Decreto 318/2020

La Plata, 24 de junio de 2020

VISTO, el Decreto del Poder Ejecutivo Provincial Nº 59/19 que aprueba la reglamentación de la Ley Provincial Nº 13.981 mediante la cual se regula el Subsistema de Contrataciones del Estado incorporándolo al Sistema de Administración Financiera del Sector Público de la Provincia de Buenos Aires previsto en la Ley Nº 13.767, y Considerando

Que, el citado Decreto Provincial deroga la vigencia del Decreto Nº 1300/16 invitando al Poder Legislativo, al Poder Judicial y a los Municipios de la Provincia de Buenos Aires a adherir a sus disposiciones, según surge de lo establecido en su Artículo 6°;

Que, a través del Decreto Nº 30/17 de la Presidencia de esta H. Cámara de Senadores, se adhirió a las disposiciones del Decreto Nº 1300/16 con las reservas y excepciones establecidas en el mismo, adecuando las contrataciones que lleva adelante la administración del H. Senado para los procesos contractuales propios;

Que, en tal sentido, y a través del Artículo 25 de la Ley Nº 13.882 Complementaria Permanente de Presupuesto de este H. Senado, se determinó que los procesos de adquisición de bienes y contrataciones de servicios y obras se efectuarán a través de sus oficinas técnicas, siendo la Presidencia de esta H. Cámara o el funcionario en quien esta delegue, la autoridad de aplicación de todas las licitaciones, contrataciones y adjudicaciones que tengan lugar en su jurisdicción, conforme excepción mencionada en el Artículo 2°, Ley Nº 13.981;

Que, en ese marco, mediante el dictado de la Resolución Nº 76/19 el señor Contador General de la Provincia de Buenos Aires procedió a aprobar el "Pliego de Bases y Condiciones Generales para la Contratación de Bienes y Servicios", para ser aplicado en el ámbito del Poder Ejecutivo Provincial; Que, en jurisdicción del H. Senado, los procesos que se realizan se rigen en la actualidad por los Pliegos de Bases y Condiciones, formulario de "Convocatoria" y "Planilla de Cotización" aprobados por el Decreto Nº 30 /17, con los alcances previstos en los mismos, los que oportunamente fueran publicados en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires;

Que, como consecuencia de la puesta en vigencia de la nueva normativa, que en lo sucesivo regulará, en forma parcial, las contrataciones que lleve adelante la administración del H. Senado, resulta necesario realizar la adecuación de los actos administrativos que regirán la generalidad de los procesos contractuales propios;

Que, con la finalidad de lograr un cuerpo regulatorio ajustado a las disposiciones de la Ley Nº 13.981 y su reglamento, pero atendiendo a las particularidades de éste Poder Legislativo, la Dirección General de Administración reformuló el "Pliego de Bases y Condiciones Generales para la Contratación de Bienes y Servicios" y los formularios de "Convocatoria" y "Planillas de Cotización" con los que se pretende llevar adelante tales procesos;

Que, finalmente y con el propósito de agilizar algunos procedimientos de contratación, resulta necesario fijar normas al respecto;

Que, en consonancia con las disposiciones que regulan las contrataciones del estado provincial y con la finalidad de lograr un cuerpo regulatorio marco ajustado a las disposiciones de la Ley Nº 13.981, deviene oportuno adherir en lo pertinente al Decreto Nº 59/19 del Poder Ejecutivo Provincial, teniendo en consideración las particularidades de éste Poder Legislativo, dejando sin efecto el Decreto Nº 30/17;

Que, con la finalidad de lograr un marco normativo que atienda las necesidades urgencias y particularidades de éste Poder Legislativo, se están acelerando las adecuaciones tendientes a incorporar en éste ámbito el expediente electrónico, por lo que hasta lograr dicho objetivo, se propone agilizar el procedimiento de contratación en lo relativo a la intervención de los Organismos de control;

Que, ha prestado su intervención la Dirección General de Asuntos Legales y Relaciones Legislativas del H. Senado de Buenos Aires;

Que, la presente medida se dicta en el marco de las atribuciones conferidas por el Artículo 204, Inciso s) del Reglamento Interno de la Honorable Cámara de Senadores de la Provincia de Buenos Aires y el Artículo 28 de la Ley Nº 13.981;

Por ello,

LA VICEGOBERNADORA DE BUENOS AIRES

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DEL H. SENADO

DECRETA

ARTICULO 1. Establecer que los procesos de adquisición de bienes, servicios y obras, enmarcadas en las disposiciones de la Ley Nº 13.981 y su reglamentación, se realizarán en el ámbito de la Secretaría Administrativa y de la Dirección General de Administración del H. Senado, a través de las áreas competentes, los que serán autorizados y aprobados por las instancias jurisdiccionales competentes en materia de aprobación de gastos en el Honorable Senado.

ARTICULO 2. Adherir a las disposiciones del Decreto Provincial Nº 59 de fecha 4 de febrero de 2019, en tanto no se oponga o contradiga con lo establecido en el presente Decreto, con normas propias del H. Senado en materia de contrataciones, o con la normativa que pueda dictarse por esta Presidencia en ejercicio de sus atribuciones y de las facultades conferidas por la Ley Nº 13.981 y Ley Nº 13.882.

ARTICULO 3. Incluir en la excepción establecida en el apartado 3.1 del Artículo 11 del Anexo I del Decreto Provincial Nº 59/19, en lo referido a las ofertas de "proponentes no inscriptos", las Contrataciones previstas en el Artículo 18, Inciso 2), Apartados b), d), g) i), l) y m) de la Ley Nº 13.981, sin los condicionamientos previstos en la Reglamentación al citado Artículo.

ARTICULO 4. Incluir en la excepción establecida en el Apartado 3.1 del Artículo 11 del Anexo I del Decreto Provincial Nº 59/19, en lo referido a las ofertas de "proponentes no inscriptos", las contrataciones previstas en el Artículo 18, Inciso 1) del citado Decreto Provincial, cuando el monto de las mismas no excedan el límite dispuesto para las contrataciones contempladas en el citado Artículo 18, Inciso 1), apartado b) ("Procedimiento Abreviado"), sin los condicionamientos previstos en la Reglamentación al citado Artículo.

ARTICULO 5. Incluir en el Apartado 5 del Artículo 13 del Decreto Provincial Nº 59/19 que, remitidas las actuaciones en copia certificada a los Organismos de control, transcurrido el plazo máximo en él establecido, el silencio de los mismos se interpretará como aprobatorio del control de legalidad encomendado a ellos por ley.

ARTICULO 6. Establecer que para los procesos de contratación que se realicen en el marco de una Licitación Pública, deberán invitarse al menos diez (10) firmas del ramo inscriptas en el Registro de Proveedores y Licitadores o a las que hubiere cuando el número fuese menor.

ARTICULO 7. Establecer que el valor de la Unidad de Contratación (UC) que se utilice en la tramitación de las contrataciones, será el que fije el Poder Ejecutivo Provincial.

ARTICULO 8. Aprobar el "Pliego de Bases y Condiciones Generales para la Contratación de Bienes y Servicios del H.

Senado de la Provincia de Buenos Aires" que, como Anexo I, forma parte integrante del presente Decreto, y que será de uso obligatorio en los procesos de contratación que el mismo establece.

ARTICULO 9. Aprobar los formularios individualizados como "Convocatoria" y "Planilla de Cotización" que los interesados en formular oferta deberán presentar en oportunidad de llevarse a cabo cualquiera de los procedimientos contractuales regidos por el pliego que se aprueba por el Artículo 8° y que, como Anexo II y III respectivamente, forman parte integrante del presente Decreto.

ARTICULO 10. Los "Pliegos de Bases y Condiciones Particulares" y de "Especificaciones Técnicas", que regirán cada uno de los procesos de adquisición de bienes, servicios y obras, serán elaborados en el ámbito de la Dirección General de Administración, a través de las áreas que correspondan y serán aprobados por las instancias jurisdiccionales competentes en materia de aprobación de gastos en el Honorable Senado. La Contaduría General de la Provincia de Buenos Aires intervendrá en el Pliego, cuando el nivel de aprobación supere la competencia del Secretario Administrativo del H. Senado (Decreto de la Presidencia del H. Senado 31/17).

ARTICULO 11. En caso de empate entre dos (2) o más ofertas, se procederá conforme lo establecido en el Punto 25 del Pliego de Bases y Condiciones Generales para la Contratación de Bienes y Servicios que se aprueba por el Artículo 8°, y que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto.

ARTICULO 12. En todos los casos, las invitaciones al número mínimo de proveedores fijado para cada procedimiento de selección de cocontratantes se efectuarán por medio fehaciente, de acuerdo a los procedimientos utilizados por el H. Senado (notificación personal al domicilio del proponente o cualquier otro método de notificación expresa - Ej: carta documento), pudiendo asimismo, para invitaciones adicionales a dicho número, efectuarse por correo electrónico.

ARTICULO 13. Establecer que para aquellas contrataciones en las que se requiera la publicación en el sitio de internet, se utilizará la página web del Honorable Senado de Buenos Aires.

ARTICULO 14. Dejar sin efecto el Decreto Nº 30/17 de la Presidencia del Honorable Senado.

ARTICULO 15. Dejar establecido que las contrataciones tramitadas dentro del marco del Decreto Nº 30/17 de la Presidencia del Honorable Senado, con anterioridad a la entrada en vigencia del presente Decreto, deberán cumplirse hasta su total finalización, dentro del régimen previsto en dicho marco.

ARTICULO 16. Establecer que en todos los casos en que se efectúe la locación de un inmueble, se tendrá como elemento de juicio para fijar el canon locativo, la valuación efectuada por alguno de los organismos públicos o privados competentes (Fiscalía de Estado, Colegio de Martilleros, etc).

ARTICULO 17. Facultar a la Dirección General de Administración a publicar el presente Decreto en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires.

ARTICULO 18. El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario Administrativo del H. Senado.

ARTICULO 19. Registrar, comunicar y pasar a la Dirección General de Administración de este H. Senado. Cumplido, archivar.

Roberto Feletti, Secretario Administrativo del H. Senado de Buenos Aires; Veronica Magario, Vicegobernadora de la Provincia de Buenos Aires

NOTA: El Anexo Único del presente Decreto, puede ser consultado en nuestra Página Web en su versión PDF.