituto para su conocimiento. Publíquese, dar al Boletín
Oficial. Cumplido, archivar.
Antonio La Scaleia
Presidente
IOMA
ANEXO ÚNICO
ACTA ACUERDO
Entre el INSTITUTO
DE OBRA MÉDICO ASISTENCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en adelante “el IOMA”,
representado en este acto por su Presidente Dr.
Antonio LA SCALEIA, por una parte,
con domicilio en calle 46 nº 886 de la ciudad de La
Plata, por la
otra, el COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, representada por su
presidente Farm. Isabel Reinoso, con domicilio en la calle 5 Nº 966 de la
ciudad de La Plata,
por la CÁMARA DE.
FARMACIAS BONAERENSE (CAFABO) representada en este acto por el Sr Julio Álvarez
con domicilio en la calle Rivadavia Nº 1615 de la ciudad de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, por la CÁMARA
DE FARMACIAS DE LA ZONA SUR, representada por su Presidente Gustavo
Benedetto con domicilio en la calle Rivadavia Nº 159 Local 22 Galería La Francesa (1878) del
partido de Quilmes, por la otra LA CÁMARA ARGENTINA DE FARMACIAS representada en
este acto por el Sr Rodolfo Barrero con domicilio en la calle Rivadavia Nº 1615
de la ciudad de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, por LA ASOCIACIÓN DE
FARMACIAS DE MUTUALES y SINDICALES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA,
representada por su Presidente Farm. Carlos Villagra con domicilio en la calle
Doblas Nº 1356 de la ciudad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por la CÁMARA DE FARMACIAS DE
BAHÍA BLANCA representada en este acto por su Presidente, el Sr. Raúl E.
Veramendi, con domicilio en la calle Chiclana Nº 578 de la Ciudad de Bahía Blanca,
convienen en celebrar el presente Acta Acuerdo, que sujetan a las siguientes
cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA: Las partes intervinientes acuerdan
implementar a partir del 1º abril del año 2014 el inicio de la campaña de
vacunación antigripal cepa 2014, hasta el día 30 del mes de junio del año en
curso, estableciendo como valor de distribución, logística y aplicación en toda
la provincia de Buenos Aires de la vacuna antigripal a un valor de $39 por
aplicación, según las normativas acordadas en el Anexo 1 que se adjunta.
ANEXO 1
1.- Las personas
menores de sesenta y cinco (65) años de edad, deberán concurrir a las
delegaciones, del IOMA que correspondan a su domicilio a partir del 1º de abril
del año en curso a autorizar la receta prescripta por el médico, para ello
deberá adjuntar la historia clínica que acredite la patología de riesgo, carnet
afiliatorio, recibo de sueldo y DNI, para luego aplicarse la Vacuna Antigripal
Cepas 2014 en las farmacias adheridas.
2.- Las personas
que tengan sesenta y cinco (65) años de edad o más, deberán concurrir a las
farmacias adheridas a aplicarse la Vacuna Antigripal Cepas 2014 a partir del 1º de
abril del año en curso, con la receta prescripta, carnet afiliatorio y DNI y
sin autorización previa.
3.- En la receta
se debe prescribir solamente a la Vacuna Antigripal Campaña 2014.
4.- El
distribuidor contratado deberá solicitar al IOMA un pedido de entrega de Vacuna
Antigripal Cepas 2014, y luego de autorizarse por la Obra Social podrá
retirarlas de la Unidad
Sanitaria sita en la calle 174 entre 518 y 519 de Melchor
Romero de la ciudad de La Plata
y distribuirlas entre las farmacias adheridas. En caso de requerirse nuevas dosis
se seguirá idéntico procedimiento.
5.- Previo al acto
de aplicación, la farmacia deberá solicitar al afiliado que exhiba la credencial
correspondiendo, para luego emitirle un certificado de vacunación.
6.- Cada Farmacia;
deberá en forma semanal realizar la carga on-Iine en el sistema del IOMA de la
planilla de vacunación.
7.- La entidad
presentará la liquidación a la
Dirección de Finanzas del IOMA, ubicada en el 7º piso de su
sede central, del 1º al 5º de cada mes posterior a su aplicación, con las
correspondientes recetas y facturación de cada una de las farmacias adheridas.
8.- El pago por parte
del IOMA se realizará a la
Entidad a los treinta (30) días de la presentación de la
liquidación respectiva.
CLÁUSULA SEGUNDA: Se ratifica la vigencia del Convenio Marco
firmado entre las partes intervinientes sin modificatorias, en todo cuanto, no
sea objeto de modificación por la presente.
En prueba de
conformidad se firman siete ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en
la ciudad de La Plata,
a los 26 días del mes de marzo del año 2014.
Antonio La Scaleia, Presidente IOMA; María Isabel
Reinoso, Presidente Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos
Aires; Julio Álvarez, Presidente
Cámara de Farmacias Bonaerense; Rodolfo
Barrero, Presidente Cámara Argentina de Farmacias; Gustavo A. Benedetto, Presidente Cámara de Farmacias de La Zona Sur; Carlos R. Villagra, Secretario General Asociación de Farmacias de Mutuales y
Sindicales de la República
Argentina; Raúl
Ernesto Berameno, Vicepresidente Cámara de Farmacias de Bahía Blanca.
C.C. 8.541