DECRETO 3686/2024

LA PLATA, 31 de Diciembre de 2024

VISTO el expediente EX-2024-43038789-GDEBA-DSTAMDCGP mediante el cual se propicia incorporar en la estructura orgánico funcional del Ministerio de Desarrollo de la Comunidad, aprobada por Decreto N° 77/2020- y sus modificatorios Decretos N° 510/2021, N° 53/2022 y N° 206/2024- y ratificada por Decreto N° 126 B/23, nueve (9) cargos de “Coordinador/a de Articulación Regional del Ministerio de Desarrollo de la Comunidad” con dependencia directa del/de la titular de la Jurisdicción;

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto N° 77/20 y modificatorios se aprobó la estructura orgánico funcional del Ministerio de Desarrollo de la Comunidad;

Que la mencionada estructura organiza sus unidades con base en los siguientes ejes de políticas públicas: Políticas Sociales – con énfasis en las políticas para el fortalecimiento de la seguridad y soberanía alimentaria, la inclusión de jóvenes y las políticas de cuidado-, Organización Comunitaria – con especial énfasis en la atención inmediata ante situaciones de extrema vulnerabilidad social y emergencias-, Economía Popular –con énfasis en el fortalecimiento de los procesos autogestivos-, Deportes –con énfasis en la promoción del deporte social - y Hábitat – vinculada principalmente con políticas de reconstrucción y/o mejoramiento urbano a nivel provincial, regional y local-.;

Que las referidas políticas públicas se llevan a cabo a través de las distintas Subsecretarías del referido Ministerio y las unidades que dependen de ellas;

Que, las funciones asignadas al Ministerio de Desarrollo de la Comunidad se desarrollan en todo el territorio de la provincia de Buenos de Aires, siendo necesario abordar con mayor eficacia y dinamismo las demandas territoriales que existen en la actualidad;

Que, asimismo, se considera necesario fortalecer los apoyos institucionales del referido Ministerio de manera más próxima a las necesidades sociales del ámbito local;

Que, en virtud de lo expuesto, resulta procedente dotar al Ministerio de Desarrollo de la Comunidad de un equipo técnico de alto nivel destinado a coordinar la articulación territorial de las acciones de las distintas Subsecretarías en el territorio de la provincia de Buenos Aires;

Que, en consecuencia, se propicia establecer, dentro del mencionado Ministerio, nueve (9) cargos de “Coordinador/a de Articulación Regional del Ministerio de Desarrollo de la Comunidad” con dependencia directa del/de la titular de la Jurisdicción, detallándose las funciones asignadas a los/as mismos;

Que, por la naturaleza de la estructura orgánico funcional vigente, el/la Coordinador/a de Articulación Regional del Ministerio de Desarrollo de la Comunidad no responde a una unidad orgánico funcional, atento que su rol es viabilizar el acceso de los territorios a las políticas públicas implementadas en las distintas Subsecretarías, asistiendo al/ a la Ministro en el fortalecimiento del alcance territorial;

Que se han expedido favorablemente la Dirección Provincial de Planificación y Gestión Estratégica, la Dirección Provincial de Personal, la Subsecretaría de Gestión y Empleo Público, la Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos dependiente de la Subsecretaría Legal y Técnica, todas de la Secretaría General; la Dirección Provincial de Presupuesto Público, la Subsecretaría de Hacienda, la Dirección Provincial de Economía Laboral del Sector Público y la Subsecretaría de Coordinación Económica y Estadística, estás últimas dependientes del Ministerio de Economía;

Que han tomado intervención en razón de sus competencias Asesoría General de Gobierno y Contaduría General de la Provincia;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 8° y 9° de la Ley N° 15.477 y 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1°. Establecer en el ámbito del Ministerio de Desarrollo de la Comunidad, nueve (9) cargos de “Coordinador/a de Articulación Regional del Ministerio de Desarrollo de la Comunidad” en la Planta Permanente sin Estabilidad de la Ley Nº 10.430 (Texto Ordenado por Decreto N° 1869/96) y su Decreto reglamentario N° 4161/96.

ARTÍCULO 2°. Establecer que los cargos creados en el artículo 1º tendrán rango y remuneración equivalente al de Director/a y dependerán jerárquica y presupuestariamente del/de la titular del Ministerio de Desarrollo de la Comunidad.

ARTÍCULO 3°. Establecer que las funciones asignadas al/a Coordinador/a de Articulación Regional del Ministerio de Desarrollo de la Comunidad serán las siguientes:

- Coordinar y supervisar la implementación y cumplimiento de los lineamientos estratégicos establecidos por el Ministerio en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, de acuerdo a la competencia territorial asignada;

- Coordinar la ejecución de las acciones asignadas a las Subsecretarías del Ministerio de Desarrollo de la Comunidad dentro del ámbito territorial de su competencia,

- Coordinar y supervisar las acciones para la divulgación y efectiva aplicación de las políticas, programas y proyectos del Ministerio, vinculados a la asistencia social, en el ámbito territorial de su competencia y en coordinación con las áreas ministeriales correspondientes;

- Implementar los lineamientos y criterios para la recepción y derivación de las demandas en el ámbito territorial de su competencia y coordinar su canalización con las áreas correspondientes del Ministerio;

- Brindar apoyo técnico para la implementación de las acciones destinadas a promover la creación, el fortalecimiento y/o jerarquización de las áreas de desarrollo social municipales en el ámbito territorial de su competencia;

- Proponer adecuaciones en las implementaciones de las políticas sociales destinadas a atender requerimientos de los Municipios;

- Brindar apoyo técnico para fortalecer la articulación interinstitucional para la implementación de los diversos programas y proyectos del Ministerio con las organizaciones sociales y comunitarias en el ámbito territorial de su competencia.

ARTÍCULO 4°. Establecer que el Ministerio de Desarrollo de la Comunidad definirá el ámbito territorial de cada una de las Coordinaciones creadas por el artículo 1º.

ARTÍCULO 5°. Establecer que el Ministerio de Desarrollo de la Comunidad deberá solicitar ante el Ministerio de Economía las adecuaciones presupuestarias y de cargos necesarias para proceder a la cobertura de los cargos creados por el artículo 1° del presente.

ARTÍCULO 6°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Desarrollo de la Comunidad, Economía y Gobierno.

ARTÍCULO 7°. Registrar, comunicar y dar al SINDMA. Cumplido archivar.

Andres Larroque, Ministro; Pablo Julio López, Ministro; Carlos Alberto Bianco, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador.