LEY 4789

 

Adjudicando pesos 200.000 a la Municipalidad de General Pueyrredón, para obras públicas y de asistencia social. (Amplía el artículo 2° de la Ley 4769, modificatoria de la 4588, de patentes de casino).

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY:

 

ARTÍCULO 1.- Modificase el artículo 2° de la Ley 4769 en cuanto se refiere al artículo 8° de la Ley 4588, el cual queda redactado así:

“Artículo 8.- El importe de la patente de un millón trescientos mil pesos m/nacional ($ 1.300.000 m/n) y sus acrecimientos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3°, inciso a) se empleará, a partir de la temporada iniciada el 1° de Diciembre de 1941, con el siguiente destino:

1°.Trescientos mil pesos moneda nacional ($ 300.000 m/n), en la instalación y sostenimiento del Instituto de Cirugía de Seis de Septiembre.

 

 2°. Cien mil pesos moneda nacional (pesos 100.000 m/n), para gastos de asistencia social y propaganda que distribuirá el Poder Ejecutivo.

 

3°. Sesenta y cinco mil pesos moneda nacional ($ 65.000 m/n), para pago de viático extraordinario del personal de Policía durante la temporada ve­raniega y hasta la suma de doscientos mil pesos moneda nacional ($ 200.000 m/n), a la Municipali­dad de General Pueyrredón con destino a la ejecución de obras públicas y de asistencia social. El saldo y lo que resulte por acrecimiento de acuerdo con lo previsto en el artículo 3º, inciso a) de la Ley 4588, se empleará íntegramente en la financiación o ejecución de las obras mencionadas en los artículos 1°, apartado a), título I, ítem 1 de la Ley 4539, hasta el pago y habilitación total de las mismas.

“La suma que se adjudica a la Municipalidad de General Pueyrredón, será entregada por el Po­der Ejecutivo de acuerdo con las normas que se fijen en la reglamentación de la presente Ley”.

 

ARTÍCULO 2.- El Poder Ejecutivo procederá a ordenar las disposiciones contenidas en las Leyes números 4588, 4769 y la presente Ley.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.