LEY 15273

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

ARTÍCULO 1°.- Restitúyase a la Unión Cívica Radical de la Provincia de Buenos Aires, transfiriéndose con carácter de cesión definitiva y a título gratuito, el inmueble ubicado en Av. San Martín entre Pellegrini y Alsina de la localidad de Trenque Lauquen, designado catastralmente como Circunscripción I, Sección A, Manzana 43, Parcela 12b; inscripto en el Registro de la Propiedad de la Provincia de Buenos Aires bajo Matrícula 2710, Trenque Lauquen (107).

ARTÍCULO 2°.- La transferencia es con cargo para que en el mismo funcione el Comité de Distrito de la Unión Cívica Radical de Trenque Lauquen.

ARTÍCULO 3°.- El incumplimiento del cargo estipulado en el artículo 2° ocasionará la revocatoria del dominio a favor del Estado Provincial y operará de pleno derecho.

ARTÍCULO 4°.- La escritura traslativa del dominio a favor de la beneficiaria será otorgada por ante la Escribanía General de Gobierno, estando exenta del Impuesto al Acto.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata,  a los veintidós días del mes de Diciembre del año dos mil veinte.