DEPARTAMENTO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
DECRETO 1786
VISTO el expediente N°
2166-4119/15,
CONSIDERANDO:
Que, mediante
Que a través del dictado del Decreto Nº 305/12, se designó
a
Que mediante el Decreto N°
268/15 se estableció que dicha Secretaría de Estado funcione como Autoridad de
Registro de
Que con el propósito de avanzar en la integración de las
Nuevas Tecnologías de
Que en esta oportunidad y como un paso más en tal sentido, dicha Secretaría de Estado propicia implementar el expediente digital en su ámbito, empleando las herramientas y aplicaciones tecnológicas de las que dispone a ese efecto;
Que a tal fin se dictó
Que, el artículo 10 de
Que en virtud de lo expuesto es menester hacer uso de la citada habilitación legal para avanzar hacia una nueva conquista en materia de informatización de los procesos administrativos, viabilizando la agilización de los plazos, la optimización del aprovechamiento de los recursos humanos y materiales, la contribución en la despapelización y la conservación del medio ambiente;
Que han tomado intervención
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades
conferidas por el artículo 10 de
Por ello,
EL GOBERNADOR DE
DECRETA:
ARTÍCULO 1º. Autorizar el uso del expediente digital en el
ámbito de
ARTÍCULO 2°. Exceptuar de la aplicación del régimen
previsto en los Capítulos VII y VIII del Decreto-Ley N°
7.647/70 de Procedimiento Administrativo, conforme lo establecido por el
artículo 10 de
ARTÍCULO 3º. Facultar al Secretario Legal y Técnico a
realizar las acciones tendientes a la
instrumentación progresiva del expediente digital en el ámbito de
En ese sentido, se deberán tener presente las pautas y
criterios establecidos por
ARTÍCULO 4°. Invitar a
ARTÍCULO 5°. El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 6°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Lic. Alberto Pérez Daniel Osvaldo Scioli
Ministerio de Jefatura Gobernador
de Gabinete de Ministros
ANEXO ÚNICO
REGLAMENTO DE EXPEDIENTES DIGITALES
DE
Artículo 1º. Las disposiciones de este Reglamento se
aplicarán a los trámites de
Artículo 2º. Los organismos de
Artículo 3º. El inicio de un expediente digital se registrará en el Sistema aplicando las pautas de numeración y progresividad vigentes e incorporando la letra “D” junto al número, al sólo efecto de identificar su tramitación en soporte digital.
Las sucesivas actuaciones deberán cargarse firmadas
digitalmente, en los términos y condiciones establecidos por
Artículo 4º. El pase a la jurisdicción que intervenga en los Trámites se tendrá por efectuado el día y hora en que se realice al destinatario en el Sistema, el cual le enviará automáticamente un correo electrónico de cortesía a la casilla constituida por el mismo, indicando la existencia de la actuación que insta su intervención.
Cada usuario podrá acceder de manera inmediata y simultánea tanto a la providencia de pase que motivó su intervención como a las actuaciones ya incorporadas al expediente digital en trámite.
Artículo 5º. Las jurisdicciones involucradas en los Trámites deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar el acceso al expediente digital, en los términos del artículo 11 del Decreto-Ley N° 7.647/70.
Artículo 6°. Cuando corresponda, el expediente digital será archivado empleando las técnicas previstas en el Sistema y con ajuste a lo establecido en el Decreto N° 3.066/91 o aquél que en el futuro lo reemplace.
Artículo 7º. Para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 38 y 40 del Decreto-Ley N° 7.543/69, se observarán las modalidades de actuación previstas en los artículos 3º -segundo párrafo- y 4º del presente reglamento.