Provincia de Buenos Aires
AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Resolución Normativa Nº 23
VISTO que por el expediente Nº 22700-26385/13 se propicia
la readecuación del diseño del formulario a utilizar por los sujetos obligados
a presentar la declaración jurada prevista en el artículo 792 y concordantes de
CONSIDERANDO:
Que el Libro Segundo, Título XIII, Capítulo II de
Que mediante
Que, mediante las modificaciones introducidas por la
citada Resolución, se estableció que, a los fines de permitir la compensación
de las sumas que
Que, en dicha declaración jurada, las empresas
referenciadas deben indicar, entre otros conceptos, la diferencia entre el
importe de la contribución que las alcanza y las eventuales deudas por
servicios o suministros de energía eléctrica prestados a
Que, en este momento, corresponde aprobar un nuevo modelo de formulario que deberán utilizar las empresas citadas, a los efectos de cumplir con su deber de presentación de la referida declaración;
Que, asimismo, la oportunidad resulta propicia para
adecuar la reglamentación contenida en el Libro Segundo, Título XIII, Capítulo
II de
Que han tomado la intervención que les compete
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones
conferidas por
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Sustituir el artículo 786 de
ARTÍCULO 786. El ingreso del tributo creado por el artículo 20 del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 714/92 se regirá por las normas del presente Capítulo.
ARTÍCULO 2º. Sustituir el artículo 787 de
ARTÍCULO 787. Son contribuyentes de este tributo los titulares de una concesión nacional de distribución de energía eléctrica (EDENOR y EDESUR), otorgada en virtud de la norma reglamentaria mencionada en el artículo anterior, para la prestación del servicio público de distribución y comercialización dentro del territorio provincial.
ARTÍCULO 3º. Sustituir el artículo 792 de
ARTÍCULO 792. El gravamen deberá ser ingresado mensualmente, hasta el día 20 de cada mes, o inmediato posterior hábil si aquél resultara inhábil.
A los efectos de su ingreso, el contribuyente deberá presentar, con carácter de declaración jurada, el formulario R-371 N v2 donde declarará las entradas brutas, netas de impuestos percibidos por cuenta de terceros, recaudadas por todo ingreso asociado a la venta de energía eléctrica, descontando los importes correspondientes a la venta de energía a los ferrocarriles y para alumbrado público.
En dicho formulario, asimismo, deberá consignar, también
con carácter de declaración jurada, la diferencia entre el importe de la
contribución regulada en el presente Capítulo y las eventuales deudas por
servicios o suministros de energía eléctrica prestados a
La presentación de dicho formulario deberá efectuarse
mensualmente y hasta el día 10 de cada mes, o inmediato posterior hábil si
aquél resultara inhábil, en el Centro de Servicios Locales correspondiente a su
domicilio fiscal, donde se emitirá el formulario R- 550 (Volante para el pago),
que se entregará al interesado a los fines de efectuar el pago del importe que
corresponda, en el Banco de
ARTÍCULO 4º. Sustituir los párrafos primero y segundo del
artículo 792 bis de
ARTÍCULO 792 BIS.
ARTÍCULO 5°. Aprobar el nuevo modelo de Formulario R- 371 N v2 junto con su
Anexo, que integra el Anexo Único de la presente.
ARTÍCULO 6°. Derogar el Anexo 99 de
ARTÍCULO 7°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA.
Cumplido, archivar.
Martín Di Bella
Director Ejecutivo