DECRETO 5929/53
VISTO el expediente letra L.
número 1369 de 1950, elevado por el MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICAS,
por el cual
CONSIDERANDO:
Que de la información técnica producida surge la conveniencia de modificar el aludido Reglamento en lo que se refiere a “Obras de Instalaciones, Facultades de los Propietarios, Profesionales o Empresas”, a efectos de solucionar en forma equitativa el problema que significa el límite, por demás estrecho, para las actividades de los instaladores de segunda y tercera categorías, que determina el Reglamento en vigencia;
Que, entendiéndolo así,
Que en lo que respecta al instalador de segunda categoría, la misma Comisión admite su actividad para obras en general hasta la potencia de 200 KW. y 3.300 Volts de tensión, incluyendo tubos de alta tensión y letreros luminosos;
Que es conveniente también
aclarar en forma en virtud de lo manifestado por
Por ello y atento lo dictaminado por el Señor Asesor General de Gobierno,
EL GOBERNADOR DE
DECRETA
ARTÍCULO 1.- Modifícase el Reglamento para instaladores de trabajos eléctricos y electromecánicos, aprobado por Decreto número 6174 de fecha 30 de marzo del Año del Libertador General San Martín 1950, cuya copia autenticada obra a fojas 1, 2 y 3 del expediente letra L. número 1369 del Ministerio de Obras Públicas, en cuanto se refiere a “Obras de Instalaciones, Facultades de los Propietarios, Profesionales o Empresas” para instaladores de segunda y tercera categorías, en la siguiente forma: El instalador considerado de segunda categoría, podrá efectuar obras en general hasta la potencia de doscientos (200) KW. y tres mil trescientos (3.300) Volts de tensión, incluyendo tubos de alta tensión y letreros luminosos y el instalador considerado de tercera categoría, podrá realizar obras de hasta doce (12) KW. incluyendo además en esta categoría la instalación de letreros luminosos y tubos de alta tensión. Hasta la potencia indicada, las obras pueden ser eléctricas y electromecánicas.
ARTÍCULO 2.- Aclárase que el JURADO DE ADMISICIÓN DE INSTALADORES, que determina el Reglamento mencionado en el artículo anterior, está constituido por funcionarios municipales, en cuanto se refiere a “El Director del Departamento de Obras Públicas” y al “Jefe de Oficina de Instalaciones Eléctricas y Electromecánicas”.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial.