DECRETO 5929/53

 

LA PLATA, 29 de junio de 1953.

 

VISTO el expediente letra L. número 1369 de 1950, elevado por el MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICAS, por el cual la Municipalidad de EVA PERÓN y el Centro de Constructores y Anexos de la ciudad de Mar de Plata, partido de General Pueyrredón, propician la modificación del Reglamento para instaladores eléctricos, aprobado por Decreto número 6174 de 1950, cuya copia autenticada obra a fojas 1/3, en lo que respecta a la constitución del jurado de admisión de instaladores y aumento de la capacidad de los incluidos en la segunda y tercera categorías; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que de la información técnica producida surge la conveniencia de modificar el aludido Reglamento en lo que se refiere a “Obras de Instalaciones, Facultades de los Propietarios, Profesionales o Empresas”, a efectos de solucionar en forma equitativa el problema que significa el límite, por demás estrecho, para las actividades de los instaladores de segunda y tercera categorías, que determina el Reglamento en vigencia;

 

Que, entendiéndolo así, la Comisión designada para dictaminar sobre la materia, llega a la conclusión de que debe fijarse al instalador de tercera categoría un límite para realizar obras hasta 12 KW. considerando a este valor como el consumo máximo de una casa habitación común, provista de luz, cocina, heladera y calefón eléctrico, incluyendo en esta categoría, además, la instalación de letreros luminosos y tubos de alta tensión;

 

Que en lo que respecta al instalador de segunda categoría, la misma Comisión admite su actividad para obras en general hasta la potencia de 200 KW. y 3.300 Volts de tensión, incluyendo tubos de alta tensión y letreros luminosos;

 

Que es conveniente también aclarar en forma en virtud de lo manifestado por la Municipalidad de EVA PERÓN que el Jurado de Admisión de Instaladores que determina el Reglamento en cuestión, lo integran funcionarios municipales, en cuanto se refiere al Director del Departamento de Obras Públicas y al Jefe de Oficina de Instalaciones Eléctricas y Electromecánicas;

 

Por ello y atento lo dictaminado por el Señor Asesor General de Gobierno,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1.- Modifícase el Reglamento para instaladores de trabajos eléctricos y electromecánicos, aprobado por Decreto número 6174 de fecha 30 de marzo del Año del Libertador General San Martín 1950, cuya copia autenticada obra a fojas 1, 2 y 3 del expediente letra L. número 1369 del Ministerio de Obras Públicas, en cuanto se refiere a “Obras de Instalaciones, Facultades de los Propietarios, Profesionales o Empresas” para instaladores de segunda y tercera categorías, en la siguiente forma: El instalador considerado de segunda categoría, podrá efectuar obras en general hasta la potencia de doscientos (200) KW. y tres mil trescientos (3.300) Volts de tensión, incluyendo tubos de alta tensión y letreros luminosos y el instalador considerado de tercera categoría, podrá realizar obras de hasta doce (12) KW. incluyendo además en esta categoría la instalación de letreros luminosos y tubos de alta tensión. Hasta la potencia indicada, las obras pueden ser eléctricas y electromecánicas.

 

ARTÍCULO 2.- Aclárase que el JURADO DE ADMISICIÓN DE INSTALADORES, que determina el Reglamento mencionado en el artículo anterior, está constituido por funcionarios municipales, en cuanto se refiere a “El Director del Departamento de Obras Públicas” y  al “Jefe de Oficina de Instalaciones Eléctricas y Electromecánicas”.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial.