Fundamentos de la

 Ley 11502

 

HONORABLE LEGISLATURA:

            Tengo el honor de elevar a consideración de Vuestra Honorabilidad el adjunto proyecto de ley, mediante el cual se propicia dotar al Poder Ejecutivo y a los organismos recaudadores, a través de la modificación del artículo 67 y la incorporación de un nuevo artículo al Código Fiscal, de una herramienta válida que posibilite la implementación de planes de presentación espontánea y de facilidades de pago.

            Tal requerimiento a Vuestra Honorabilidad encuentra su fundamento en el éxito alcanzado en oportunidad de implementarse el último régimen de regularización, ya que la cantidad de contribuyentes que ingresaron al mismo superó los cálculos más optimistas. Es que las normas de la Ley 11.253 contemplaron alternativas por demás interesantes en algunos casos se posibilitó el pago de deudas en hasta 96 cuotas, a la vez que se establecieron quitas muy significativas por pago al contado y hasta por buen cumplimiento dentro de los planes de facilidades.

            Es de hacer notar que se han detectado casos de empresas en las que sus responsables han manifestado su interés en regularizar su situación fiscal, no pudiendo hacerlo sino en los supuestos de implementación de nuevos regímenes de excepción. Dichos regímenes posibilitarán que todos puedan concretar su incorporación al sistema, sin que ello ponga en riesgo la continuidad de las empresas que regularicen su situación.

            El ejercicio de la facultad que se solicita, complementará las disposiciones que en la materia se tomaron en el orden nacional, ya que pueden allegarse al erario provincial importantes recursos de parte de quienes habiendo regularizando su situación respecto a impuestos nacionales, necesariamente deben ajustar sus obligaciones para con el fisco provincial.

            Es de hacer notar que la actual redacción del artículo 67 del Código Fiscal limita la autorización al Poder Ejecutivo a implementar planes de facilidades de hasta cinco (5) y doce (12) cuotas, ya sea en los casos de pagos a cuenta o de gravámenes, respectivamente.

            El proyecto prevé que dichos planes sean de hasta doce (12) cuotas por anticipos, pagos a cuenta, retenciones o percepciones no efectuadas y de hasta treinta seis (36) cuando se trate de gravámenes, actualizaciones, intereses, recargos y multas.

            Se mantiene el plazo de cinco (5) años para el caso de las empresas con dificultades económico-financieras, pero se incorporan en igual beneficio a las explotaciones.

            Así también, se propicia la incorporación del artículo 67 bis en el Código Fiscal, concediéndose a la correspondiente autoridad de aplicación la autorización para conceder planes de facilidades de pago, que no gozarán, de ninguno de los beneficios de los regímenes que se pongan en vigencia por aplicaciones del artículo 67, exención, quita ni prorroga de ningún tipo. Consistirán en la cancelación de la deuda por gravámenes, intereses, multas y todo otro adicional en hasta treinta (30) cuotas mensuales. La deuda se calculará al último día del mes de la presentación, aplicándose el interés de plazo desde el día 1 del mes siguiente al de la presentación.

            El incumplimiento de los plazos concedidos hará renacer la aplicación de los intereses por mora sobre las cuotas vencidas, como así también la atribución de la autoridad de aplicación de disponer la caducidad del Plan, renaciendo las obligaciones fiscales desde sus orígenes. En este caso se acreditaran como pagos a cuenta los efectuados conforme al plan de facilidades oportunamente otorgado.

            Asimismo, el proyecto sometido a vuestra consideración propicia la adopción de medidas que beneficiarán a contribuyentes ubicados en zonas declaradas en estado de emergencia, respecto a las obligaciones asumidas con motivo de su acogimiento al régimen de regularización impositiva dispuesto por Ley 11.253.

            En tal sentido, por el artículo 1 se propicia que la inclusión en el régimen de la citada Ley, de por cumplido el requisito de inexistencia de deudas que prescribe el artículo 10 inciso 2, apartado d) de la Ley 10.390, texto según Ley 10.766.

            Por el artículo 2 se prevé la suspensión del pago de las cuotas de moratoria durante el período de emergencia agropecuaria y hasta ciento ochenta (180) días posteriores a su finalización, extendiéndose por igual plazo el oportunamente convenido para el Plan de Regularización Impositiva.

            Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.