Provincia de Buenos Aires
AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Resolución Normativa Nº 19/13
VISTO que por el expediente Nº 22700-25837/13 se propicia
actualizar la reglamentación del régimen de percepción del Impuesto sobre los
Ingresos Brutos aplicable a aquellos sujetos que desarrollen actividades en
áreas comerciales no convencionales, contenido en
CONSIDERANDO:
Que el artículo 15 de
Que, de conformidad con la facultad legal referenciada,
mediante
Que, posteriormente, mediante el artículo 138 de
Que las Leyes N° 14.155, N° 14.278 y N° 14.369
establecieron el marco regulatorio aplicable, en el
ámbito de
Que, por su parte, el artículo 21 de
Que en virtud de lo expuesto, y a la luz de los cambios
introducidos por las Leyes citadas, corresponde dictar una nueva norma
reglamentaria, a fin de actualizar las previsiones contenidas en
Que han tomado la intervención que les compete
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones
conferidas por
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE
RESUELVE:
Régimen de percepción. Sujetos obligados a actuar como agentes
ARTÍCULO 1°. Establecer que los administradores (titulares
o sujetos de la explotación, personas físicas o jurídicas, sociedades o
asociaciones, incluso entes públicos nacionales, provinciales y municipales) de
áreas comerciales no convencionales (ferias, mercados o similares) ubicadas en
A los efectos de lo previsto en la presente, se entenderá por áreas comerciales no convencionales a los predios en los cuales más de un sujeto (fabricante, vendedor, comisionista u otros intermediarios) que utiliza un espacio, puesto o similar, provisto a cualquier título por el titular de aquéllos o por quien bajo cualquier forma o modalidad jurídica explote los mismos, efectúa predominantemente comercialización de productos textiles, prendas de vestir, calzado, golosinas, alimentos, fantasías, relojes, aparatos electrónicos, etc., y/o la prestación de servicios gastronómicos, quedando incluidas aquéllas definidas y reguladas por las Leyes N° 14.155, N° 14.278 y N° 14.369 o cualquier otra que en el futuro las modifique o reemplace.
Sujetos percibidos
ARTÍCULO 2°. Establecer que revestirán el carácter de sujetos pasibles de la percepción quienes comercialicen, en forma mayorista y/o minorista, los productos definidos en el artículo anterior, y/o presten servicios gastronómicos.
La percepción deberá realizarla el administrador de cada predio, independientemente de las percepciones que, por el mismo período, puedan haberle efectuado al mismo sujeto percibido los administradores de otros predios.
Monto de la percepción
ARTÍCULO 3°. Los agentes deberán percibir por mes calendario y por cada uno de los puestos donde se realicen las actividades, un importe de pesos ciento cincuenta ($150).
A los fines de lo dispuesto en el presente artículo se entiende por puesto a cada una de las unidades físicas de explotación donde se desarrollan alguna o algunas de las actividades previstas en el segundo párrafo del artículo 1° de esta Resolución y respecto de las cuales el administrador del área comercial percibe alquiler, canon, expensas comunes, etc.
En los casos en que un mismo puesto sea ocupado y explotado al mismo tiempo, en forma independiente, por diferentes sujetos, deberá efectuarse una percepción de pesos ciento cincuenta ($150) por cada uno de ellos.
Sin perjuicio de lo expuesto en los párrafos anteriores, los agentes deberán percibir, por mes calendario, un importe de pesos cincuenta ($ 50) de cada una de las personas físicas que vendan o comercialicen de manera ambulante en el ámbito del predio los productos a los que se hace referencia en el artículo 1° de la presente.
Las percepciones deberán efectuarse por todo el mes calendario en que se realicen las actividades, independientemente de la fecha de inicio o de finalización de las mismas.
Oportunidad y constancia de la percepción
ARTÍCULO 4°. La percepción será efectuada por el administrador en oportunidad del cobro del alquiler, canon, o cualquier otra retribución o concepto que se abone por la utilización del puesto y/o por el derecho a realizar en el ámbito del predio, de manera ambulante, la venta o comercialización de los productos a los que se hace referencia en el artículo 1º de la presente.
El agente deberá extender un comprobante de la percepción
efectuada mediante el formulario R-
En el comprobante se indicará: el número de CUIT y apellido y nombre o razón social del agente de percepción, fecha y monto de la percepción, domicilio fiscal del agente, ubicación del área comercial, número de CUIT o DNI del sujeto percibido y su apellido y nombre o razón social, mes al cual corresponde la percepción, identificación del puesto utilizado, de corresponder, y fecha de expedición del comprobante, firma y sello aclaratorio del agente de percepción.
Obligatoriedad de exhibición de la constancia de la percepción
ARTÍCULO 5°. Los sujetos percibidos deberán exhibir en un lugar visible del puesto que ocupan, copia de la constancia correspondiente a la última percepción que se le hubiera efectuado.
Ingreso de las percepciones y declaración jurada informativa
ARTÍCULO 6°. Los importes percibidos en cada mes calendario serán ingresados, mediante un único pago, hasta el día 20 o inmediato posterior hábil, si aquél fuera inhábil, del mes siguiente a aquél en el que se efectuaron las percepciones.
Los agentes deberán presentar la declaración jurada informativa de las percepciones realizadas en la misma fecha prevista para el pago de lo recaudado.
Sistema de recaudación
ARTÍCULO 7°. A fin de dar cumplimiento a su obligación de
presentación de declaraciones juradas y pagos que les corresponda efectuar, los
agentes de percepción designados en la presente deberán observar el
procedimiento establecido en
Los citados agentes de percepción deberán presentar una declaración jurada por cada predio administrado.
Obligación del administrador. Registro
ARTÍCULO 8º. Los administradores de las áreas mencionadas en el artículo 1º de la presente deberán llevar un registro actualizado diariamente, de los puestos de venta y/o prestación de servicios existentes en el predio que administran, de sus ocupantes o inquilinos, como asimismo de aquellos sujetos que realicen, dentro de los predios mencionados, actividades en forma ambulante. En el mismo se deberá dejar constancia de: fecha de inicio de actividades, denominación o apellido y nombre del ocupante del puesto o sujeto que realice la actividad en forma ambulante, número de CUIT o DNI, mes al cual corresponde la percepción y número o identificación del puesto utilizado por los sujetos mencionados en el artículo 2º de esta Resolución, de corresponder.
Imputación de la percepción
ARTÍCULO 9°. Los importes percibidos de conformidad con las disposiciones de la presente podrán ser computados por los sujetos pasibles de la percepción como pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, a partir del anticipo correspondiente al mes en que se produjo la percepción.
Saldos a favor
ARTÍCULO 10. Cuando las percepciones sufridas originen saldos
a favor del contribuyente, su imputación podrá ser trasladada a la liquidación
de los anticipos siguientes, aún excediendo el respectivo período fiscal.
Asimismo, el contribuyente podrá optar por imputar los saldos a favor, a la
cancelación de otras obligaciones fiscales cuya Autoridad de Aplicación sea
Inscripción, comunicación de modificación de datos, cese de actividades.
ARTÍCULO 11. Establecer que los sujetos mencionados en el
artículo 1° de esta Resolución deberán formalizar su inscripción como agentes
de percepción, como así también comunicar cualquier modificación de datos o
cese de actividades, a través del procedimiento previsto en
Los administradores de áreas comerciales no convencionales deberán formalizar su inscripción como agentes de percepción dentro de los treinta (30) días corridos de producirse la habilitación de dichas áreas por autoridad competente. Dichos sujetos deberán comenzar a actuar como agentes de percepción con relación a aquellas operaciones que se efectúen a partir del inicio de actividades en las áreas mencionadas.
Derogaciones. Formulario
ARTÍCULO 12. Derogar, a partir de la entrada en vigencia
de esta Resolución,
Vigencia
ARTÍCULO 13. La presente comenzará a regir a partir del 1º de junio de 2013. Registración
ARTÍCULO 14. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Martín Di Bella
Director Ejecutivo
C.C. 5.010