Fundamentos de la Ley 12490

 

 

            Atento a lo requerido y dispuesto por Ley 12.007, artículo 13, se conformó la Comisión Bicameral constituida por: presidente diputado Carlos García Delgado, diputado Dardo Ottonello, diputado Andrés Bevilacqua, diputado Juan José Fioramonti, senador Pedro Courtial, senador Eduardo Florio y senador Patricio García, Colegio de Técnicos y Consejo Profesional de Agrimensura y la Caja de Previsión Social para Profesionales de la Ingeniería.

            Dicha comisión comenzó a sesionar el día 6 de mayo de 1998 (ver página 2 del libro de actas) prolongando en el tiempo su actuación hasta el día de la fecha.

            Las incompatibilidades manifiestas de las distintas partes interesadas requirieron del esfuerzo de todos los integrantes de la comisión.

            Ante solicitud de la Federación de Centros de Jubilados y Pensionados de la Ingeniería de la Provincia de Buenos Aires, de ser escuchados y parte en la discusión para el tratamiento de la presente ley, y consultados los legisladores, las autoridades de la Caja de Previsión Social para Profesionales de la Ingeniería, y las autoridades de las cuatro colegiaturas, se procedió a su integración para el debate.

            Reiniciado el camino de las negociaciones entre los diferentes grupos interesados, y no habiéndose logrado avances mayores, la comisión invitó, ante el disenso, a presentar cada uno su anteproyecto de ley habiéndosele recomendado no desoír a las otras partes en su reclamo.

            La respuesta mediata al requerimiento fue satisfecha ampliamente, ya que las autoridades de la Caja, la Comisión Intercolegial y la Federación de Centros de Jubilados presentaron sus propios proyectos.

            Esta circunstancia facilitó que esta Comisión pudiera ver palmados los primeros puntos de coincidencia.

            A partir de allí, y en sucesivas reuniones por separado con cada sector, sintetizando los trabajos presentados, se fueron debatiendo y acercando las posiciones.

            Sabemos que no todas sus aspiraciones sectoriales serán correspondidas en el presente proyecto de ley.

            Pero además con el objetivo de la perdurabilidad, saneamiento, solidaridad y recompensa al esfuerzo individual, consideramos que esta ley contiene dichos preceptos enunciados, se logra una mayor participación de las partes en su elección de autoridades.

            De los informes actuariales recibidos, se deduce que el estado económico financiero de la caja es deficitario y de insolvencia para con los futuros jubilados, lo que se pretende remediar por esta ley.

            Es por ello que buscando la equidad en las posturas y a través de los consensos entre los anteproyectos presentados, arribamos al presente proyecto de ley compatibilizando los criterios sin olvidarnos del eje rector, origen de la Caja, que es la previsión de los actuales jubilados y los futuros.

            La provincia de Buenos Aires instituyó el régimen previsional para los profesionales de la ingeniería mediante la Ley 5.920, vigente a partir del 11 de noviembre de 1958, delegando el gobierno, la gestión y la administración del mismo en la Caja de Previsión Social para Profesionales de la Ingeniería.

            Han transcurrido de ello más de cuarenta años, y lógicamente, con la evolución social y tecnológica ocurrida en ese período de tiempo, justo es reconocer que el sistema vigente ha quedado desactualizado en muchos de sus aspectos.

            Ya en el año 1997, fue necesario hacer una reforma parcial para paliar la emergencia previsional del sector, y mediante la Ley 12.007 se aumentó la edad y años de aportes requeridos, para acceder al beneficio jubilatorio, pero vislumbrando la urgencia de producir las transformaciones que un régimen previsional moderno requiere. La misma ley en su artículo 13 crea una comisión integrada por la caja y los colegios, con la presidencia de un legislador designado por ambas Cámaras, con el fin de elaborar un proyecto tendiente a modificar el sistema jurídico vigente en la materia, para la previsión y seguridad del sector.

            Durante estos más de cuarenta años se produjeron acontecimientos políticos y socioeconómicos que nos han permitido comprender las modificaciones que padeció el sistema previsional y además conocer las causas que motivaron la notable magnitud del déficit económico expuesto por los actuarios que participaron en esta comisión.

            Al crearse la Caja, con requisitos de jubilación de 25 años de aporte y 55 de edad, comienzan a otorgarse jubilaciones con una elevada insuficiencia de aportes, reconociéndose años de trabajo profesional anteriores a la propia ley y compensándose un año de aportes con dos años de edad.

            La imprevisión en el manejo de variables económicas y la persistente inflación padecida en esos años, fueron licuando los cuantiosos ingresos, encendiéndose con ello las primeras luces de alarma. Es así, que sucesivamente los distintos directorios comenzaron a reformar el reglamento de jubilaciones y pensiones, aplicándose normativas que no estaban contempladas en la ley original, las que asimismo, fueron objeto de nuevas modificaciones creando un marco jurídico muy confuso para la gran mayoría de los afiliados que como consecuencia, en muchos casos encontraron dificultades para el otorgamiento de las respectivas jubilaciones.

            La no aplicación del artículo 31 inciso b) de la Ley 5.920 y la modificación del decreto arancelario por el Decreto 2.268, el incumplimiento parcial por parte de los municipios del artículo 25 de la citada ley y las innumerables obras clandestinas, las numerosas obras públicas ejecutadas en el territorio provincial, ya sea por los municipios o la Provincia, y actualmente los concesionarios que soslayaron los pagos de aportes correspondientes, nos remite a, cuando menos una responsabilidad compartida por la actual insuficiencia de fondos que debe ser subsanada en conjunto, y legislando para evitar todo tipo de incumplimiento de ahora en más.

            El proyecto presentado ha sido considerado desde aspectos técnicos, económicos y financieros hasta lo puramente político de la organización institucional.

            A partir de esta premisa se propuso la conformación de un consejo ejecutivo en el que los colegios queden consustanciados, en la vida de la Caja de Previsión y Seguridad Social que se crea.

            Se formalizan además dos órganos de conducción que no existen en el régimen actual: la asamblea de representantes y la comisión de fiscalización. En ambos se integran la participación activa del sector de pasivos del sistema, con el fin de instalar el contralor necesario para un mejor funcionamiento de la entidad, puesto que hoy carece de ello. De esta manera se actualiza el régimen político de la caja modernizándolo con sentido democrático como impera en casi todos los organismos institucionales en la actualidad. Se pretende con ello, que los matriculados tengan de alguna manera la garantía de que su colegio vela por el correcto funcionamiento institucional de la Caja.

            La asamblea de representantes cumplirá cometidos que hoy se encuentran delegados en el único órgano existente: el directorio, haciendo desde luego mucho más horizontal y pluralista el funcionamiento y más transparente los objetivos. Al consejo ejecutivo se le reservan labores de concreción de tareas administrativas y ejecución de las decisiones adoptadas por la asamblea.

            Con la conformación del órgano fiscalizador se crea un instrumento nuevo pero imprescindible como lo es que garantice el fiel cumplimiento de los objetivos de la ley y el mandato de la asamblea.

            Todo lo expuesto resulta de vital importancia. Sin embargo lo fundamental de la propuesta radica en que en ella conviven distintos sistemas: el solidario de reparto y el de capitalización individual y colectiva.

            Se tuvo en cuenta, para aquellos que no realicen su ejercicio profesional en forma totalmente independiente, el que puedan acceder al sistema y se beneficien con una jubilación proporcional reducida, en las que se contempla menores exigencias de aportes y haber jubilatorio menor.

            Se procuró reducir las inequidades introducidas por las sucesivas modificaciones a las reglamentaciones.

            En síntesis, la propuesta a diferencia del régimen instituido por la Ley 5.920, contempla un sistema de gobierno más pluralista; con participación activa del sector de jubilados en la asamblea; en el consejo ejecutivo y en la comisión fiscalizadora; garantía de cobertura del déficit actuarial, resguardando las necesidades de los actuales beneficiarios y aquellos que se encuentran en expectativas de serlo; posibilidad de capitalizar aportes con opción de utilizarlos como seguro de retiros o bien para una mejora del haber jubilatorio obtenido a partir del sistema de reparto; posibilidad que ningún profesional quede fuera del sistema o sus beneficios; equidad en la aportación, aún entre profesionales de las distintas disciplinas que realicen la misma tarea profesional, transparentación de las obligaciones profesionales y previsionales; mayores recursos, menor posibilidad de evasión de aportes; justa retribución en los beneficios que el sistema permite y fundamentalmente, menores gastos en su administración, manteniendo el espíritu solidario a partir de la capitalización colectiva y el esfuerzo propio para la capitalización individual.

            La propuesta contempla las aspiraciones de sus matriculados, activos y pasivos, en materia previsional y que la misma fija su sustento en el bien común, es por ello que solicitamos la mayor atención de los señores legisladores para la aprobación de este proyecto de ley.