LEY 11958
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a suscribir Convenios de Préstamos
Subsidiarios con el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y el
Ministerio de Cultura y Educación de la Nación, mediante los cuales se subrogue en los
derechos y obligaciones que se acuerdan entre el Gobierno Nacional y el Banco
Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) con base en el préstamo 3.794
- AR, para el proyecto "Descentralización y Mejoramiento de la Educación Secundaria",
que otorga dicho organismo Internacional de crédito a la República Argentina
y en un todo de acuerdo al proyecto elaborado por la Provincia y que fuera
aprobado por el Ministerio de Cultura y Educación de la Nación y el BIRF.
ARTICULO 2.- Los montos máximos de los créditos a suscribir por la Provincia, para la
ejecución del proyecto mencionado en el artículo 1°, serán equivalentes a la
suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES DOCE MILLONES (U$S 12.000.000), con más sus
intereses, comisiones, gastos y accesorios de tales operatorias,
respectivamente.
ARTICULO 3.- Facúltase al Poder Ejecutivo, si existieran recursos del Fondo de
Distribución Secundario, según lo prevé el convenio de préstamo en cuestión, a
solicitar hasta un máximo de cincuenta (50) por ciento de ampliación del monto
determinado en el artículo 2°.
ARTICULO 4.- Facúltase al Poder Ejecutivo para afectar los fondos de la Coparticipación Federal
de Impuestos (Ley 23.548), o del régimen legal que la sustituya, para atender
los servicios de los créditos acordados, en un todo de acuerdo con lo
establecido por los respectivos Convenios de Préstamo y Convenios de Préstamo
Subsidiario que regulan, respectivamente, la relación de la República Argentina
con cada uno de los organismos internacionales de crédito y de la Nación con la Provincia.
ARTICULO 5.- Autorízase al Poder Ejecutivo a habilitar las cuentas bancarias
especiales que resulten necesarias para la gestión de cada uno de los créditos,
en el marco de la legislación financiera de aplicación y de acuerdo con las
normas operatorias establecidas en los respectivos Convenios de Préstamo.
Las cuentas que se
habiliten serán administradas por la Unidad Ejecutora
Provincial que funciona en el ámbito de la Dirección General
de Cultura y Educación.
ARTICULO 6.- Establécese que en materia de procedimientos contables,
administrativos y financieros prevalecen en la gestión de la utilización de
fondos por parte de la citada Unidad Ejecutora Provincial las disposiciones
pactadas en los respectivos convenios de préstamo aprobados. A estos efectos el
Poder Ejecutivo dispondrá a través de la Dirección General
de Cultura y Educación, los mecanismos y procedimientos administrativos y
contables específicos que faciliten el cumplimiento del "Programa
Sectorial de Inversión en Educación con Financiamiento Externo", así como
las reglamentaciones y los ajustes normativos necesarios, en un todo de acuerdo
con lo establecido en los respectivos Convenios de Préstamo, sin perjuicio de
su ulterior compatibilización administrativo-contable.
ARTICULO 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.