DEPARTAMENTO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

DECRETO 1786

 

La Plata, 30 de noviembre de 2015.

 

VISTO el expediente 2166-4119/15, la Ley N° 13.666, los Decretos 218/10 y modificatorios, 305/12 y 268/15 y las Resoluciones del Secretario General de la Gobernación Nº 23/13 y 250/15, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que, mediante la Ley N° 13.666 la Provincia de Buenos Aires adhirió a la Ley Nacional de Firma Digital Nº 25.506;

 

Que a través del dictado del Decreto Nº 305/12, se designó a la Secretaría General de la Gobernación como Autoridad de Aplicación de la citada ley y se constituyó a dicha jurisdicción como Organismo Certificador del sistema;

 

Que mediante el Decreto 268/15 se estableció que dicha Secretaría de Estado funcione como Autoridad de Registro de la Oficina Nacional de Tecnologías de Información (ONTI) para la Administración Pública Centralizada, durante la vigencia de la prueba piloto aprobada por Resolución Nº 23/13 de aquel organismo provincial, para viabilizar la incorporación de la tecnología de firma digital de manera progresiva;

 

Que con el propósito de avanzar en la integración de las Nuevas Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (NTICs), la Secretaría Legal y Técnica ha desarrollado las plataformas “Trámites Legislativos y Reglamentaciones” y “Sistema de Seguimiento y Coordinación de Oficios (SISCO)”, en las que se ha incorporado la firma digital para informatizar los trámites que se aplican a esos procesos específicos;

 

Que en esta oportunidad y como un paso más en tal sentido, dicha Secretaría de Estado propicia implementar el expediente digital en su ámbito, empleando las herramientas y aplicaciones tecnológicas de las que dispone a ese efecto;

 

Que a tal fin se dictó la Resolución del Secretario General 250/15,que aprobó la implementación de firma digital bajo el Sistema de Seguimiento Interno de Documentación administrado por la Secretaría Legal y Técnica;

 

Que, el artículo 10 de la Ley N° 13.666 autoriza al Poder Ejecutivo, a los fines de instalar en forma efectiva y progresiva el expediente digital, a dictar un reglamento que contemple excepciones al régimen previsto en los Capítulos VII y VIII del Decreto-Ley 7.647/70;

 

Que en virtud de lo expuesto es menester hacer uso de la citada habilitación legal para avanzar hacia una nueva conquista en materia de informatización de los procesos administrativos, viabilizando la agilización de los plazos, la optimización del aprovechamiento de los recursos humanos y materiales, la contribución en la despapelización y la conservación del medio ambiente;

 

Que han tomado intervención la Secretaría General de la Gobernación, Asesoría General de Gobierno y Fiscalía de Estado;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 10 de la Ley N° 13.666 y el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º. Autorizar el uso del expediente digital en el ámbito de la Secretaría Legal y Técnica.

 

ARTÍCULO 2°. Exceptuar de la aplicación del régimen previsto en los Capítulos VII y VIII del Decreto-Ley 7.647/70 de Procedimiento Administrativo, conforme lo establecido por el artículo 10 de la Ley N° 13.666, a los trámites que se sustancien bajo el Sistema de Seguimiento Interno de Documentación administrado por la Secretaría Legal y Técnica, resultando de aplicación el procedimiento detallado en el Reglamento de Expedientes Digitales de la Secretaría Legal y Técnica, que como Anexo Único integra el presente.

 

ARTÍCULO 3º. Facultar al Secretario Legal y Técnico a realizar las acciones tendientes a  la instrumentación progresiva del expediente digital en el ámbito de la Secretaría a su cargo, identificando los trámites que en su jurisdicción serán sustanciados bajo dicho Sistema, y a dictar las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias a ese efecto.

En ese sentido, se deberán tener presente las pautas y criterios establecidos por la Secretaría General de la Gobernación, en su carácter de organismo rector en materia informática como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 13.666 de Firma Digital y Autoridad de Registro de la Oficina Nacional de Tecnologías de Información (ONTI).

 

ARTÍCULO 4°. Invitar a la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires y a los municipios a participar del proceso iniciado a partir de las disposiciones del presente Decreto.

 

ARTÍCULO 5°. El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros.

 

ARTÍCULO 6°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

 

Lic. Alberto Pérez                                           Daniel Osvaldo Scioli

Ministerio de Jefatura                          Gobernador

de Gabinete de Ministros

 

 

ANEXO ÚNICO

REGLAMENTO DE EXPEDIENTES DIGITALES

DE LA SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA

 

Artículo 1º. Las disposiciones de este Reglamento se aplicarán a los trámites de la Secretaría Legal y Técnica (en adelante “los Trámites”) que se sustancien bajo el Sistema de Seguimiento Interno de Documentación que esa Secretaría administra (en adelante “el Sistema”).

 

Artículo 2º. Los organismos de la Administración Pública intervendrán en el expediente digital observando las pautas de identificación y validación de usuarios que establezca la Secretaría Legal y Técnica.

 

Artículo 3º. El inicio de un expediente digital se registrará en el Sistema aplicando las pautas de numeración y progresividad vigentes e incorporando la letra “D” junto al número, al sólo efecto de identificar su tramitación en soporte digital.

Las sucesivas actuaciones deberán cargarse firmadas digitalmente, en los términos y condiciones establecidos por la Ley N° 13.666. El orden correlativo de las mismas estará determinado por la fecha y hora de la carga del documento en el Sistema referenciado.

 

Artículo 4º. El pase a la jurisdicción que intervenga en los Trámites se tendrá por efectuado el día y hora en que se realice al destinatario en el Sistema, el cual le enviará automáticamente un correo electrónico de cortesía a la casilla constituida por el mismo, indicando la existencia de la actuación que insta su intervención.

Cada usuario podrá acceder de manera inmediata y simultánea tanto a la providencia de pase que motivó su intervención como a las actuaciones ya incorporadas al expediente digital en trámite.

 

Artículo 5º. Las jurisdicciones involucradas en los Trámites deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar el acceso al expediente digital, en los términos del artículo 11 del Decreto-Ley 7.647/70.

 

Artículo 6°. Cuando corresponda, el expediente digital será archivado empleando las técnicas previstas en el Sistema y con ajuste a lo establecido en el Decreto 3.066/91 o aquél que en el futuro lo reemplace.

 

Artículo 7º. Para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 38 y 40 del Decreto-Ley 7.543/69, se observarán las modalidades de actuación previstas en los artículos 3º -segundo párrafo- y 4º del presente reglamento.