Fundamentos de la

Ley 14567

 

 

            La ciudad de Pehuajó se ubica al noroeste de la provincia de Buenos Aires, 350 Km. al sureste de la ciudad de Buenos Aires y en el punto de confluencia de las rutas nacionales № 5 y 226.

            El proceso de ocupación urbana que ha tenido la ciudad a lo largo de su historia y el crecimiento verificado en la última década, promovido por la recuperación agrícola y las tendencias migratorias actuales en busca de la calidad de vida de ciudades medianas, han llevado a una fuerte demanda del suelo urbano y a una grave situación de déficit de tierras, que impiden el desarrollo sostenido y la satisfacción de las necesidades básicas de la población.

            Por otra parte, el crecimiento de la ciudad se ve impedido hacia el norte debido a la existencia de la barrera natural que representa la laguna La Salada, y hacia el este por el cinturón de defensa hídrica Namuncurá en una valla de contención artificial planificada para preservar los barrios periféricos del sector este de los anegamientos de los bajos aledaños.

            A su vez, la ciudad no puede expandirse hacia el sur por un factor socioeconómico, dado que se trata de terrenos aptos para al urbanización, pero que resultan altamente productivos para la actividad agrícola, y por ende, se encuentran en manos de pocos propietarios que no desean vender.

            En otro orden de cosas, también se plantea la necesidad de resolver los conflictos que se han presentado a lo largo del tiempo, tales como la falta de lugares adecuados para la construcción de edificios escolares, y la falta de espacio para la instalación de una playa de estacionamiento de camiones que permita solucionar las problemáticas de transito de estos vehículos en la zona urbana. Cabe agregar a lo mencionado, la falta de espacios verdes en el ejido urbano y la problemática que implica la construcción de emprendimientos como clubes de campo y barrios cerrados, donde se encuentran los ductos principales, los cuales han ocupado parcelas de gran superficie.

            El plan incluirá la instalación de una terminal de ómnibus, y la radicación de emprendimientos comerciales tales como supermercados, hipermercados, galpones y concesionarias, que en la actualidad no pueden instalarse debido a la falta de un espacio adecuado.

            Esta ampliación urbana se halla ampliamente respaldada por el articulo 16 de la Ley 8.912, en lo referente a “cumplimentar las necesidades insatisfechas o satisfechas en forma deficientes, de las actividades correspondientes”, requisito ineludible que justifica la necesidad de ampliación.

            Por todo esto, y debido a la gravedad de la situación planteada y al impedimento de darle solución en las condiciones actuales, es que resulta necesaria la cesión de las tierras identificadas en el artículo 1, que se encuentran comprendidas entre el acceso Avellaneda y la avenida Albarden. Ambas conectan a la ciudad con la ruta nacional № 226 y se comportan como ejes de crecimiento natural, actualmente contenido por la falta de loteo de la zona.

            En concordancia con lo expuesto anteriormente, es que invito a los señores senadores a que me acompañen con su voto afirmativo en el presente proyecto de ley.