Decreto 1271/2019

La Plata, 23 de septiembre de 2019

VISTO el EX-2019-10091375-GDEBA-DDDPRLMPGP, mediante el cual se gestiona la limitación de Juan Darío SOCRATE como miembro del Directorio del Consorcio Portuario Regional de Mar del Plata, en representación de las municipalidades de la región, y la designación en su reemplazo de Carlos Alberto RONDA, y

CONSIDERANDO:

Que por el presente se propicia limitar en el cargo de miembro del Directorio del Consorcio Portuario Regional de Mar del Plata, en representación de las municipalidades de la región, a Juan Darío SOCRATE, a partir del 17 de abril de 2019, quien había sido designado por Decreto Nº 941/17 E;

Que por consecuencia se gestiona designar en su reemplazo a Carlos Alberto RONDA, a partir de la misma fecha, de conformidad con el artículo 16 inciso h) del anexo I del Decreto Nº 3572/99;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 – proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

DECRETA

ARTÍCULO 1°. Limitar en Jurisdicción 1.1.1.11.2 - Ministerio de Producción - Subsecretaría de Industria, Minería y Actividades Portuarias – Dirección Provincial de Actividades Portuarias, a partir del 17 de abril de 2019, las funciones de Juan Darío SOCRATE (DNI Nº 16.806.192 - clase 1964), como miembro del Directorio del Consorcio Portuario Regional de Mar del Plata, en representación de las municipalidades de la región, para las que había sido designado por Decreto Nº 941/17 E.

ARTÍCULO 2°. Designar, en Jurisdicción 1.1.1.11.2 - Ministerio de Producción - Subsecretaría de Industria, Minería y Actividades Portuarias – Dirección Provincial de Actividades Portuarias, a Carlos Alberto RONDA (DNI 11.322.224 – clase 1954), a partir del 17 de abril de 2019, como miembro del Directorio del Consorcio Portuario Regional de Mar del Plata, en representación de las municipalidades de la región, de conformidad con el artículo 16 inciso h) del anexo I del Decreto Nº 3572/99.

ARTÍCULO 3°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Producción y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 4°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

Javier Miguel Tizado, Ministro; Federico Salvai, Ministro; María Eugenia Vidal, Gobernadora