LEY 14352

 

 

 

 

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

 

LEY

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 1°: Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación, una fracción de terreno del Partido de Tapalqué de 19 hectáreas, 68 áreas, 00 centiáreas, sita dentro del inmueble designado catastralmente como Circunscripción VII, Sección Rural, Parcela 96 f, lindando al norte con el Arroyo Tapalqué, y en los demás puntos cardinales, con el remanente de la mencionada parcela la cual se delimita en el plano de agrimensura que como Anexo 1 forma parte de la presente siendo su actual propietario el Patronato de la Infancia. Se asegurará la salida a la vía pública por medio del instrumento legal correspondiente.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 2°: El inmueble objeto de la expropiación que determina el artículo 1º de la presente Ley, será transferido a la Municipalidad de Tapalqué y se mantendrá como Reserva y será afectado al estudio arqueológico denominándose “CANTON TAPALQUÉ VIEJO”

 

 

La Ordenanza del Honorable Concejo Deliberante de Tapalqué, Nº 1548/2000 declaró de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble descripto en el artículo 1° de la presente Ley

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 3°: Autorízase a la Municipalidad de Tapalqué, previo la adjudicación de la Fracción, a efectuar convenios con quien o quienes considere corresponder a los efectos de contribuir a la construcción del Patrimonio Cultural Regional

 

 

 

ARTÍCULO 4°: Exceptúase a la presente Ley de los alcances del artículo 47 de la Ley 5.708 (T.O. 8.523/86) estableciéndose en cinco (5) años el plazo para considerar abandonada la expropiación respecto de los inmuebles consignados en el artículo 1° de la presente Ley, para el cumplimiento del destino expropiatorio.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 5°: El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley será atendido con cargo al Presupuesto de Gastos de la Municipalidad de Tapalqué

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 6°: Autorízase a la Municipalidad de Tapalqué a iniciar y proseguir hasta su finalización el procedimiento de expropiación correspondiente.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 7°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

 

 

 

 

NOTA: Los Anexos de la presente Ley se podrán consultar en el Departamento Leyes y

 

 

Convenios de la Secretaría Legal y Técnica.

 

 

 

 

 

 

Dada en la sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los treinta días del mes de noviembre de dos mil once.