|
Fundamentos de la Ley 11799
Honorable Legislatura: Se somete a consideración de vuestra Honorabilidad el adjunto proyecto de ley, mediante el cual se exime de todo gravamen provincial a los bienes, obras, servicios o equipos que sean necesarios o se utilicen para la ejecución de los trabajos de dragado del sistema portuario de Bahía Blanca y sus obras complementarias. Los mencionados trabajos se encararon en virtud del resultado favorable de la negociación concertada entre el hoy Ministerio de Economía y de Obras y Servicios Públicos de la Nación y la firma V/O Technostroyexport, Organización Estatal de la federación Rusa. La contratación respectiva se instrumentó dentro del marco del convenio para el suministro de maquinaria y equipo de la ex Unión Soviética a la República Argentina del 13 de febrero de 1974 y sus acuerdos por canje de notas, lo que determina que las obras referidas tengan un financiamiento a largo plazo y de bajo costo. Los beneficios proyectados adquieren carácter de adhesión al artículo 3 del Decreto 835 de fecha 6 de julio de 1988 del Poder Ejecutivo nacional, que establece la exención de obligaciones tributarias de esa jurisdicción y configuran el cumplimiento de lo establecido en la cláusula Quinta del Convenio suscripto entre la provincia de Buenos Aires, el ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Nación y el Consorcio de Gestión del Puerto de Bahía Blanca el 21 de septiembre de 1994, aprobado por Decreto 239/95. Dios guarde a vuestra Honorabilidad.
|