LEY 14515
EL SENADO Y
CÁMARA DE DIPUTADOS DE
LEY
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 284, del capítulo XV, Disposiciones Complementarias, del Decreto-Ley 6.769/58 y modificatorias -Orgánica de las Municipalidades-, por el siguiente:
"Artículo 284°.- A los efectos de lo establecido en
el artículo 2º de esta Ley y de acuerdo con la población que cada uno de los
Partidos de
1) Partidos con hasta cinco mil (5000) habitantes, que eligen seis (6) concejales, los de: General Guido, General Lavalle, Lezama, Pila y Tordillo.
2) Partidos con más de cinco mil (5000) y hasta diez mil (10000) habitantes, que eligen diez (10) concejales los de: Castelli, Hipólito Yrigoyen, Monte Hermoso, Pellegrini, Punta Indio, Salliqueló, San Cayetano, Tapalqué, Tres Lomas y Florentino Ameghino.
3) Partidos con más de diez mil (10000) y hasta veinte mil (20000) habitantes, que eligen doce (12) concejales, los de: Adolfo Alsina, Adolfo Gonzales Chaves, Alberti, Capitán Sarmiento, Carlos Tejedor, Carmen de Areco, Coronel Dorrego, Daireaux, General Alvear, General Arenales, General Belgrano, General Madariaga, General Lamadrid, General Las Heras, General Paz, General Pinto, General Viamonte, Guaminí, Laprida, Leandro N. Alem, Lobería, Magdalena, Maipú, Navarro, Puán, Rauch, Rivadavia, Roque Pérez, Suipacha y Tornquist.
4) Partidos con más de veinte mil (20000) y hasta treinta
mil (30000) habitantes, que eligen catorce (14) concejales, los de: Arrecifes,
Ayacucho, Benito Juárez, Carlos Casares, Colón, Coronel Brandsen,
Coronel Pringles, Dolores, Exaltación de
5) Partidos con más de treinta mil (30000) y hasta cuarenta mil (40000) habitantes, que eligen dieciséis (16) concejales, los de: Baradero, Bolívar, Chascomús, Coronel Suárez, General Alvarado, General Villegas, Lobos, Patagones, Pehuajó, Ramallo, Saladillo, Salto, Villa Gesell, Villarino y Veinticinco de Mayo.
6) Partidos con más de cuarenta mil (40000) y hasta
ochenta mil (80000) habitantes, que eligen dieciocho (18) concejales, los de:
Azul, Balcarce, Bragado, Cañuelas, Coronel de Marina Leonardo Rosales,
Chacabuco, Chivilcoy, Ensenada,
7) Partidos con más de ochenta mil (80000) y hasta doscientos mil (200000) habitantes, que eligen veinte (20) concejales, los de: Berisso, Campana, Ezeiza, General Rodríguez, Hurlingham, Ituzaingó, Junín, Luján, Necochea, Olavarría, Pergamino, Presidente Perón, San Fernando, San Nicolás, Tandil y Zárate.
8) Partidos con más de doscientos mil (200000) habitantes,
que eligen veinticuatro (24) concejales, los de: Almirante Brown, Avellaneda,
Bahía Blanca, Berazategui, Escobar, Esteban Echeverría, Florencio Varela,
General Pueyrredón, General San Martín, José C. Paz,
ARTÍCULO 2°. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en