Fundamentos de Atento a lo requerido y dispuesto
por Ley 12.007, artículo 13, se conformó Dicha comisión comenzó a sesionar el día 6 de mayo de 1998 (ver página 2 del libro de actas) prolongando en el tiempo su actuación hasta el día de la fecha. Las incompatibilidades manifiestas de las distintas partes interesadas requirieron del esfuerzo de todos los integrantes de la comisión. Ante solicitud de Reiniciado el camino de las negociaciones entre los diferentes grupos interesados, y no habiéndose logrado avances mayores, la comisión invitó, ante el disenso, a presentar cada uno su anteproyecto de ley habiéndosele recomendado no desoír a las otras partes en su reclamo. La respuesta mediata al
requerimiento fue satisfecha ampliamente, ya que las autoridades de Esta circunstancia facilitó que esta Comisión pudiera ver palmados los primeros puntos de coincidencia. A partir de allí, y en sucesivas reuniones por separado con cada sector, sintetizando los trabajos presentados, se fueron debatiendo y acercando las posiciones. Sabemos que no todas sus aspiraciones sectoriales serán correspondidas en el presente proyecto de ley. Pero además con el objetivo de la perdurabilidad, saneamiento, solidaridad y recompensa al esfuerzo individual, consideramos que esta ley contiene dichos preceptos enunciados, se logra una mayor participación de las partes en su elección de autoridades. De los informes actuariales recibidos, se deduce que el estado económico financiero de la caja es deficitario y de insolvencia para con los futuros jubilados, lo que se pretende remediar por esta ley. Es por ello que buscando la
equidad en las posturas y a través de los consensos entre los anteproyectos
presentados, arribamos al presente proyecto de ley compatibilizando los
criterios sin olvidarnos del eje rector, origen de La provincia de Buenos Aires instituyó
el régimen previsional para los profesionales de la
ingeniería mediante Han transcurrido de ello más de cuarenta años, y lógicamente, con la evolución social y tecnológica ocurrida en ese período de tiempo, justo es reconocer que el sistema vigente ha quedado desactualizado en muchos de sus aspectos. Ya en el año 1997, fue necesario
hacer una reforma parcial para paliar la emergencia previsional
del sector, y mediante Durante estos más de cuarenta años se produjeron acontecimientos políticos y socioeconómicos que nos han permitido comprender las modificaciones que padeció el sistema previsional y además conocer las causas que motivaron la notable magnitud del déficit económico expuesto por los actuarios que participaron en esta comisión. Al crearse La imprevisión en el manejo de variables económicas y la persistente inflación padecida en esos años, fueron licuando los cuantiosos ingresos, encendiéndose con ello las primeras luces de alarma. Es así, que sucesivamente los distintos directorios comenzaron a reformar el reglamento de jubilaciones y pensiones, aplicándose normativas que no estaban contempladas en la ley original, las que asimismo, fueron objeto de nuevas modificaciones creando un marco jurídico muy confuso para la gran mayoría de los afiliados que como consecuencia, en muchos casos encontraron dificultades para el otorgamiento de las respectivas jubilaciones. La no aplicación del artículo 31
inciso b) de El proyecto presentado ha sido considerado desde aspectos técnicos, económicos y financieros hasta lo puramente político de la organización institucional. A partir de esta premisa se
propuso la conformación de un consejo ejecutivo en el que los colegios queden
consustanciados, en la vida de Se formalizan además dos órganos
de conducción que no existen en el régimen actual: la asamblea de
representantes y la comisión de fiscalización. En ambos se integran la
participación activa del sector de pasivos del sistema, con el fin de
instalar el contralor necesario para un mejor funcionamiento de la entidad,
puesto que hoy carece de ello. De esta manera se actualiza el régimen
político de la caja modernizándolo con sentido democrático como impera en
casi todos los organismos institucionales en la actualidad. Se pretende con
ello, que los matriculados tengan de alguna manera la garantía de que su
colegio vela por el correcto funcionamiento institucional de La asamblea de representantes cumplirá cometidos que hoy se encuentran delegados en el único órgano existente: el directorio, haciendo desde luego mucho más horizontal y pluralista el funcionamiento y más transparente los objetivos. Al consejo ejecutivo se le reservan labores de concreción de tareas administrativas y ejecución de las decisiones adoptadas por la asamblea. Con la conformación del órgano fiscalizador se crea un instrumento nuevo pero imprescindible como lo es que garantice el fiel cumplimiento de los objetivos de la ley y el mandato de la asamblea. Todo lo expuesto resulta de vital importancia. Sin embargo lo fundamental de la propuesta radica en que en ella conviven distintos sistemas: el solidario de reparto y el de capitalización individual y colectiva. Se tuvo en cuenta, para aquellos que no realicen su ejercicio profesional en forma totalmente independiente, el que puedan acceder al sistema y se beneficien con una jubilación proporcional reducida, en las que se contempla menores exigencias de aportes y haber jubilatorio menor. Se procuró reducir las inequidades introducidas por las sucesivas modificaciones a las reglamentaciones. En síntesis, la propuesta a
diferencia del régimen instituido por La propuesta contempla las aspiraciones de sus matriculados, activos y pasivos, en materia previsional y que la misma fija su sustento en el bien común, es por ello que solicitamos la mayor atención de los señores legisladores para la aprobación de este proyecto de ley. |