FUNDAMENTOS DE LA LEY 15223

Señor presidente:

El presente proyecto de ley tiene por objeto declarar de utilidad pública y sujeto a expropiación y/o adquisición el bien inmueble ubicado en la localidad de Burzaco, partido de Almirante Brown, provincia de Buenos Aires, cuya nomenclatura catastral es: circunscripción: III; sección: N; fracción: 1; parcela: 13; partida: 92526.

El inmueble linda con el contrafuerte de la “Ex Quinta Rocca” -con denominación catastral circunscripción: III; sección: N; fracción: I; parcela: 4- de la localidad de Burzaco, cuya adquisición fuera declarada de interés municipal por ordenanza 8591/07 y su presupuesto de compra aprobado por ordenanza 8383/05, a los fines de destinar allí la construcción de la Universidad Nacional Guillermo Brown.

Asimismo obra en la Dirección General de Tierras copia de escritura traslativa de dominio en favor del municipio.

Por su superficie y ubicación lindera con la actual sede de la universidad, resulta fundamental para fortalecer el proyecto de desarrollo estratégico del partido de Almirante Brown, constituyendo un aporte importante en términos de accesibilidad, conectividad y uso de los espacios verdes, contemplando la preservación del Patrimonio Natural e Histórico de la “ex Quinta Rocca”.

La universidad Nacional Guillermo Brown se constituye en un centro universitario de referencia regional, contribuyendo a través de la producción y distribución de conocimientos y de innovaciones científico-tecnológicas al desarrollo económico, social y cultural de la región en que se encuentra inserto nuestro municipio.

El desarrollo y crecimiento de la Universidad Nacional Guillermo Brown, creada por Ley Nacional 27.193, promulgada el 27 de octubre de 2015, se encuentra enmarcado las previsiones del art. 75 inc. 19 de la Carta Magna, el derecho constitucional de enseñar y aprender consagrado en el artículo 14 de la Constitución Nacional y los tratados internacionales incorporados en virtud del art. 75vinc. 22.

De acuerdo con la Ley de Educación Nacional № 26.206 promulgada el 27 de diciembre de 2006, la educación y el conocimiento son un bien público y un derecho personal y social garantizado por el Estado -art. 2- y constituyen una política de Estado para construir una sociedad justa, reafirmar la soberanía e identidad nacional, profundizar el ejercicio de la ciudadanía democrática, respetar los derechos humanos y libertades fundamentales y fortalecer el desarrollo económico-social de la Nación - art. 3-.

El art. 6 de la misma ley establece entre los responsables de las acciones educativas a los municipios y fija en su art. 11, entre los fines y objetivos de la política educacional nacional, asegurar una educación de calidad con igualdad de oportunidades y posibilidades, sin desequilibrios regionales ni inequidades sociales.

Entre las funciones básicas de las instituciones universitarias, previstas en el art. 28 de la Ley de Educación Superior № 24.521, parcialmente promulgada el 7 de agosto de 1995, se encuentra la de extender su acción y sus servicios a la comunidad, con el fin de contribuir a su desarrollo y transformación, estudiando en particular los problemas nacionales y regionales y prestando asistencia científica y técnica al Estado y a la comunidad.

Solicito a los señores legisladores se sirvan acompañar el presente proyecto, en virtud de considerar que la ampliación de la superficie destinada al funcionamiento de la Universidad Nacional Guillermo Brown redundará en una mayor calidad y oferta educativa en la región.