Decreto 568/2020

La Plata, 29 de junio de 2020

VISTO el expediente EX-2020-05596280-GDEBA-HIGAEMSALGP del Ministerio de Salud, por el cual se gestiona la aceptación de la renuncia de Juan Carlos RAFFA, al cargo de Director Asociado en el Hospital Interzonal General de Agudos "Evita" de Lanús, dependiente de la Dirección Provincial de Hospitales de la Subsecretaría de Atención y Cuidados Integrales en Salud, y la designación en su reemplazo, a partir del 27 de febrero de 2020, de la Médica Stella Maris DI NIRO, y

CONSIDERANDO:

Que Juan Carlos RAFFA presentó, a partir del 26 de febrero de 2020, su renuncia como Director Asociado, con un régimen de cuarenta y ocho (48) horas semanales de labor, con bloqueo de título con inhabilitación total para ejercer la profesión fuera del ámbito de la Carrera Profesional Hospitalaria, en el Hospital Interzonal “Evita” de Lanús, quien había sido designado por Decreto N° 642/16;

Que la presente situación se encuentra contemplada en lo establecido por el artículo 14 inciso b) de la Ley Nº 10.430 (Texto Ordenado por Decreto Nº 1869/96), reglamentada por Decreto Nº 4161/96, en concordancia con el artículo 45 inciso b) de la Ley Nº 10.471, sustituido por el artículo 1° de la Ley Nº 10.528;

Que la Dirección de Sumarios Administrativos informó que el agente saliente no registra sumario administrativo pendiente de resolución;

Que es procedente limitar los alcances del Decreto N° 642/16, dejando establecido que Juan Carlos RAFFA, se reintegra a su cargo de revista como Médico de Hospital “A” – Especialidad: Obstetricia, con un régimen de cuarenta y ocho (48) horas semanales de labor, con bloqueo de título con inhabilitación total para ejercer la profesión fuera del ámbito de la Carrera Profesional Hospitalaria, en el Hospital Zonal General “Lucio Meléndez” de Adrogué, dependiente de la Dirección Provincial de Hospitales de la Subsecretaría de Atención y Cuidados Integrales en Salud;

Que, asimismo, se gestiona la designación, a partir del 27 de febrero de 2020, de la Médica Stella Maris DI NIRO, como Directora Asociada, con un régimen de cuarenta y ocho (48) horas semanales de labor, con bloqueo de título con inhabilitación total para ejercer la profesión fuera del ámbito de la Carrera Profesional Hospitalaria, en el Hospital Interzonal General de Agudos "Evita" de Lanús, dependiente de la Dirección Provincial de Hospitales de la Subsecretaría de Atención y Cuidados Integrales en Salud;

Que las funciones de Director Asociado integran la Carrera Profesional Hospitalaria en virtud de lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley N° 10.471, sustituido por el artículo 1º de la Ley Nº 10.528; Que la designación propiciada se efectúa a partir de fecha cierta, en virtud de la excepción prevista en el último párrafo del artículo 11 del Decreto N° 272/17 E, modificado por el artículo 3° del Decreto 99/2020;

Que en virtud del trámite propiciado, Stella Maris DI NIRO reserva el cargo que posee como Médica de Hospital "A" - Especialidad: Clínica Médica, con un régimen de treinta y seis (36) horas semanales de labor, en el nosocomio mencionado, dependiente de la Dirección Provincial de Hospitales de la Subsecretaría de Atención y Cuidados Integrales en Salud, mientras se desempeñe como Directora Asociada del establecimiento citado, de conformidad con lo determinado por el artículo 23 de la Ley N° 10.430 (Texto Ordenado por Decreto N° 1869/96), reglamentada por Decreto N° 4161/96, en concordancia con el artículo 33 de la Ley N° 10.471, sustituido por el artículo 1° de la Ley N° 10.528;

Que, asimismo, corresponde reservar, hasta el 30 de junio de 2023, las funciones de Jefa de Sala Auditoría Médica y Facturación, con un régimen de treinta y seis (36) horas semanales de labor en el establecimiento de marras, que le fueran asignadas por concurso mediante Resolución del Ministerio de Salud N° 738/19, rectificada por Disposición de la Dirección Delegada de la entonces Dirección Provincial de Relaciones Laborales N° 201/19, a partir del 1° de julio de 2019, actos que se convalidan por el presente;

Que han tomado la intervención de su competencia, la Dirección Provincial de Personal, dependiente de la Subsecretaría de Empleo Público y Gestión de Bienes del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, y la Dirección Provincial de Presupuesto Público dependiente de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1°. Aceptar en la Jurisdicción 1.1.1.12 – Ministerio de Salud, a partir del 26 de febrero de 2020, la renuncia presentada por Juan Carlos RAFFA (DNI N° 11.808.215 - Clase 1955), como Director Asociado, con un régimen de cuarenta y ocho (48) horas semanales de labor, con bloqueo de título con inhabilitación total para ejercer la profesión fuera del ámbito de la Carrera Profesional Hospitalaria, en el Hospital Interzonal General de Agudos "Evita" de Lanús, dependiente de la Dirección Provincial de Hospitales de la Subsecretaría de Atención y Cuidados Integrales en Salud, quien había sido designado por Decreto N° 642/16, de acuerdo con lo establecido por el artículo 14 inciso b) de la Ley Nº 10.430 (Texto Ordenado por Decreto Nº 1869/96), reglamentada por Decreto Nº 4161/96, en concordancia con el artículo 45 inciso b) de la Ley Nº 10.471, sustituido por el artículo 1° de la Ley Nº 10.528.

ARTÍCULO 2º. Limitar en la Jurisdicción 1.1.1.12 – Ministerio de Salud, a partir del 26 de febrero de 2020, los alcances del Decreto N° 642/16, dejando establecido que el profesional citado en el artículo precedente, retomará su cargo de revista como Médico de Hospital “A” – Especialidad: Obstetricia, con un régimen de cuarenta y ocho (48) horas semanales de labor, con bloqueo de título con inhabilitación total para ejercer la profesión fuera del ámbito de la Carrera Profesional Hospitalaria, en el Hospital Zonal General “Lucio Meléndez” de Adrogué, dependiente de la Dirección Provincial de Hospitales de la Subsecretaría de Atención y Cuidados Integrales en Salud.

ARTÍCULO 3°. Designar en la Jurisdicción 1.1.1.12 – Ministerio de Salud, a partir del 27 de febrero de 2020, como Directora Asociada, con un régimen de cuarenta y ocho (48) horas semanales de labor, con bloqueo de título con inhabilitación total para ejercer la profesión fuera del ámbito de la Carrera Profesional Hospitalaria, en el Hospital Interzonal General de Agudos "Evita" de Lanús, dependiente de la Dirección Provincial de Hospitales de la Subsecretaría de Atención y Cuidados Integrales en Salud, a la Médica Stella Maris DI NIRO (DNI N° 13.437.014 – Clase 1956), de conformidad con lo establecido por el artículo 8° de la Ley N° 10.471, sustituido por el artículo 1° de la Ley N° 10.528.

ARTÍCULO 4°. Reservar en la Jurisdicción 1.1.1.12 - Ministerio de Salud, a partir del 27 de febrero de 2020, el cargo que posee la profesional mencionada en el artículo precedente, como Médica de Hospital "A" - Especialidad: Clínica Médica, con un régimen de treinta y seis (36) horas semanales de labor, en el Hospital Interzonal General de Agudos "Evita" de Lanús, dependiente de la Dirección Provincial de Hospitales de la Subsecretaría de Atención y Cuidados Integrales en Salud, mientras se desempeñe como Directora Asociada del establecimiento citado, de conformidad con lo determinado por el artículo 23 de la Ley N° 10.430 (Texto Ordenado por Decreto N° 1869/96), reglamentada por Decreto N° 4161/96, en concordancia con el artículo 33 de la Ley N° 10.471, sustituido por el artículo 1° de la Ley N° 10.528.

ARTÍCULO 5°. Reservar hasta el 30 de junio de 2023, las funciones de Jefa de Sala Auditoría Médica y Facturación, con un régimen de treinta y seis (36) horas semanales de labor en el establecimiento de marras, que le fueran asignadas por concurso mediante Resolución del Ministerio de Salud N° 738/19, rectificada por Disposición N° 201/19, a partir del 1° de julio de 2019, a Stella Maris DI NIRO (DNI N° 13.437.014 – Clase 1956), actos que se convalidan por la presente.

ARTÍCULO 6°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Salud y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 7°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

Daniel Gustavo Gollán, Ministro; Carlos Alberto Bianco, Ministro; Axel Kicillof, Gobernador