MINISTERIO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESOLUCIÓN N° 80-2021 MJGM

 

LA PLATA, BUENOS AIRES

Miércoles 27 de Enero de 2021

 

VISTO el expediente electrónico N° EX-2021-02127261-GDEBA-DSTAMJGM, los Decretos del Poder Ejecutivo Nacional N° 260/2020, N° 297/2020 y N° 1033/2020, el Decreto Provincial N° 1231/2020, las Resoluciones N° 4391/2020 y N° 1/2021 de este Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 260/2020 se amplió, por el plazo de un (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el COVID-19.

Que, en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, mediante el  Decreto  N° 132/2020, ratificado por la Ley N° 15.174, se declaró la emergencia sanitaria, por el término de ciento ochenta (180) días a partir de la fecha de su dictado, la cual ha sido prorrogada por el Decreto N° 771/2020.

Que, el Poder Ejecutivo Nacional, mediante el Decreto N° 297/2020 estableció, para las personas que habitan en el país o se encuentran en él en forma temporaria, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y la consecuente prohibición de circular,  entre el día  20 y  el 31 de  marzo,  en  el marco  de la mencionada declaración  de pandemia, medida que fue sucesivamente prorrogada.

Que, por los artículos 2° y 3° del Decreto Nacional  N°  1033/2020  se  estableció  la medida de “distanciamiento social preventivo y obligatorio”, para todas las personas que residan o transiten  en  el aglomerado urbano  denominado Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) así como en  todos  los  restantes  partidos  de  la  Provincia de Buenos Aires, desde el 21 de diciembre hasta el 31 de enero de 2021 inclusive.

Que, en virtud de dicha norma, se dictó el  Decreto  N°  1231/2020 cuyo Anexo Único establece la reglamentación para la implementación de la  medida  de  “distanciamiento  social,  preventivo y obligatorio” y para el desarrollo de las actividades y servicios exceptuados del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, de conformidad con el Decreto Nacional N° 1033/2020.

Que, por el artículo 4° del Decreto N° 1231/2020, se faculta a los Ministros Secretarios en los Departamentos de Jefatura de Gabinete de Ministros y de Salud a dictar, en forma individual o conjunta, en  el  ámbito de  sus  respectivas competencias, las normas aclaratorias, interpretativas y complementarias que resulten necesarias.

Que, en ese marco, este  Ministerio dictó la Resolución N° 4391/2020  estableciendo un sistema de  fases, en  el cual se encontrarán comprendidos los municipios, de acuerdo a su situación  sanitaria  y  epidemiológica,  previendo además que regularmente el Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros actualizará, de acuerdo al informe del Ministerio de Salud, la fase en que cada distrito se hallare comprendido.

Que, el artículo 6° de la mencionada Resolución, establece que el Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros, previo informe del Ministerio de  Salud  de  la  provincia  de  Buenos Aires, determinará regularmente la fase en la  que cada municipio se encuentra, de acuerdo a la situación sanitaria y epidemiológica que presente.

Que, a su vez, el artículo 4° del Anexo Único del Decreto N° 1231/2020 facultó al Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros, en atención a las  condiciones  epidemiológicas  y  a  la evaluación del riesgo sanitario en los distintos partidos,  a  dictar  normas reglamentarias para limitar la circulación  por horarios o por zonas, con el fin de evitar situaciones que  puedan favorecer la propagación  del virus SARS- CoV-2.

Que recientemente, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto N° 4/2021 estableciendo, en  el marco del  artículo  4° del Decreto N° 1033/2020, la  existencia  de  alto  riesgo sanitario y condiciones epidemiológicas  que ameritan,  por parte de los Gobernadores y las Gobernadoras de Provincia, adoptar medidas de limitación de la circulación.

Que, en consecuencia, por la Resolución N° 1/2021 de este Ministerio se procedió a tomar medidas tendientes a limitar, en horario nocturno, la realización de las actividades que se encuentran habilitadas  en  los  diferentes  distritos, con excepción de aquellas que fueran esenciales de acuerdo al Decreto Nacional N° 1033/2020 o que implicaren procesos productivos manufactureros o agropecuarios, todo ello en miras a evitar la propagación del mencionado virus.

Que dichas medidas implican que, en aquellos municipios incluidos en las FASES 3 y 4 del sistema de  fases  aprobado por la citada Resolución N° 4391/2020, las actividades artísticas, deportivas, culturales, sociales,  recreativas, familiares o comerciales autorizadas no podrán desarrollarse entre las 01:00 horas y las 06:00 horas de cada día y que las actividades sociales, recreativas y familiares deberán desarrollarse con hasta un máximo de diez (10) personas.

Que, en virtud de  la  actual situación  epidemiológica, el Ministerio de  Salud  ha  elevado un informe actualizado en el cual se identifican los municipios por fase, indicando que a  tal  efecto  se  han  aplicado los parámetros  establecidos en la mencionada Resolución N° 4391/2020 de este Ministerio.

Que, como consecuencia del informe aludido, corresponde aprobar el listado de municipios  incluidos en las  diferentes fases del sistema establecido por la Resolución N° 4391/2020, que servirá de base para determinar la aplicación de las restricciones establecidas en la Resolución N° 1/2021 de este Ministerio.

Que, ha tomado la intervención de su competencia la Asesoría General de Gobierno.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 15.164 y por el Decreto N° 1231/2020.

Por ello,

EL MINISTRO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. Aprobar como Anexo Único  (IF-2021-02127886-GDEBA-DPLYTMJGM)  el  listado  de municipios incluidos en las diferentes fases del sistema establecido por la Resolución N° 4391/2020 de  este Ministerio, el cual se encuentra actualizado a la fecha de dictado de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.  Establecer que la restricción  dispuesta por los artículos 3°,  4° y 6° de  la Resolución N° 1/2021 de este Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros se aplicará a aquellos municipios que, de acuerdo al Anexo Único aprobado por el artículo anterior, se encuentren comprendidos en FASE 3 y 4

ARTÍCULO 3°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

Carlos Alberto Bianco, Ministro.

 

ANEXO ÚNICO- Listado de municipios

 

FASE 3

FASE 4

FASE 5

Balcarce

25 de Mayo

Carlos Tejedor

Bolívar

9 de Julio

Coronel Pringles

Lincoln

Adolfo Alsina

General Lavalle

Lobería

Adolfo Gonzales Chaves

General Paz

 

Alberti

Lezama

 

Almirante Brown

Pila

 

Arrecifes

Punta Indio

 

Avellaneda

Villarino

 

Ayacucho

 

 

Azul

 

 

Bahía Blanca

 

 

Baradero

 

 

Benito Juárez

 

 

Berazategui

 

 

Berisso

 

 

Bragado

 

 

Brandsen

 

 

Campana

 

 

Cañuelas

 

 

Capitán Sarmiento

 

 

Carlos Casares

 

 

Carmen de Areco

 

 

Castelli

 

 

Chacabuco

 

 

Chascomús

 

 

Chivilcoy

 

 

Colón

 

 

Coronel de Marina L. Rosales

 

 

Coronel Dorrego

 

 

Coronel Suárez

 

 

Daireaux

 

 

Dolores

 

 

Ensenada

 

 

Escobar

 

 

Esteban Echeverría

 

 

Exaltación de la Cruz

 

 

Ezeiza

 

 

Florencio Varela

 

 

Florentino Ameghino

 

 

General Alvarado

 

 

General Alvear

 

 

General Arenales

 

 

General Belgrano

 

 

General Guido

 

 

General Juan Madariaga

 

 

General La Madrid

 

 

General Las Heras

 

 

General Pinto

 

 

General Pueyrredón

 

 

General Rodríguez

 

 

General San Martín

 

 

General Viamonte

 

 

General Villegas

 

 

Guaminí

 

 

Hipólito Yrigoyen

 

 

Hurlingham

 

 

Ituzaingó

 

 

José C. Paz

 

 

Junín

 

 

La Costa

 

 

La Matanza

 

 

La Plata

 

 

Lanús

 

 

Laprida

 

 

Las Flores

 

 

Leandro N. Alem

 

 

Lobos

 

 

Lomas de Zamora

 

 

Luján

 

 

Magdalena

 

 

Maipú

 

 

Malvinas Argentinas

 

 

Mar Chiquita

 

 

Marcos Paz

 

 

Mercedes

 

 

Merlo

 

 

Monte

 

 

Monte Hermoso

 

 

Moreno

 

 

Morón

 

 

Navarro

 

 

Necochea

 

 

Olavarría

 

 

Patagones

 

 

Pehuajó

 

 

Pellegrini

 

 

Pergamino

 

 

Pilar

 

 

Pinamar

 

 

Presidente Perón

 

 

Puán

 

 

Quilmes

 

 

Ramallo

 

 

Rauch

 

 

Rivadavia

 

 

Rojas

 

 

Roque Pérez

 

 

Saavedra

 

 

Saladillo

 

 

Salliqueló

 

 

Salto

 

 

San Andrés de Giles

 

 

San Antonio de Areco

 

 

San Cayetano

 

 

San Fernando

 

 

San Isidro

 

 

San Miguel

 

 

San Nicolás

 

 

San Pedro

 

 

San Vicente

 

 

Suipacha

 

 

Tandil

 

 

Tapalqué

 

 

Tigre

 

 

Tordillo

 

 

Tornquist

 

 

Trenque Lauquen

 

 

Tres Arroyos

 

 

Tres de Febrero

 

 

Tres Lomas

 

 

Vicente López

 

 

Villa Gesell

 

 

Zárate

 

 

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