DECRETO N° 399-GPBA -19

 

LA PLATA, BUENOS AIRES

Miércoles 1 de Mayo de 2019

 

VISTO La Ley 15.078, el Decreto N° 1813/18, la Resolución N° 148/18 y su modificatoria N° 66/19 de la Subsecretaria de Transporte y el Expediente N° EX-2019-08995405-GDEBA-DPCLMIYSPGP y,

 

CONSIDERANDO

 

Que el Poder Legislativo Provincial, a partir de la sanción de la Ley N° 15.078, estableció Fondos Especiales destinados a cubrir las compensaciones al Servicio Público de transporte de pasajeros por automotor y fluvial de carácter provincial y municipal;

 

Que en este sentido, el artículo 96 de la citada norma, fijó en la suma de PESOS VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS MILLONES ($ 25.222.000.000) el total de erogaciones necesarias para atender el pago de compensaciones tarifarias, así como también las referidas al precio diferencial del gasoil, con destino a las empresas prestadoras de transporte público automotor de pasajeros, urbano e interurbano, de tipos provincial y municipal de la Provincia de Buenos Aires, durante el ejercicio 2019;

 

Que con fecha 21 de diciembre de 2018, el Señor Ministro de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires suscribió con el Señor Ministro de Transporte de la Nación el Convenio de Colaboración Técnica y Cooperación Institucional, (CONVE-2018-32237812-GDEBA- SSTRANSPMIYSPGP) aprobado por Decreto N° 1813/18, con el objeto de aunar esfuerzos y prestarse colaboración mutua para llevar a cabo un procedimiento eficaz de liquidación y pago de compensaciones tarifarias, con destino a las empresas prestatarias de transporte público de pasajeros por automotor de tipos urbano, provincial y municipal del Área Metropolitana de Buenos Aires, conforme el artículo 2º de la Ley Nº 25.031;

 

Que en otro orden, mediante el artículo 5° del citado Decreto N° 1813/18 se ha aprobado un régimen transitorio de subsidios, con destino a las empresas de transporte por automotor de pasajeros que operan en el interior provincial (no incluyendo a AMBA) de jurisdicción provincial y municipal, designando a la Subsecretaria de Transporte como Autoridad de Aplicación;

 

Que conforme dicho régimen transitorio, se ha establecido que los montos a subsidiar, durante el ejercicio 2019 y hasta tanto se establezca un nuevo régimen, se asignarán nominalmente conforme al valor de las compensaciones liquidadas durante el mes de diciembre del año 2018 desestacionalizado, por el Ministerio de Transporte de Nación, calculadas acorde procedimiento de cálculo establecido por la Resolución N° 395/16, Resolución N° 23/03, Resolución N° 77/18 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, sus normas concordantes y complementarias;

 

Que, consecuentemente, la Subsecretaria de Transporte ha aprobado mediante la Resolución N° 148/18 y su modificatoria Resolución N° 66/19, los montos correspondientes a las asignaciones nominales a aportar por la Provincia, con destino a las empresas prestatarias de líneas de transporte por automotor de pasajeros que se desarrollan fuera del ámbito definido en el artículo 3° del Decreto N° 1813/18 y que resulten de jurisdicción provincial o municipal, beneficiarias al 31 diciembre de 2018 del Régimen Nacional de Compensaciones Complementarias Provinciales y Sistema Integrado de Transporte Automotor;

 

Que mediante la Resolución N° 1/2019 del Ministerio de Economía, se ha aprobado la adecuación presupuestaria pertinente para hacer frente a las erogaciones que se derivan a partir de la aplicación del régimen transitorio de subsidios aprobado;

 

Que atento ello, en razón de restricciones presupuestarias y los montos ya aportados por la provincia conforme lo informado por la Subsecretaria de Transporte mediante las PV-2019-09417635-GDEBA- SSTRANSPMIYSPGP y PV-2019-10353883-GDEBA-SSTRANSPMIYSPGP, corresponde readecuar el criterio de asignación de los citados subsidios, modificando consecuentemente el artículo referenciado supra, dejando sin efecto el artículo 8° del Decreto N° 1813/18, y contemplar asimismo las condiciones a atender respecto de nuevos servicios a incorporar bajo el presente régimen;

 

Que por otra parte, resulta oportuno redefinir el concepto de beneficiarios de las compensaciones y asignaciones al transporte, consignados en los sistemas aprobados introduciendo las modificaciones pertinentes en el precitado Convenio de Colaboración Técnica y Cooperación Institucional y en las normas correspondientes al régimen transitorio del artículo 5° del Decreto N° 1813/18;

 

Que en este orden, se entiende necesario adoptar la expresión “prestador del servicio o línea”, por cuanto redunda en una mejor identificación de los eventuales operadores de los mismos, incluyéndose los supuestos de prestación por gestión directa o cambio de prestador del servicio;

 

Que por último, corresponde modificar el Artículo 9° del Decreto N° 1813/18, mediante el cual se reglamentan los pagos a reconocer a los prestadores del servicio o líneas beneficiarias por los servicios prestados en el Municipio, respecto de los montos que excedan el importe destinado por la Nación durante el Ejercicio 2018 en concepto de compensaciones tarifarias y de gasoil, a fin de contemplar el eventual establecimiento de nuevos servicios alcanzados por el citado régimen;

 

Que han tomado intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 144 - proemio- y 98 de la Ley N° 15.078;

 

Por ello,

 

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA

 

ARTICULO 1°. Aprobar la Adenda I al Convenio de Colaboración Técnica y Cooperación Institucional celebrado entre el Estado Nacional y La Provincia de Buenos Aires aprobado por el Decreto N° 1813/18, que como Anexo Único (CONVE-2019-10679230-GDEBA-SSTRANSPMIYSPGP), pasa a formar parte integrante de la presente.

 

ARTICULO 2°. Modificar el artículo 5° del Decreto N° 1813/18, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 5°. Establecer un régimen transitorio de subsidios, con destino a los prestadores del servicio o línea de transporte automotor de pasajeros que se desarrollen fuera del ámbito definido en el artículo 3° del Decreto N° 1813/18 que resulten de jurisdicción provincial o municipal.

El régimen mencionado en el párrafo precedente será asignado en OCHO (8) cuotas mensuales, cuyo monto será determinado por la Autoridad Competente de acuerdo a los créditos presupuestarios disponibles.

Establecer que, los coeficientes porcentuales de participación aplicables a efectos de la distribución de las asignaciones establecidas en el apartado anterior entre los servicios municipales y/o provinciales, deberán ser determinados por la Autoridad Competente de acuerdo a los montos que se hubieren liquidado en concepto de compensaciones durante el mes de diciembre del año 2018 desestacionalizado, calculadas por el Ministerio de Transporte de Nación, acorde procedimiento de cálculo establecido por la Resolución N° 395/16, Resolución N° 23/2003, Resolución N° 77/2018 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, sus normas concordantes y complementarias.

Asimismo, la autoridad competente deberá considerar para la determinación de los precitados coeficientes el valor histórico del beneficio correspondiente al precio diferencial de gasoil liquidado durante el mes de diciembre del año 2018 por el Ministerio de Transporte de Nación, de conformidad al procedimiento para la asignación al cupo de combustible a operadores de servicios de transporte público por automotor de pasajeros de tipo provincial y municipal que se desarrollen en el interior de la Provincia de Buenos Aires declarados como beneficiarios de este sistema conforme Resolución N° 23/03 del citado Ministerio.

Respecto de nuevos servicios a incorporar bajo el presente régimen o de servicios existentes que no tuvieren un monto liquidado en diciembre de 2018, se efectuará el cálculo del monto que se hubieren liquidado en concepto de compensaciones durante el mes de diciembre del año 2018 desestacionalizado, acorde los procedimientos de cálculo establecidos los párrafos tercero y cuarto del presente artículo.

A partir de este cálculo, la autoridad competente actualizará los coeficientes porcentuales de participación aplicables, a efectos de la distribución de las asignaciones.

Asimismo, la autoridad competente determinará el listado de prestadores del servicio o línea de transporte beneficiarias de jurisdicción provincial y municipal, el procedimiento para acreditación de su reemplazo o modificaciones y el monto que correspondiere a cada beneficiaria en razón de la aplicación de los mismos.”

 

ARTÍCULO 3°. Dejar sin efecto el artículo 8° del Decreto N° 1813/18.

 

ARTÍCULO 4°. Modificar el artículo 9° del Decreto N° 1813/18, el que quedará redactado en los siguientes términos:

“ARTÍCULO 9°. Establecer que la transferencia de los montos a reconocer a los prestadores del servicio o línea beneficiarios por los servicios prestados en el Municipio, conforme a lo dispuesto por el artículo 5°, que excedan el importe destinado por la Nación durante el Ejercicio 2018 en concepto de compensaciones tarifarias y de gasoil, respectivamente, queda condicionada a la previa suscripción de un convenio con el Municipio respectivo mediante el cual se autorice su compensación de los recursos correspondientes al régimen de coparticipación de la Ley N° 10.559”.

 

ARTÍCULO 5°. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Infraestructura y

Servicios Públicos, Economía y Jefatura de Gabinete de Ministros.

 

ARTÍCULO 6°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

 

Roberto Gigante, Ministro; Hernán Lacunza, Ministro; Federico Salvai, Ministro; MARÍA EUGENIA VIDAL, Gobernadora

 

 

ADENDA AL CONVENIO DE COLABORACIÓN TÉCNICA Y COOPERACIÓN INSTITUCIONAL ENTRE

EL MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN Y LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

-PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN Y PAGO DE COMPENSACIONES TARIFARIAS Y GASOIL

A PRECIO DIFERENCIAL AL TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR-

 

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de Abril de 2019, entre LA SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN, representado en este acto por el señor Secretario, Ingeniero Héctor Guillermo KRANTZER, con domicilio en la calle Hipólito Yrigoyen N° 250, Piso 12, oficina 1211, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en adelante  “ESTADO NACIONAL” por una parte; y por otra, el MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, representada en este acto por su Ministro, Licenciado Roberto Jorge GIGANTE, con domicilio en la calle 7 N° 1267, entre 58 y 59, Piso 5°, de la Ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, en adelante “LA PROVINCIA”; denominadas conjuntamente como “LAS PARTES”, convienen que:

 

LAS PARTES han celebrado oportunamente un Convenio de Colaboración Técnica y Cooperación Institucional para el procedimiento de liquidación y pago de las compensaciones tarifarias al transporte público de pasajeros por automotor de tipos urbano, provincial y municipal del Área Metropolitana de Buenos Aires, en los términos del artículo 2° de la Ley N° 25.031, CONVE-2018-67200226-APN-DGD#MTR, suscripto entre ambos en fecha 21 de Diciembre de 2018.

 

Por las cláusulas SEGUNDA Y CUARTA del Convenio referido EL ESTADO NACIONAL se comprometió a brindar los mecanismos de liquidación y distribución de compensaciones tarifarias para efectuar las compensaciones que hubieren de corresponder, efectuando el cálculo y controlando su procedencia, con destino a las empresas prestatarias de transporte público de pasajeros por automotor de tipos urbano, provincial y municipal de la provincia de Buenos Aires.

 

En tal sentido, mediante la cláusula TERCERA, se estableció que los fondos transferidos de acuerdo con lo establecido en la cláusula SEGUNDA debían cubrir los montos calculados por el ESTADO NACIONAL y ser asignados específicamente a los servicios de transporte   público de pasajeros por automotor de tipos urbano, provincial y municipal que se desarrollan en su ámbito territorial.

 

Asimismo, por la cláusula OCTAVA del Convenio referido se acordó que con el propósito de mantener las condiciones de abastecimiento de Gasoil a Precio Diferencial a las líneas de transporte público provincial y municipal de pasajeros, con tarifa regulada y que presten servicios público en el ámbito del Área Metropolitana de Buenos Aires, conforme lo dispuesto en el Decreto 1123 de fecha 29 de Diciembre del 2017 y en el artículo 1° de la Resolución N° 23 del 23 de julio de 2003 de la ex Secretaría de Transporte, el Ministerio de Transporte conjuntamente con las empresas refinadoras de hidrocarburos suscribirán el Acuerdo de Suministro de Gasoil al Transporte Público de Pasajeros a un Precio Diferencial que regiría desde el 1° de Enero hasta el 31 de Diciembre de 2019, siendo suscripto en fecha 2 de enero de 2019, y registrado bajo el número CONVE-2019-04044627-APN-DGD#MTR.

 

En dicho marco, la mentada clausula establece que serán beneficiarios del precio diferencial del gasoil los operadores de transporte público por automotor de jurisdicción provincial y municipal del Área Metropolitana de Buenos Aires, las empresas que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos por la Resolución N° 23 del 23 de julio de 2003 de la ex Secretaría de Transporte, normas concordantes y complementarias, prestatarias de servicios de transporte público de pasajeros por automotor que se encontraren incluidas en el beneficio relativo al Régimen de Gasoil a Precio Diferencial al 31 de diciembre de 2018, y siempre que presten el servicio bajo pautas de continuidad, regularidad, generalidad, obligatoriedad, habitualidad y uniformidad en igualdad de condiciones para todos los usuarios y que dicho servicio este sujeto a una tarifa expresamente regulada.

 

Atento lo hasta aquí expuesto, corresponde tener en consideración que existen numerosos casos en los que la prestación del servicio público de transporte de pasajeros por automotor es desarrollado por Cooperativas de Trabajo y/o directamente por los Municipios de la Provincia de Buenos Aires, cuyos servicios se encuentran incluidos en los regímenes de compensaciones tarifarias correspondientes al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) y sus regímenes complementarios, en los términos del Decreto N° 652 de fecha 19 de abril de 2002, como asimismo en el  Régimen de Gasoil a Precio Diferencial, de conformidad con lo expuesto en la Resolución N° 23 del 23 de julio de 2003 de la ex Secretaría de Transporte, normas concordantes y complementarias a la normativa mencionada, con anterioridad al dictado de la Resolución N° 422 de fecha 21 de septiembre de 2012 del ex Ministerio del Interior y Transporte.

 

Al respecto, y con el objeto de prever la circunstancia exhibida, resulta pertinente establecer la definición de “empresa” que se encuentra referida  en el “CONVENIO DE COLABORACIÓN TÉCNICA Y COOPERACIÓN INSTITUCIONAL ENTRE EL MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN Y LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES-PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN Y PAGO DE COMPENSACIONES TARIFARIAS Y GASOIL A PRECIO DIFERENCIAL AL TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR-”, entendiéndose a tales como todo “prestador de servicio o línea”, por cuanto dicho criterio interpretativo redunda en una mejor identificación de los eventuales operadores de los mismos, incluyéndose los supuestos de prestación por gestión directa o cambio de prestador del servicio;

 

Por ello, las partes acuerdan:

 

PRIMERO: Establecer que a los efectos de la ejecución e interpretación del “CONVENIO DE COLABORACIÓN TÉCNICA Y COOPERACIÓN INSTITUCIONAL ENTRE EL MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN Y LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES-PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN Y PAGO DE COMPENSACIONES TARIFARIAS Y GASOIL A PRECIO DIFERENCIAL AL TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR”, suscripto entre LAS PARTES en fecha 21 de Diciembre de 2018, se entenderá como empresa a los “prestadores del servicio o línea” de transporte público de pasajeros por automotor de tipos urbano, provincial y municipal del Área Metropolitana de Buenos Aires, conforme el artículo 2° de la Ley N° 25.031, que se hubieren encontrado incluidos, con anterioridad al dictado de la Resolución N° 422 de fecha 21 de septiembre de 2012 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, en los regímenes correspondientes al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) y sus regímenes complementarios, como asimismo en el Régimen de Gasoil a Precio Diferencial, de conformidad con el Decreto N° 652 de fecha 19 de abril de 2002 y la Resolución N° 23 de fecha 23 de julio de 2003 de la ex SECRETARIA DE TRANSPORTE, normas concordantes y complementarias a ambas.

 

En prueba de su conformidad se firman 2 ejemplares, de un mismo tenor, y a un solo efecto, en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a los 29 días del mes de Abril de 2019.

 

 

Ing. Héctor Guillermo KRANTZER                     Lic. Roberto GIGANTE

Secretaría de Gestión de Transporte                         Ministro de Infraestructura

Ministerio de Transporte de la Nación                      y Servicios Públicos