Fundamentos de la

 Ley 11998

 

            El presente proyecto propicia la incorporación del requisito de un examen de idoneidad “...sobre nociones básicas de Derecho Civil, Comercial, Penal y Administrativo y sobre los regímenes municipal y del Registro Nacional del Automotor, en los aspectos pertinentes al ejercicio de la profesión.

            Este es el fin medular de nuestra propuesta, desde que la garantía objetiva de la idoneidad es condición “sine qua non” de toda profesión y acogerla legislativamente para la actividad gestorial ha constituido desde hace tiempo la meta prioritaria de los gestores bonaerenses y sustentada por el Colegio de Gestores desde el momento mismo de su creación.

            La capacitación profesional ha sido motivo de diversas normas, comenzando con la resolución del Ministerio de Hacienda del año 1940 que creo el primer Registro de Gestores y siguiendo con leyes y decretos que fueron estableciendo sucesivamente variados requisitos como la instrucción primaria, el examen de evaluación cultural ante el Tribunal Fiscal de Apelación; el ciclo básico completo y en la actualidad estudios secundarios completos, manteniendo en todos los tiempos la aspiración de exigir un título universitario o de nivel intermedio. Mientras esta aspiración no se concrete, consideramos como una solución de transición el requisito del examen ante el colegio o sus delegaciones que prevé el presente proyecto.

            Correlativamente resulta propicia la oportunidad para introducir algunas otras modificaciones a la ley vigente, aconsejadas por la experiencia de su aplicación, sin que ello importe alterar las bases de la estructura normativa y su espíritu moralizador.

            Otras reformas se encuentran referidas a la modificación de los montos de las multas estableciendo un módulo de actualización permanente, o bien la adaptación del léxico de la ley a las normas vigentes en materia de organización judicial y procedimientos.

            En cuanto a la organización del Colegio de Gestores, la práctica ha demostrado la inconveniencia de renovar las autoridades por mitades cada año de manera que se propicia que los miembros del Consejo Directivo sean elegidos por la Asamblea por el término de dos años pudiendo ser reelectos.

            Se elimina, asimismo, la obligatoriedad del voto pues, puesta a consideración de las Jornadas Interdelegaciones del Colegio de Gestores de la Provincia de Buenos Aires, realizadas los días 11 y 12 de junio de 1988 en la ciudad de Mar del Plata, por estimar que la misma quebranta principios inherentes a la libertad individual.

            El presente proyecto, elaborado consensuadamente con el Colegio de Gestores, procura reformar lo estrictamente necesario, porque la ley vigente se basta a si misma y ha dado muestras de su bondad.

            Los fundamentos brevemente expresados, me permiten solicitar a los señores diputados se sirvan acompañar con su voto el presente proyecto de ley.