ARTICULO 1.- Declárase zona de desastre y en estado de emergencia social, económica y sanitaria a la localidad de Estación López, Partido de Benito Juárez. Autorízase al Poder Ejecutivo a implementar las acciones tendientes a la reparación de los daños ocasionados en los bienes de dominio provincial, municipal y de aquéllos particulares sin recursos suficientes para atender los perjuicios ocasionados por el fenómeno meteorológico ocurrido el 6 de Mayo de 1992 en la citada localidad.
ARTICULO 2.-Facúltase al Poder
Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, a
celebrar todos los contratos que resulten necesarios para dar inicio inmediato
a las obras de reconstrucción referidas
en el artículo 1°, exceptuándolo del cumplimiento de las normas que sobre
contratación y adjudicación determina la Ley 6021 (Ley de Obras Públicas) y sus
modificatorias y el Decreto-Ley 7764/71, T.O. por Decreto 9167/86 de
Contabilidad.
ARTICULO 3.- El Ministerio de Obras
y Servicios Públicos, será la autoridad de aplicación de la presente, teniendo
a su cargo las siguientes funciones:
a) Evaluar los alcances del daño causado parcial y globalmente.
b) Proponer al Poder Ejecutivo los trabajos y obras necesarias tendientes a lograr la reconstrucción de la zona afectada.
c) Disponer las medidas de prevención, con el propósito de disminuir los daños que pudiera causar la situación imperante.
d) Establecer prioridades en las acciones a desarrollar.
e) Coordinar con los distintos Organismos públicos y privados, su accionar a efectos de lograr el cumplimiento de los fines de esta ley.
ARTICULO 4.-Exímese del Pago del
Impuesto Inmobiliario, hasta el 31-12-92, a los contribuyentes que fueran
propietarios o poseedores a título de dueño de los inmuebles que se
reconstruirán por imperio de la presente.
ARTICULO 5.- Facúltase al Poder Ejecutivo a realizar las
adecuaciones necesarias en el Presupuesto General para dar cumplimiento a los
fines de esta ley.
ARTICULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.