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Fundamentos de la Ley 11049
Por la presente se introducen modificaciones a la Ley 5.827 -Orgánica del Poder Judicial-. La reforma dispone la creación del dos (2) juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial en el Departamento Judicial de Dolores, estableciéndose que todos los juzgados de dicho fuero (actualmente dos (2) y con dos (2) secretarías cada uno), funcionen con una (1) sola Secretaría. Ya se ha comprobado la bondad del sistema de funcionamiento de juzgados con secretaría única en los restantes departamentos judiciales de la Provincia, que fuera implantado por las siguientes leyes:
De este modo se propicia la uniformidad del sistema para que la totalidad del Fuero Civil y Comercial en la Provincia de Buenos Aires posea juzgados de Primera Instancia con una (1) sola secretaría. Asimismo, las estadísticas señalan que los dos (2) jueces en lo Civil y Comercial de Dolores, registran uno de los índices más altos de la Provincia de sentencias por juez, lo que demanda la pronta implantación del mecanismo de secretaría única que se propone por la presente, a fin de lograr mayor intermediación y participación en la relación juez-causa, que es la base de la eficacia del sistema provincial.
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