DECRETO 9043/65

 

LA PLATA, 20 de OCTUBRE de 1965.

 

VISTO este expediente Nº 2.320-1.612/65, del Ministerio de Economía y Hacienda, por el cuál la Dirección del Registro de la Propiedad comunica que al procederse al dictado del Decreto Nº 5479/65, reglamentario de la Ley del Registro de la Propiedad de la Provincia de Buenos Aires Decreto-Ley 11643/63, ratificado por Ley 6736, se omitió consignar en sus artículos 55 al 68 la categoría tipo del Departamento y Divisiones que se creaban, como así también ubicar en el lugar que le corresponde a la mencionada repartición, elevando su jerarquía funcional a la categoría “A” y

 

CONSIDERANDO:

 

Que siendo necesario adecuar la estructura orgánico-funcional de la referida repartición, encuadrándola dentro de los términos del Decreto Nº 8435/60, Decreto Reglamentario número 868/61 y su modificatorio Nº 2723/65.

 

Por ello y atento la conformidad prestada por la Subsecretaría de Hacienda,

 

EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Modifícase en el Ministerio de Economía y Hacienda, el capítulo VI del Decreto Nº 1432/61 que lo fuera anteriormente por Decreto Nº 5479/65, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

CAPÍTULO VI

 

Título I. Dirección del Registro de la Propiedad (tipo “A”).

A)    Departamento de Secretaría (tipo “A”).

  1. División Procedimiento Contencioso-Registral (tipo “A”).
  2. División Mesa de Entradas y Salidas (tipo “A”).
  3. División Coordinación Inter-Departamental y Contralor de Protocolos (tipo “A”).
  4. División Estudios y Referencias (tipo “A”).
  5. División Sala de Consultas (tipo “A”).

B)     Departamento de Inscripciones (tipo “A”).

  1. División Verificación y Firma (tipo “A”).
  2. División Declaratoria de Herederos (tipo “A”).
  3. División Hipotecas (tipo “A”).
  4. División Cancelaciones (tipo “A”).
  5. División Propiedad Horizontal (tipo “A”).
  6. División Planos (tipo “A”).
  7. División Títulos (I) (tipo “A”).
  8. División Títulos (II) (tipo “A”).
  9. División Coordinación, Control y Despacho (tipo “A”).

C)    Departamento de Folio Real (tipo “A”).

  1. División Afectación y Afectación de Matrículas (tipo “A”).
  2. División Matriculación (tipo “A”).
  3. División Inscripciones (I) (tipo “A”).
  4. División Inscripciones (II) (tipo “A”).
  5. División Fichero Índice (tipo “A”).
  6. División Certificación e Informes (tipo “A”).
  7. División Coordinación, Control y Despacho (tipo “A”).

D)    Departamento de Inhibiciones (tipo “A”).

  1. División Inscripción de Embargos e Inhibiciones (tipo “A”).
  2. División Promesa de Venta por Mensualidades (tipo “A”).
  3. División Bien de Familia (tipo “A”).
  4. División Coordinación, Control y Despacho (tipo “A”).
  5. División Levantamientos (tipo “A”).

E)     Departamento de Certificaciones (tipo “A”).

  1. División Verificación y Firma (I) (tipo “A”).
  2. División Informes (tipo “A”).
  3. División Dominio (I) (tipo “A”).
  4. División Dominio (II) (tipo “A”).
  5. División Confrontación de Hipotecas (tipo “A”).
  6. División Índice de Inscripciones Especiales (tipo “A”).
  7. División Confrontación de Embargos e Inhibiciones (tipo “A”).
  8. División Redacción (tipo “A”).
  9. División Coordinación, Control y Despacho (tipo “A”).

F)     Departamento Administrativo (tipo “A”).

  1. División Compilación (tipo “A”).
  2. División Contable (tipo “A”).
  3. División Mantenimiento (tipo “A”).

 

ARTÍCULO 2.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía y Hacienda.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.