GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 656/2021

 

LA PLATA, BUENOS AIRES

Lunes 30 de Agosto de 2021

 

VISTO el expediente EX-2021-14306090-GDEBA-DSTAMGGP del Ministerio de Gobierno, mediante el cual se propicia designar a los miembros de la Junta Electoral de la Ley Nº 15.200 y designar al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos como autoridad de aplicación de la misma, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 15.200 regula el ejercicio profesional de la terapia ocupacional en la provincia de Buenos Aires y crea el Colegio Profesional de Terapia Ocupacional en el mismo ámbito, el cual funciona con el carácter de persona jurídica de derecho público no estatal, y en el que deberán matricularse quienes ejerzan la profesión en el ámbito provincial, en los términos de la mencionada ley;

Que el artículo 52 de la mencionada Ley determina que el Poder Ejecutivo designará una Junta Electoral integrada por no menos de tres (3) miembros titulares y tres (3) suplentes;

Que conforme lo establece el artículo 27 inciso 14 de la Ley N° 15.164 el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, resulta competente para oficiar de Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 15.200, en virtud de ser el organismo que entiende en el régimen institucional de todas las profesiones que se ejercen en territorio de la Provincia;

Que el Decreto N° 37/20 -que aprobó la estructura orgánico funcional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos- crea en el ámbito de la Subsecretaría de Justicia a la Dirección provincial de Relaciones con la Justicia y Entidades profesionales, con facultades para “Coordinar los anteproyectos normativos o reglamentarios relativos al funcionamiento ordenado de las Entidades Profesionales en lo que hace a sus respectivas gestiones administrativas, procurando la necesaria unificación de criterios”;

Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario la designación de los miembros de la Junta Electoral y del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos como autoridad de aplicación de la Ley;

Que han tomado intervención Asesoría General de Gobierno y Contaduría General de la Provincia;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 11 de la Ley N° 15.64 y 144 - proemio- e inciso 2º de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1º. Designar a los miembros de la Junta Electoral establecida en el artículo 52 de la Ley Nº 15.200, la que estará integrada por:

Presidenta:

Marianel Soledad GARCÍA AMADO, DNI N° 34.649.509, Directora Provincial de Relaciones Parlamentarias, dependiente del Ministerio de Gobierno.

Miembros:

María Cecilia PEREZ ARAUJO, DNI N° 29.857.244, Subsecretaria Técnica, Administrativa y Legal, dependiente del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros

Marisa Adriana Tavecchio, DNI N° 13.334.851 (Titular)

Mariela Inés Villarreal, DNI N° 24.914.403 (Titular)

Romina Ester Borzi, DNI N° 30.832.747 (Titular)

María Gabriela Ramunni, DNI N° 22.053.872 (Suplente)

Ariana Córdoba DNI N° 34.958.474 (Suplente)

Guillermina Ana Martinangeli, DNI N° 30.061.950 (Suplente)

ARTÍCULO 2°. Designar Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 15.200 al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través de la Dirección Provincial de Relaciones con la Justicia y Entidades Profesionales, o la repartición que en el futuro la reemplace, quien dictará las normas interpretativas, complementarias y aclaratorias que resulten necesarias.

ARTÍCULO 3°. El presente decreto será refrendado por los/las Ministros/as Secretarios/as en los Departamentos de Gobierno, de Justicia y Derechos Humanos y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 4°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

 

María Teresa García,                          Julio César Alak

Ministra de Gobierno                          Ministro Justicia y Derechos Humanos

 Carlos Alberto Bianco,                      AXEL KICILLOF,

Ministro de Jefatura                            Gobernador

de Gabinete de Ministros.