FUNDAMENTOS DE LA LEY 14745

El presente proyecto de ley pretende optimizar y descentralizar las tareas de contralor respecto de la prestación del servicio de agua potable y desagües cloacales, asignadas al Organismo de Control de Aguas de la Provincia de Buenos Aires a efectos de coadyuvar a la necesidad de optimizar los mecanismos de control de servicios públicos y los derechos de consumidores y usuarios, en consonancia con lo dispuesto por el artículo 42 de la Constitución Nacional y 38 de la Constitución Provincial.

La gran extensión territorial de nuestra Provincia, hace que la prestación del servicio público de agua potable y desagües cloacales, tenga características especiales de acuerdo a la zona en la cual se presta, pues en algunas zonas existe insuficiencia del recurso hídrico, mientras que en otros lugares existe deterioro en su calidad, debido a distintas circunstancias.

A modo de ejemplo, cabe mencionar la región del Sudoeste de la Provincia, que enfrenta una crisis hídrica de magnitudes importantes, debiendo ser declarada la emergencia hídrica mediante los Decretos 1518/2009 y 2067/2010 y tiene como epicentro de las repercusiones las ciudades de Bahía Blanca y Punta Alta y a las localidades de Cabildo, Sierra de la Ventana y Villa Ventana.

Además de la emergencia hídrica, se debe tener en cuenta que las actividades antrópicas, que se dan en la zona del Dique Paso de las Piedras, producen un foco de contaminación de las aguas, deteriorando su calidad, favoreciendo floraciones algales que motivan que el agua que es distribuida en los hogares, carece de las condiciones de incolora, inodora e insipidez, que debe reunir el agua potable y que según los dichos del presidente de ABSA, la empresa, recién podría solucionar el problema del mal sabor del agua recién a mediados de 2014. Se han recepcionado en la presente, algunos matices que fueran reflejados oportunamente y de manera positiva, en el funcionamiento del Organismo de Control Eléctrico de la Provincia de Buenos Aires (O.C.E.B.A.) -Ley 11.769 con las modificaciones introducidas por las Leyes 11.969, 12.806 y 13.173, texto ordenado según Decreto №1.868/04 y Decreto Reglamentario № 2.479/04- y seguramente complementarán el desarrollo del funcionamiento del organismo de control del agua.

Con relación a lo vertido en el párrafo que antecede, se propone la conformación de la Sindicatura de Usuarios, la cual se desempeñará en el ámbito del organismo de control, logrando de esta manera una mayor y mejor interacción entre los usuarios y el organismo de contralor, para que de esa forma se pueda defender los derechos de los usuarios y mejorar las condiciones de prestación del servicio de agua potable, permitiendo abordar con mayor mediatez los problemas suscitados con la prestación del servicio, como así también la atención del usuario. Además permitirá abordar con mayor especificidad las medidas a adoptar para mejorar los planes de inversión, y con ello satisfacer en forma eficiente la prestación del servicio y su expansión.

De acuerdo a los fundamentos expuestos, solicito a los señores legisladores, me acompañen en la aprobación del presente proyecto de ley.