DEROGADA POR RESOLUCIÓN 1555/221 MJGM
RESOLUCIÓN 1209/2021
LA PLATA, 20 de Abril de 2021
VISTO el expediente electrónico N° EX-2021-09499896-GDEBA-DSTAMJGM, mediante el cual se propicia modificar la Resolución N° 1208/21 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros y aprobar el listado de municipios incluidos en las diferentes fases, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 260/2020, prorrogado y modificado por su similar Decreto Nacional N° 167/21, se amplió, por el plazo de un (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el virus COVID-19.
Que, en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, mediante el Decreto N° 132/20, ratificado por la Ley N° 15.174, se declaró la emergencia sanitaria, por el término de ciento ochenta (180) días a partir de la fecha de su dictado, la cual ha sido prorrogada por los Decretos N° 771/20 y N° 106/21.
Que el Decreto Nacional N° 235/21 modificado por su similar Decreto Nacional N° 241/21, estableció una serie de medidas generales de prevención y disposiciones locales y focalizadas de contención, basadas en evidencia científica y en la dinámica epidemiológica, que deberán cumplir todas las personas, a fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2 y su impacto sanitario, hasta el 30 de abril de 2021, inclusive.
Que, por el artículo 13 de dicho Decreto Nacional se establecen una serie de parámetros epidemiológicos, que permiten distinguir entre aquellos partidos y departamentos de “Alto Riesgo Epidemiológico y Sanitario” y aquellos de “Riesgo Epidemiológico y Sanitario Medio” Que, de acuerdo al Decreto Nacional N° 235/21 modificado por su similar Decreto Nacional N° 241/21, los lugares de “Alto Riesgo Epidemiológico y Sanitario” y de “Riesgo Epidemiológico y Sanitario Medio” se detallarán y se actualizarán periódicamente en la página oficial del Ministerio de Salud de la Nación, facultándose a los Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias a adoptar disposiciones adicionales, focalizadas, transitorias y de alcance local, con el fin de mitigar en forma temprana los contagios por COVID-19 respecto de los departamentos o partidos de riesgo epidemiológico
alto o medio o riesgo epidemiológico adicional por la aparición de una nueva variante de interés o preocupación del virus SARSCov-2, pudiendo a tal fin limitar en forma temporaria la realización de determinadas actividades y la circulación por horarios o por zonas, previa conformidad de la autoridad sanitaria Provincial.
Que el mencionado Decreto Nacional establece, en los lugares de “Alto Riesgo Epidemiológico y Sanitario” con el objetivo de proteger la salud pública y evitar situaciones que puedan favorecer la circulación del virus SARS-CoV-2, la restricción de circular para las personas, entre las CERO (0) horas y las SEIS (6) horas, facultando a los Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias, en atención a las condiciones epidemiológicas, a disponer la ampliación de dicho horario,
siempre que el plazo de restricción de circular no supere el máximo de DIEZ (10) horas.
Que, el Decreto Nacional N° 241/21 modificó el Decreto Nacional N° 235/21, estableciendo, respecto del aglomerado del ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES (AMBA), según está definido en el artículo 3° del Decreto N° 125/21, una serie de medidas adicionales, entre ellas la suspensión del dictado de clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales en todos los niveles y en todas sus modalidades, desde el 19 de abril hasta el 30 de abril de 2021, inclusive.
Que, a su vez, respecto del aglomerado del ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES(AMBA), según está definido en el artículo 3° del Decreto N° 125/21, quedan suspendidas, durante la vigencia del Decreto Nacional 235/21 modificado por su similar N° 241/21 las actividades en centros comerciales y shoppings, todas las actividades deportivas, recreativas, sociales, culturales y religiosas que se realizan en ámbitos cerrados, los locales comerciales, salvo las excepciones
previstas en el artículo 20, entre las DIECINUEVE (19) horas y las SEIS (6) horas del día siguiente, los locales gastronómicos (restaurantes, bares, etc.), entre las DIECINUEVE (19) horas y las SEIS (6) horas del día siguiente, salvo en las modalidades de reparto a domicilio y para retirar en el establecimiento en locales de cercanía, debiendo entre las SEIS (6) horas y las DIECINUEVE (19) horas los locales gastronómicos atender a sus clientes y clientas únicamente en espacios habilitados al aire libre.
Que, el Decreto Nacional N° 241/21 incorporó el artículo 27 bis del Decreto Nacional N° 235/21, estableciendo que los Gobernadores y las Gobernadoras de las Provincias dictarán las medidas necesarias para implementar lo dispuesto en el presente decreto como delegados o delegadas del gobierno federal, conforme lo establece el artículo 128 de la Constitución Nacional, sin perjuicio de otras medidas que deban adoptar las Provincias y los Municipios, en ejercicio de sus competencias propias.
Que, en virtud de lo precedentemente expuesto, se dictó el Decreto N° 178/21, modificado por su similar N° 181/21, cuyo artículo 5° faculta al Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros a adoptar medidas adicionales a las dispuestas en el Decreto Nacional N° 235/21, focalizadas, transitorias y de alcance local, con el fin de mitigar en forma temprana los contagios por COVID-19, en los términos de los artículos 14, 15, 17 y 27 bis de la referida
norma, modificada por el Decreto Nacional N° 241/21.
Que, el Decreto N° 178/21 modificado por su similar N° 181/21, delega en el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, en atención a las condiciones epidemiológicas, la facultad de disponer la ampliación del horario establecido en el artículo 18 del Decreto Nacional N° 235/21, siempre que el plazo de restricción de circular no supere el máximo de DIEZ (10) horas.
Que, en ese marco, el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros dictó la Resolución N° 1208/21 cuyo objeto es establecer, en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, un sistema de fases en el que estarán incluidos los municipios de acuerdo al riesgo epidemiológico y sanitario que presenten, encontrándose habilitadas, en cada fase, una serie de actividades que deberán realizarse bajo el estricto cumplimiento de los protocolos que oportunamente hubieren aprobado las autoridades provinciales competentes o la autoridad sanitaria nacional.
Que el artículo 2° de la Resolución N° 1208/21, establece los criterios para definir cada una de las fases que integran el sistema por ella establecido, previendo el inciso d) que estarán incluidos en FASE 2 los municipios que integran el aglomerado del ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES (AMBA), según está definido en el artículo 3° del Decreto N° 125/21.
Que, varios distritos de la provincia de Buenos Aires, sin hallarse comprendidos en el ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES (AMBA), según está definido en el artículo 3° del Decreto N° 125/21, se encuentran atravesando una situación epidemiológica sumamente compleja como consecuencia del súbito ascenso de casos, habiendo incluso solicitado cambio de fase, razón por la cual, resulta conveniente, modificar el inciso d) del artículo 2° de la Resolución N° 1208/21 del
Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, a efectos de poder incluir en la denominada Fase 2 a aquellos municipios en los cuales se haya producido un brote o un aumento significativo y repentino de casos positivos de COVID-19.
Que, adicionalmente, resulta conveniente incluir, entre los indicadores a tomar en cuenta a fin de realizar la evaluación epidemiológica y sanitaria de los municipios, tanto en fase 2 como en fase 3, la existencia de riesgo en el funcionamiento adecuado del sistema de derivaciones de atención sanitaria en las zonas afectadas.
Que, por otra parte, el artículo 5° de la mencionada Resolución Nº 1208/21 establece que el Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros, previo informe del Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires, determinará regularmente la fase en la que cada municipio se encuentra, de acuerdo a la situación sanitaria y epidemiológica que presente.
Que, el Ministerio de Salud ha elevado el informe actualizado de municipios, indicando el estado de la pandemia de COVID-19 en territorio bonaerense y la situación de cada distrito, resultando oportuno aprobar el listado de municipios incluidos en las diferentes fases del sistema establecido.
Que, en virtud del informe aludido, corresponde aprobar el listado de municipios incluidos en las diferentes fases del sistema establecido por la Resolución Nº 1208/21.
Que ha tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 15.164 y por el Decreto N° 178/21,
modificado por su similar N° 181/21
Por ello,
EL MINISTRO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
ARTÍCULO 1°. Modificar los incisos c) y d) del artículo 2° de la Resolución N° 1208/21 de este Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, que quedarán redactados de la siguiente manera:
c). Estarán incluidos en FASE 3 los municipios que de acuerdo al artículo 13 del Decreto Nacional N° 235/21 modificado por su similar N° 241/21, fueran considerados lugares de “Alto Riesgo Epidemiológico y Sanitario”, siempre que no integraren el aglomerado del ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES (AMBA) según está definido en el artículo 3° del Decreto N° 125/21 y aquellos municipios en los cuales se haya producido un brote o un aumento significativo y
repentino de casos positivos de COVID-19, cuando a partir de la identificación de los primeros casos autóctonos, se observare un incremento en la velocidad de transmisión medida en términos de tiempo de duplicación o la ocurrencia de casos autóctonos en donde se verifique que la cadena de transmisión se corresponde con un escenario de transmisión comunitaria poniendo en riesgo el funcionamiento adecuado del sistema de derivaciones de atención sanitaria en las zonas afectadas.
d). Estarán incluidos en FASE 2 los municipios que integran el aglomerado del ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES (AMBA), según está definido en el artículo 3° del Decreto N° 125/21 y aquellos municipios en los cuales se haya producido un brote o un aumento significativo y repentino de casos positivos de COVID-19, cuando a partir de la identificación de los primeros casos autóctonos, se observare un incremento en la velocidad de transmisión medida en términos de
tiempo de duplicación o la ocurrencia de casos autóctonos en donde se verifique que la cadena de transmisión se corresponde con un escenario de transmisión comunitaria poniendo en riesgo el funcionamiento adecuado del sistema de derivaciones de atención sanitaria en las zonas afectadas.
ARTÍCULO 2°. Aprobar como Anexo Único (IF-2021-09533025-GDEBA-DPLYTMJGM) el listado de municipios incluidos en las diferentes fases del sistema establecido por la Resolución Nº 1208/21 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, el cual se encuentra actualizado a la fecha de dictado de la
presente resolución.
ARTÍCULO 3°. Establecer, en los municipios que se encontraren comprendidos en Fase 2, de acuerdo al Anexo Único aprobado por el artículo anterior, que no integraren el aglomerado del ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES (AMBA) según está definido en el artículo 3° del Decreto N° 125/21, que las restricciones establecidas en el artículo 9° apartado III de la Resolución N° 1208/21 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros comenzarán a regir a partir de las 00:00 horas del día 23 de abril de 2021.
ARTÍCULO 4°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.
ANEXO ÚNICO
Fase 2 Fase 3 Fase 4 Fase 5
Almirante Brown 9 de Julio 25 de Mayo Tordillo
Avellaneda Azul Adolfo Alsina
Berazategui Bahía Blanca Adolfo Gonzales Chaves
Berisso Balcarce Alberti
Castelli Bolívar Arrecifes
Ensenada Bragado Ayacucho
Escobar Brandsen Baradero
Esteban Echeverría Campana Benito Juárez
Ezeiza Cañuelas Capitán Sarmiento
Florencio Varela Chacabuco Carlos Casares
General Las Heras Chascomús Carlos Tejedor
General Rodríguez Chivilcoy Carmen de Areco
General San Martín Coronel de Marina L.Rosales Colón
General Villegas Coronel Dorrego Dolores
Hurlingham Coronel Pringles Florentino Ameghino
Ituzaingó Coronel Suárez General Alvear
José C. Paz Daireaux General Arenales
La Matanza Exaltación de la Cruz General Belgrano
La Plata General Alvarado General Guido
Lanús General La Madrid General Juan Madariaga
Lomas de Zamora General Paz General Lavalle
Luján General Pueyrredón General Pinto
Malvinas Argentinas Junín General Viamonte
Marcos Paz La Costa Guaminí
Merlo Lincoln Hipólito Yrigoyen
Moreno Magdalena Laprida
Morón Mercedes Las Flores
Pilar Monte Leandro N. Alem
Presidente Perón Necochea Lezama
Quilmes Olavarría Lobería
San Fernando Pehuajó Lobos
San Isidro Pergamino Maipú
San Miguel Puán Mar Chiquita
San Vicente Rauch Monte Hermoso
Tigre San Cayetano Navarro
Tres de Febrero San Nicolás Patagones
Vicente López San Pedro Pellegrini
Zárate Suipacha Pila
Tandil Pinamar
Tornquist Punta Indio
Trenque Lauquen Ramallo
Tres Arroyos Rivadavia
Tres Lomas Rojas
Villa Gesell Roque Pérez
Villarino Saavedra
Saladillo
Salliqueló
Salto
San Andrés de Giles
San Antonio de Areco
Tapalqué