ARTICULO 1.- Los contribuyentes por Impuesto Inmobiliario que se hubieren acogido en tiempo y forma a los beneficios establecidos por la Ley N° 11.253, en planes de hasta cuarenta y ocho (48) cuotas, podrán optar por ampliar dicho plazo hasta noventa y seis (96) cuotas mensuales y consecutivas.
En tales casos perderán los beneficios de remisión de interés y buen cumplimiento establecido en el artículo 6º de la citada ley.
ARTICULO 2.- La opción dispuesta en el artículo precedente, podrá ser ejercida hasta sesenta (60) días corridos siguientes a la finalización del período de acogimiento a la Ley N° 11.253, debiendo los interesados presentarse ante la dependencia de la Dirección Provincial de Rentas, que dictará las normas reglamentarias a los fines de la implementación de lo dispuesto en la presente ley.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.