LEY 11958

 

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a suscribir Convenios de Préstamos Subsidiarios con el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y el Ministerio de Cultura y Educación de la Nación, mediante los cuales se subrogue en los derechos y obligaciones que se acuerdan entre el Gobierno Nacional y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) con base en el préstamo 3.794 - AR, para el proyecto "Descentralización y Mejoramiento de la Educación Secundaria", que otorga dicho organismo Internacional de crédito a la República Argentina y en un todo de acuerdo al proyecto elaborado por la Provincia y que fuera aprobado por el Ministerio de Cultura y Educación de la Nación y el BIRF.

 

ARTICULO 2.- Los montos máximos de los créditos a suscribir por la Provincia, para la ejecución del proyecto mencionado en el artículo 1°, serán equivalentes a la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES DOCE MILLONES (U$S 12.000.000), con más sus intereses, comisiones, gastos y accesorios de tales operatorias, respectivamente.

 

ARTICULO 3.- Facúltase al Poder Ejecutivo, si existieran recursos del Fondo de Distribución Secundario, según lo prevé el convenio de préstamo en cuestión, a solicitar hasta un máximo de cincuenta (50) por ciento de ampliación del monto determinado en el artículo 2°.

 

ARTICULO 4.- Facúltase al Poder Ejecutivo para afectar los fondos de la Coparticipación Federal de Impuestos (Ley 23.548), o del régimen legal que la sustituya, para atender los servicios de los créditos acordados, en un todo de acuerdo con lo establecido por los respectivos Convenios de Préstamo y Convenios de Préstamo Subsidiario que regulan, respectivamente, la relación de la República Argentina con cada uno de los organismos internacionales de crédito y de la Nación con la Provincia.

 

ARTICULO 5.- Autorízase al Poder Ejecutivo a habilitar las cuentas bancarias especiales que resulten necesarias para la gestión de cada uno de los créditos, en el marco de la legislación financiera de aplicación y de acuerdo con las normas operatorias establecidas en los respectivos Convenios de Préstamo.

 Las cuentas que se habiliten serán administradas por la Unidad Ejecutora Provincial que funciona en el ámbito de la Dirección General de Cultura y Educación.

 

ARTICULO 6.- Establécese que en materia de procedimientos contables, administrativos y financieros prevalecen en la gestión de la utilización de fondos por parte de la citada Unidad Ejecutora Provincial las disposiciones pactadas en los respectivos convenios de préstamo aprobados. A estos efectos el Poder Ejecutivo dispondrá a través de la Dirección General de Cultura y Educación, los mecanismos y procedimientos administrativos y contables específicos que faciliten el cumplimiento del "Programa Sectorial de Inversión en Educación con Financiamiento Externo", así como las reglamentaciones y los ajustes normativos necesarios, en un todo de acuerdo con lo establecido en los respectivos Convenios de Préstamo, sin perjuicio de su ulterior compatibilización administrativo-contable.

 

ARTICULO 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.