SECRETARÍA PERMANENTE DEL JURADO DE ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES RESOLUCIÓN Nº 6/2020

La Plata 30 de abril de 2020

VISTO la emergencia sanitaria nacional en curso que provocara el dictado de los DNU nro. 297/20, nro 325/20 y nro 355/20, Decretos provinciales 132/20 y 203/20, el Decreto nro 3/2020 y de la Vicegobernadora Lic.Verónica Magario sobre la Pandemia del Coronavirus (COVID-19) y la Resolución 386/2020 del 30 de marzo y 12 de abril de 2020 de la Suprema Corte de la Pcia de Buenos Aires y todos los actos administrativos de prórroga y administración de justicia durante la cuarentena, que impusieran el dictado de la Resoluciones de ésta Secretaría de fechas 16 y 27 de marzo, 1, 13, y 17 de abril; Y

CONSIDERANDO

Que tal como se viene advirtiendo en los actos reglamentarios de la actividad durante este especial tiempo, la Secretaria de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios de la Pcia.   de Buenos Aires creada en virtud del art 182 de la Constitución Provincial, para el ejercicio de contralor entre los Poderes, presenta una particular naturaleza jurídico institucional cuya función como herramienta de contralor no puede prescindirse;

Que siendo indispensable para la ejecución y aplicación de los arts 182 y cc de la Carta Magna Provincial, su ley de creación 13.661 y demás normas de fondo y procesales le otorgan al Secretario Permanente facultades especiales (arts.7, 8, 9, 10, 11, 23, 26, 26 bis, 27, 28, 29, 30, 40, 47, 51, 55 y cc.), reconociendo la indudable trascendencia de su efectiva actividad en el Estado de Derecho que nos rige;

Que preliminarmente la situación de emergencia sanitaria en curso impuso tomar medidas que garantizaran los derechos de los actores de los procesos de Enjuiciamiento de Magistrados, debiéndose utilizar herramientas procesales acordes a las medidas de aislamiento social y confinamiento en los hogares decretada para todos los habitantes, estableciéndose así por Resoluciones de fechas 16 de marzo, 1,, 13 y 17 de abril la suspensión de plazos y términos de las actuaciones radicadas en la Secretaría de Enjuciamiento;

Que conjuntamente con ello, se tomaron acciones para posibilitar mantener siempre abierto el ejercicio de contralor entre poderes, y simultáneamente conservar las prístinas garantías constitucionales dentro de cuyos márgenes debe ejecutarse, asegurando el derecho de defensa, el debido proceso y la plena competencia de los órganos capacitados a tal fin; todo lo que en definitiva garantiza el plexo de principios que son estructura fundante de nuestra Carta Magna;

Que en ese orden se autorizó de manera excepcional y determinada en cada caso particular al personal afectado al órgano, para que por razones esenciales y excepcionales, pudiese circular por la vía pública, y asistir a la sede de la Secretaría para actuar con diligencia y premura, siempre con las medidas de prevención y respetando las condiciones de distanciamiento social que eviten que esta atención extraordinaria incida o estorbe el resultado de la normativa emitida por los gobiernos nacional y provincial en pro de la detención de la propagación de la Pandemia del Coronavirus (COVID 19);

Que estas autorizaciones se extendieron en estricto cumplimiento con las excepciones permitidas por el Decreto de necesidad y Urgencia del PEN N| 355/20 de fecha 11.04.2020 (y sus antecedentes Decretos PEN Nros. 260/2020 y sus modificatorios 287/2020, 297/2020 y sus normas complementarias) y las normas Provinciales y locales dictadas en consecuencia, única y exclusivamente por el titular del Organismo para cada uno de los miembros en particular;

Que existiendo una serie de medidas en función de la situación epidemiológica existente tanto para el desarrollo de la actividad legislativa como la jurisdiccional, es menester que esta Secretaría, tome medidas de manera progresiva dentro de los márgenes impuestos por su competencia, para que el valladar que implica el aislamiento social preventivo y obligatorio, y el consecuente impedimento de obligación de circular previsto actualmente hasta el 10 de mayo, no solo mantenga incólume los derechos y garantías de las partes en los procedimientos en trámite, sino que asegure que quienes quieran pedir a las autoridades el contralor, puedan hacer efectivas las denuncias de situaciones que importen la revisión del ejercicio de la magistratura;

Que, la obligación de permanencia de todas las personas en las residencias habituales o en la que se encontraren a las 00:00 horas del 20 de marzo de 2020, de suerte que, al igual que el resto de la población no exceptuada, según las normas, los profesionales experimentan limitaciones para concurrir a sus lugares de trabajo, o desplazarse por rutas, vías y espacios públicos (cfr. art. 2, Dec. PEN Nº 297/20 y 1°, Dec. PEN Nº325/20, 355/20 y 408/20).

Que, en vista de la subsistencia en el territorio de la Provincia de Buenos Aires de las limitaciones referidas y de los efectos que ellas provocan tanto sobre los ciudadanos como sobre el ejercicio profesional (arts. 6 inc. 3º, cit. Dec. PEN 297/20), cabe concluir que la actividad susceptible de desarrollarse en el actual momento ha de ser, principalmente y más allá de necesarios servicios de apoyo, aquella capaz de llevarse a cabo en modo no presencial;

Que la Secretaria de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios de la Pcia de Buenos Aires, venía desarrollando tareas de informatización de su actividad, y ahora debe acondicionar con celeridad su estructura de funcionamiento para avanzar hacia una paulatina ampliación de tareas, en forma compatible con la regla primordial que informa la cuarentena administrada -esto es, evitar el contacto y reunión de personas con la potencialidad de transmitir el COVID-19-.

Que, en tal contexto, es indispensable completar el ciclo normativo que regle el teletrabajo como modalidad .de desempeño del personal, y una manera de permitir a los ciudadanos acercarse de modo eficaz a la Secretaría;

Que, bajo tales premisas, con los medios tecnológicos a disposición y el personal de guardia activa especialmente autorizado, podrán efectuarse presentaciones electrónicas y realizar los correlativos actos procesales que, por su naturaleza, no sean incompatibles con la capacidad del sistema de trabajo remoto y con la directiva sanitaria del "aislamiento social, preventivo y obligatorio",

Que la presente normativa contempla los casos en los que con el uso de herramientas tecnológicas accesibles, puedan dar inicio a las actuaciones que se tengan por necesarias, y que de otro modo pudieran verse impedidos; ello, sin perjuicio de reconocer el régimen del inicio de nuevas causas acotado a los asuntos urgentes.

Que, en consecuencia, en función de la dinámica de los acontecimientos, se dispone a través de esta Resolución normas que contemplen las determinaciones específicas que sean preciso disponer para la mejor implementación de la ley 13.661 y modif;

Por ello, en razón de lo normado por el art 9 inc l) y cc. de la ley 13.661 y modif.

RESUELVO:

ARTÍCULO PRIMERO: Disponer que mientras dure el estado de emergencia sanitaria con aislamiento social preventivo obligatorio y prohibición de circular en la provincia de Buenos Aires, la formalización de las denuncias ante esta Secretaria Permanente de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios, podrá hacerse por escrito en los términos del art 25 de la ley 13.661 y modif. , con firma certificada por escribano público a través de Correo Oficial. El cargo que se le pondrá será el que figure certificado por el Correo Oficial al momento de la imposición. Asimismo, deberá a tales fines, darse cumplimiento previo al envío por correo, a las condiciones que se establecen en el artículo siguiente de presentación por medios electrónicos. En todos los escritos de inicio los profesionales y los denunciantes deberán consignar sus nombres y apellidos, el teléfono celular de contacto, Nº de CUIT y condición impositiva, e indicación expresa de los domicilios constituidos en la ciudad de La Plata.

ARTÍCULO SEGUNDO: Previo al envío de la denuncia por Correo Oficial, el denunciante deberá adelantar por correo electrónico el escrito en formato digital al correo oficial de la Secretaria secretariadeenjuiciamiento@senado-ba.gov.ar

Los escritos electrónicos serán confeccionados respetando el diseño prefijado en el sistema informático, de conformidad con las siguientes pautas:

a) Tamaño de hoja A4.

b) Espaciado de 1,5 líneas, utilizándose la opción de márgenes simétricos.

c) Margen izquierdo en el anverso de 5 cm y margen derecho de 1,5 cm. (los que se invertirán en el reverso).

d) Margen superior de 5 cm y el margen inferior de 2 cm.

e) Tipos de letra: Arial, Times New Romano Courier New.

f) Tamaño de letra 12.

g) En caso de incorporarse notas a pie de página, deberá emplearse idéntica fuente a la del texto del cuerpo principal, tamaño 10 e interlineado sencillo. Los escritos en papel se ajustarán al formato anterior y deberán confeccionarse en procesadores de texto, no permitiéndose las presentaciones efectuadas en manuscrito o confeccionadas con máquinas de escribir, con excepción de aquellos supuestos en que existan razones urgentes debidamente justificadas que así lo impongan.

El Secretario de Enjuiciamiento o a quien este expresamente designe, levantará acta y dejará constancia del contenido a través de la copia que se obtenga del envío electrónico en soporte papel y se certifique. Las copias en papel de los escritos presentados electrónicamente y las impresiones de las actuaciones judiciales que se encuentran en este último soporte, deben efectuarse en hoja tamaño "A4", respetando el diseño del documento original.

ARTÍCULO TERCERO: Si se recibiere un escrito que no observare alguna de las exigencias prescriptas, o que difiera la presentación electrónica de la presentación en papel, se deberá indicar al peticionario el incumplimiento, bajo apercibimiento de tener por no efectuada la presentación si no subsanare el defecto dentro de los tres (3) días siguientes. Sin perjuicio de ello, en estos casos la Secretaría Permanente podrá dar curso a las peticiones que no admitieren demora en su proveimiento.

ARTÍCULO CUARTO: A las denuncias enviadas por correo electrónico, que no sean acompañadas por el formato papel enviado por Correo Oficial en el término de cinco (5) días hábiles a contar desde la recepción electrónica, no se les estampará cargo ni se formarán actuaciones, permaneciendo en la respectiva Secretaría por un plazo mínimo de un (1) mes, hasta su destrucción.

ARTÍCULO QUINTO: La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a través de medios de información masiva al público general, y hágase saber a la Honorable Cámara de Senadores y Honorable Cámara de Diputados, Suprema Corte de Justicia de la Pcia., a la Procuración General de la Suprema Corte de Justicia de la Pcia. Regístrese y notifíquese

Ulises Alberto Gimenez, Secretario