DECRETO 2606/77

 

LA PLATA, 15 de noviembre de 1977.

 

VISTO el expediente n° 2406-8704/1974 y su agregado n° 2117-1091/75, que tratan de la donación en favor de la Provincia, de las obras correspondientes al Balneario El Marquesado que la firma SIERRA LEONA SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL INDUSTRIAL FINANCIERA y AGROPECUARIA construye sobre tierras fiscales ubicadas frente a la costa marítima entre la Ruta 11 y el Océano Atlántico, distante 39 kilómetros al Sur de la ciudad de Mar del Plata, partido de General Pueyrredón, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que en ocasión de solicitar la aprobación acordada mediante el Decreto n° 6336/75 para la ejecución de las obras del citado Balneario, la firma interesada expresó que tales instalaciones serían donadas a la Provincia una vez finalizada la obra;

 

Que los estudios realizados en autos demuestran la improcedencia del pedido formulado por dicha firma en sentido de obtener la concesión del bien que se trata y de un lote de playa anexo, para su explotación durante el término de veinte años, en virtud de lo establecido por el Decreto n° 5674/68 y artículos 25 y 26 de la Ley n° 7764;

 

Que, en cambio, se estima que corresponde aprobar el convenio cuya copia obra a fs. 47 y 48 del expediente n° 2117-1091/75, que fuera suscrito entre la Dirección de Turismo y la firma mencionada, ad-referendum de este Poder Ejecutivo, por el cual se efectúa la donación a la Provincia de las instalaciones fijas y obras de infraestructura construídas y en construcción del Balneario que se trata, según los planos aprobados por Decreto n° 6336/75, y con arreglo a las demás condiciones establecidas en dicho convenio;

 

Que ha producido despacho favorable la Contaduría General de la Provincia;

 

Que de conformidad con lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno y la vista del señor Fiscal de Estado, corresponde dictar el pertinente acto administrativo;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º.- Apruébase  el convenio celebrado entre la Dirección de Turismo y la firma SIERRA LEONA SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL INDUSTRIAL FINANCIERA y AGROPECUARIA, por el cual esta última cede en donación a la Provincia, y ésta acepta, las instalaciones fijas y obras de infraestructura construidas y en construcción del Balneario El Marquesado, edificado sobre tierras fiscales ubicadas frente a la costa marítima entre la Ruta 11 y el Océano Atlántico, distante 39 kilómetros al Sur de la ciudad de Mar del Plata, partido de General Pueyrredón, según los planos aprobados por Decreto n° 6336/75, y con arreglo a las demás condiciones establecidas en dicho convenio, que forma parte integrante del presente Decreto como anexo I, aplicando al caso la norma de excepción prescripta por el artículo 8° de la Ley n° 7320.

 

ARTÍCULO 2º.- Incorporar al patrimonio de la Provincia las obras que se mencionan en el artículo anterior, a cuyo fin tomará la intervención pertinente el Registro Patrimonial Centralizador.

 

ARTÍCULO 3º.- Recházase el pedido de concesión por veinte (20) años formulado por la empresa SIERRA LEONA SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL INDUSTRIAL FINANCIERA y AGROPECUARIA, para la explotación del Balneario El Marquesado, en virtud de lo establecido por el Decreto n° 5674/68 y artículos 25  y 26 de la Ley n° 7764.

 

ARTÍCULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía y de Obras Públicas.

 

ARTÍCULO 5º.- Notifíquese al señor Fiscal de Estado; comuníquese, publíquese, dese al Registro y Boletín Oficial; pase a las Dirección de Turismo y de Administración Contable del Ministerio de Economía y de Hidráulica del Ministerio de Obras Públicas para su conocimiento, notificación y demás efectos. Cumplido, tome razón la Contaduría General de la Provincia

 

ANEXO I

 

Entre la Dirección de Turismo de la Provincia de Buenos Aires representada por el Director de Turismo Tte. Cnel. ALEJANDRO M. MOLTENI y SIERRA LEONA S.A. representada por su Presidente el Señor OSVALDO ALEJANDRO MORALES; se celebra el siguiente convenio “ad-referendum” de su aprobación por el Poder Ejecutivo.

 

PRIMERO: SIERRA LEONA S.A., dona a la Provincia de Buenos Aires todas las instalaciones fijas y obras de infraestructura ya construidas en el denominado Balneario El Marquesado, situado en la Circunscripción IV Sección LL entre el km. 39 y 40 – entre Ruta 11 y Océano Atlántico- del Partido de General Pueyrredón, según planos obrantes a fs. 7/8 aprobados por Decreto n° 6336 del Ministerio de Obras Públicas; comprometiéndose a firmar la respectiva escritura de donación por ante la Escribanía General de Gobierno, previa aceptación y aprobación del presente convenio por el Poder Ejecutivo.

 

SEGUNDO: SIERRA LEONA S.A. se compromete a concluir en forma gratuita en el lapso de un (1) año a partir de la fecha, todas las obras relacionadas con el citado Balneario, que figuran en los planos agregados como anexo del presente. Dichas obras al ser concluidas también serán donadas y escrituradas, previa aceptación por el Poder Ejecutivo, a la Provincia de Buenos Aires.

 

TERCERO: A partir de la finalización de las obras señaladas en los dos Artículos anteriores y una vez escriturada la donación de las mismas a favor de la Provincia de Buenos Aires, esta se compromete a otorgar a SIERRA LEONA S.A. un permiso precario de dos (2) años no renovable para la explotación de citado Balneario. Por dicho permiso la Provincia no cobrará canon alguno de explotación, pero SIERRA LEONA S.A. trasferirá a la Provincia, depositando en la cuenta n° 229/7 “Tesorería General de la Provincia orden Contador General y Tesorero General”, el producido neto de dicha explotación, a cuyo efecto la Dirección de Turismo podrá inspeccionarla para determinar el monto de los ingresos.

 

CUARTO: Transcurridos los dos (2) años del permiso a SIERRA LEONA S.A., la Provincia llamará a Licitación Pública para la explotación de dicho Balneario otorgando derecho de prioridad a favor del donante siempre que su oferta, aparte de reunir los requisitos exigidos por el respectivo Pliego, no sea inferior a un 15% de la mayor oferta válida. El donante, para tener derecho a la adjudicación, deberá asimismo mejorar esa oferta en un 10%.

 

QUINTO: La Provincia se compromete, a los efectos de mantener la jerarquía del Balneario y el buen estado de todas las instalaciones donadas, a incluir en los Pliegos de Bases y Condiciones cláusulas de caducidad para el supuesto de incumplimiento de las obligaciones de quien resulte adjudicatario de conservar las instalaciones en perfecto estado y prestar servicios de excelente calidad.

 

SEXTO: En el caso de que SIERRA LEONA S.A. no concluya las obras indicadas en el Artículo 2° en el plazo de un (1) año, lo construido en el estado en que se encuentra, pasará al dominio de la Provincia sin derecho a reclamo o indemnización, perdiendo además SIERRA LEONA S.A. el derecho establecido en el Artículo 3° de un permiso precario por dos (2) años para su explotación.

 

SÉPTIMO: En la ciudad de La Plata, a los 14 días de mes de Junio de 1977 y en prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y al mismo efecto.

 

OTRO SI DIGO: Se deja constancia que la verdadera denominación de la razón social que se menciona al comienzo del presente es: SIERRA LEONA - SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERA, AGROPECUARIA (S.A.C.I.F.A.).