GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 1241/2020

LA PLATA, BUENOS AIRES

Sábado 26 de Diciembre de 2020

VISTO el expediente EX-2020-22328544-GDEBA-DSTAMJGM mediante el cual se propicia la modificación del Decreto N° 2133/09, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1° del Decreto N° 2133/09 se determinó, a partir del 1° de enero de 2011, en la Planta Permanente sinestabilidad de la jurisdicción Secretaría General de la Gobernación, Subsecretaría de Modernización del Estado, Dirección Provincial de Gestión Pública, la creación de veinticinco (25) cargos de Expertos en Gestión Pública, con rango y

remuneración equivalente al cargo de Director, conforme lo establecido en los artículos 107 y siguientes de la Ley N° 10.430 (T.O. Decreto N° 1869/96) y su Decreto Reglamentario N° 4161/96;

Que el referido decreto constituyó, asimismo, el Cuerpo de Expertas y Expertos en Gestión Pública con la finalidad de contribuir al fortalecimiento institucional, formando un equipo técnico especializado en Gestión Pública con el objeto de implementar procesos de mejora e innovación de la gestión;

Que por su artículo 6° determinó que las Expertas y Expertos en Gestión Pública durarían en sus funciones un período máximo de cinco (5) años contados a partir de su designación, artículo que fuera posteriormente modificado por Decretos N° 670/19 y N° 436/2020, determinándose en éste último que las/os mismas/os permanecerían en sus cargos hasta el 31

de diciembre de 2020;

Que por Decreto N° 209/13 se efectivizó la designación de las Expertas y Expertos en Gestión Pública, en el ámbito de la entonces Subsecretaría para la Modernización del Estado de la Secretaría General de la Gobernación;

Que por Resolución N° 7/13 de la entonces Subsecretaría para la Modernización del Estado, modificada por Resolución N° 2/16, se aprobó el Reglamento para el ejercicio del cargo de Experta/o en Gestión Pública y su desempeño;

Que el Cuerpo de Expertas y Expertos en Gestión Pública es un equipo de trabajo interdisciplinario, integrado por profesionales provenientes de diferentes organismos de la Administración Pública Provincial, seleccionados a través del Programa de Expertos en Gestión Pública, especializados en la temática, con experiencia en gestión y un rol activo para la promoción del fortalecimiento institucional y la mejora del Estado;

Que su principal función radica en asistir en la toma de decisiones gubernamentales a las jurisdicciones y entidades de la Administración Pública Provincial, brindando el apoyo técnico adecuado para la implementación de mejoras en la gestión en las siguientes actividades: asesoramiento, investigación, planificación, programación, organización, conducción, coordinación, seguimiento y capacitación;

Que debe considerarse que el Cuerpo de Expertas y Expertos en Gestión Pública permite a los organismos provinciales implementar acciones que escapan a la gestión operativa diaria, generando un valor agregado en el desarrollo de productos y servicios de calidad con el objetivo de darles a los ciudadanos servicios más modernos y eficientes;

Que la experiencia recogida en la implementación de asistencias técnicas, como asimismo la demanda constante y sostenida en el tiempo por parte de diversos organismos de la Administración Pública Provincial, evidencia la necesidad de proseguir con la iniciativa y proceder a una readecuación de los términos de vigencia de las designaciones de las Expertas

y Expertos en Gestión Pública, como así también establecer pautas que regulen cuestiones atinentes al desempeño de las/os mismas/os;

Que, en ese orden de ideas, se estima oportuno y conveniente modificar el artículo 6° del Decreto N° 2133/09, modificado por los Decretos N° 670/19 y N° 436/2020, y establecer que las y los integrantes del Cuerpo de Expertas y Expertos en Gestión Pública permanecerán en sus cargos hasta el 31 de diciembre de 2022, debiendo reportar el resultado de su labor en forma directa al titular de la Subsecretaría de Empleo Público y Gestión de Bienes dependiente del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros;

Que, en similares términos, resulta necesario incorporar el artículo 6° BIS, estableciendo las causales en las que se procederá a la baja del cargo de Experta/o en Gestión Pública;

Que, en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 31/2020, dentro de las acciones de la Subsecretaría de Empleo Público y Gestión de Bienes dependiente del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, se encuentran aquellas relativas a coordinar y supervisar al Cuerpo de Expertas y Expertos en Gestión Pública, definiendo los lineamientos estratégicos, planes y programas en los que serán partícipes;

Que, en función de ello, se propicia modificar el artículo 9° del Decreto N° 2133/09, a fin de facultar a la Subsecretaría de Empleo Público y Gestión de Bienes del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, o repartición que en el futuro la reemplace, a disponer la baja del cargo de Experta/o en Gestión Pública, como así también a llevar a cabo las medidas que

fueren necesarias a los fines del cumplimiento del decreto;

Que se ha expedido favorablemente la Subsecretaría Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros;

Que han tomado intervención en razón de sus respectivas competencias Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 11 de la Ley Nº15.164 y 144 - proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1°. Modificar el artículo 6° del Decreto N° 2133/09, modificado por los Decretos N° 670/19 y N° 436/2020, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 6°. Las Expertas y los Expertos en Gestión Pública permanecerán en sus cargos hasta el 31 de diciembre de 2022, debiendo reportar el resultado de su labor al/a la titular de la Subsecretaría de Empleo Público y Gestión de Bienes del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros o la repartición que en el futuro la reemplace.

En el caso de cese anticipado como Experta/o en Gestión Pública, el reingreso a tal función no será procedente, salvo excepción expresa concedida por la Subsecretaría de Empleo Público y Gestión de Bienes, o la repartición que en el futuro la reemplace, cuando concurran fundadas razones que así lo justifiquen. Tal facultad no corresponderá cuando la baja fuera por evaluación de desempeño negativo”.

ARTÍCULO 2°. Incorporar al Decreto N° 2133/09 el artículo 6° BIS, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 6° BIS. Dejar establecido que, cuando la/el Experta/o en Gestión Pública acumulara calificaciones “negativas” durante dos (2) periodos de evaluación consecutivos, o calificaciones “regular” o “negativa” durante tres (3) periodos de evaluación consecutivos, sea de manera continua o alternada, se procederá a la baja del cargo de Experta/o en Gestión Pública, por razones debidamente fundadas.”.

ARTÍCULO 3°. Sustituir el artículo 9° del Decreto N° 2133/09, por el siguiente:

“ARTÍCULO 9°. Facultar a la Subsecretaría de Empleo Público y Gestión de Bienes, o a la repartición que en el futuro la reemplace, a disponer la baja del cargo de Experta/o en Gestión Pública, en los casos establecidos en el artículo 6° BIS, como así también a llevar a cabo las medidas que fueren necesarias a los fines del cumplimiento del presente decreto”.

ARTÍCULO 4°. El presente decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 5°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar

Carlos Alberto Bianco, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador