DECRETO 1253/19

 

LA PLATA, 23 de septiembre de 2019.

 

VISTO el expediente EX-2019-12739894-GDEBA-DPELSPMEGP mediante el cual se propicia formalizar la política salarial del año 2018 y determinar las reglas salariales que regirán para el año 2019 para el personal sin estabilidad y de gabinete regido por la Ley N° 10430, como asimismo, para el personal jerarquizado superior, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por Decretos N° 71/18 y N° 503/19 se determinó la política salarial que rigió para el personal sin estabilidad de la Ley N° 10430, Texto Ordenado por Decreto N° 1869/96, sus modificatorias y su Decreto Reglamentario N° 4161/96 y para el personal jerarquizado superior, para el año 2017;

 

Que, prima facie, la pauta salarial acordada en el seno de las negociaciones paritarias con las entidades sindicales representativas de los trabajadores de la Administración Pública Provincial, fue delineada para el año 2018, en tres etapas, determinándose un incremento del 7% a partir del 1° de enero, 11% acumulado a partir del 1° de mayo y 15% acumulado a partir del 1° de septiembre de 2018;

 

Que con posterioridad al acuerdo concertado en los primeros meses del año 2018 y en razón de las previsiones inflacionarias, el Poder Ejecutivo tomó la decisión de adelantar el último tramo de la política salarial que se había dispuesto para el mes de septiembre, determinando su vigencia desde el 1° de julio de 2018;

 

Que desde el 1° de septiembre de 2018, y con la finalidad de resguardar el salario de los agentes de la Administración Pública, se implementó una etapa adicional de incremento salarial, que implicó un incremento del diecinueve por ciento (19%) acumulado de las retribuciones, medida que se instrumentó mediante la Resolución del Ministerio de Economía N° 672/18;

 

Que las medidas referidas en ambos párrafos antecedentes no alcanzaron al personal sin estabilidad, de gabinete y jerarquizado superior;

 

Que asimismo, en la última parte del año 2018 se acordó el incremento de las retribuciones de los agentes en un treinta por ciento (30%) acumulado desde el 1° de octubre de 2018 y en un treinta y dos por ciento (32%) acumulado desde el 1° de diciembre de 2018;

 

Que a su vez, se definieron las reglas salariales a regir durante el año 2019, implicando ello una pauta de incremento del veinte por ciento (20%);

 

Que este Poder Ejecutivo ha decidido aplicar en el año 2018 al personal sin estabilidad y de gabinete regido por la Ley N° 10430 y al personal jerarquizado superior, una pauta salarial similar a la que se determinó para los agentes de la Administración Pública;

 

Que corresponde en consecuencia dejar plasmadas las actualizaciones de los sueldos básicos y gastos de representación de dicho personal durante el año 2018, determinando el incremento de los conceptos citados, en un 7% a partir del 1° de enero, 11% acumulado a partir del 1° de mayo, 15% acumulado a partir del 1° de septiembre, 30% acumulado a partir del 1° de octubre y 32% acumulado a partir del 1° de diciembre;

 

Que asimismo, para el año 2019, se replica la pauta fijada para el personal de la Administración Pública Provincial, consistente en un incremento salarial del veinte por ciento (20%) con vigencia desde el 1° de enero, 1° de marzo, 1° de mayo, 1° de julio, 1° de septiembre y 1° de noviembre;

 

Que en sintonía con las pautas salariales referidas, se estima conducente incrementar el valor del módulo para el personal de gabinete comprendido en los artículos 111 inciso a) y 113 de la Ley N° 10430, Texto Ordenado por Decreto N° 1869/96, sus modificatorias y su Decreto Reglamentario N° 4161/96;

 

Que se han expedido favorablemente Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

 

Por ello,

 

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1°. Fijar a partir del 1° de enero de 2018, a partir del 1° de mayo de 2018, a partir del 1° septiembre de 2018, a partir del 1° de octubre de 2018, a partir del 1° de diciembre de 2018, a partir del 1° de enero de 2019, a partir del 1° de marzo de 2019, a partir del 1° de mayo de 2019, a partir del 1° de julio de 2019, a partir del 1° de septiembre de 2019 y a partir del 1° noviembre de 2019, los sueldos básicos y los gastos de representación para el personal sin estabilidad comprendido en el artículo 107 de la Ley N° 10430, Texto Ordenado por Decreto N° 1869/96, sus modificatorias y su Decreto Reglamentario N° 4161/96, como asimismo, para el personal jerarquizado superior, conforme el detalle obrante en los Anexos 1 (IF-2019-03038250-GDEBA-DPELSPMEGP) y 2 (IF-2019-03038168-GDEBA-DPELSPMEGP), que forman parte integrante del presente.

 

ARTÍCULO 2°. Fijar para el personal de gabinete comprendido en los artículos 111 inciso a) y 113 de la Ley N° 10430, Texto Ordenado por Decreto N° 1869/96, sus modificatorias y su Decreto Reglamentario N° 4161/96, el valor del módulo previsto en el artículo 3° del Decreto N° 1278/16, a partir del 1° de enero de 2018, a partir del 1° de mayo de 2018, a partir del 1° septiembre de 2018, a partir del 1° de octubre de 2018, a partir del 1° de diciembre de 2018, a partir del 1° de enero de 2019, a partir del 1° de marzo de 2019, a partir del 1° de mayo de 2019, a partir del 1° de julio de 2019, a partir del 1° de septiembre de 2019 y a partir del 1° noviembre de 2019, en los importes que se indican el Anexo 3 (IF-2019-03038107- GDEBA-DPELSPMEGP) que forma parte integrante del presente.

 

ARTÍCULO 3°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía, de Trabajo y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

 

ARTÍCULO 4°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial, al SINBA y pasar a la Contaduría General de la Provincia. Cumplido, archivar.

 

Damián Pablo Bonari                                                         Marcelo Villegas

Ministro de Economía                                                           Ministro de Trabajo

 

Federico Salvai                                                                    María Eugenia Vidal

Ministro de Jefatura                                                              Gobernadora

de Gabinete de Ministros

 

NOTA: La Norma contiene Anexos. En caso de no poder visualizarlos le solicitamos que consulte el Archivo en formato PDF o utilice el explorador Internet Explorer.

 

 

Anexo 1

 

Personal sin estabilidad artículo 107 de la Ley N° 10430

-desde el 1° de enero de 2018-

 

 

 

Anexo 1

 

Personal sin estabilidad artículo 107 de la Ley N° 10430

-desde el 1° de mayo de 2018-

 

 

 

Anexo 1

 

Personal sin estabilidad artículo 107 de la Ley N° 10430

-desde el 1° de septiembre de 2018-

 

 

 

Anexo 1

 

Personal sin estabilidad artículo 107 de la Ley N° 10430

-desde el 1° de octubre de 2018-

 

 

 

Anexo 1

 

Personal sin estabilidad artículo 107 de la Ley N° 10430

-desde el 1° de diciembre de 2018-

 

 

 

Anexo 1

Personal sin estabilidad artículo 107 de la Ley N° 10430

-desde el 1° de enero de 2019-

 

 

 

Anexo 1

 

Personal sin estabilidad artículo 107 de la Ley N° 10430

-desde el 1° de marzo de 2019-

 

 

 

Anexo 1

 

Personal sin estabilidad artículo 107 de la Ley N° 10430

-desde el 1° de mayo de 2019-

 

 

 

Anexo 1

Personal sin estabilidad artículo 107 de la Ley N° 10430

-desde el 1° de julio de 2019-

 

 

 

Anexo 1

 

Personal sin estabilidad artículo 107 de la Ley N° 10430

-desde el 1° de septiembre de 2019-

 

 

 

Anexo 1

 

Personal sin estabilidad artículo 107 de la Ley N° 10430

-desde el 1° de noviembre de 2019-

 

 

 

Anexo 2

 

Personal Jerarquizado Superior

- desde el 1° de enero de 2018-

 

 

 

Anexo 2

 

Personal Jerarquizado Superior

- desde el 1° de mayo de 2018-

 

 

 

Anexo 2

 

Personal Jerarquizado Superior

- desde el 1° de septiembre de 2018-

 

 

 

Anexo 2

 

Personal Jerarquizado Superior

- desde el 1° de octubre de 2018-

 

 

 

Anexo 2

 

Personal Jerarquizado Superior

- desde el 1° de diciembre de 2018-

 

 

 

Anexo 2

 

Personal Jerarquizado Superior

- desde el 1° de enero de 2019-

 

 

 

Anexo 2

 

Personal Jerarquizado Superior

- desde el 1° de marzo de 2019-

 

 

 

Anexo 2

 

Personal Jerarquizado Superior

- desde el 1° de mayo de 2019-

 

 

 

 

Anexo 2

 

Personal Jerarquizado Superior

- desde el 1° de julio de 2019-

 

 

 

Anexo 2

 

Personal Jerarquizado Superior (continuación)

- desde el 1° de septiembre de 2019-

 

 

 

Anexo 2

 

Personal Jerarquizado Superior

- desde el 1° de noviembre de 2019-

 

 

 

Anexo 3

 

Personal de Gabinete

Artículos 111 inciso a) y 113 de la Ley N° 10430

Valor del Módulo