LEY 4421

 

Autorizando al Poder Ejecutivo a invertir sobrantes de partidas de gastos del Regis­tro Civil, en el mejoramiento y ampliación del Archivo General y adquisición de mue­bles y útiles para el mismo.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PRO­VINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUER­ZA DE

 

LEY:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a in­vertir los sobrantes de las partidas de gastos de la Dirección General de Registro Civil, tí­tulo II, inciso 23, ítem 13, partidas 2 y 5, apartados. a), b), c) y d), del Presupuesto vigente en 1936, en el mejoramiento y am­pliación del Archivo General y adquisición de muebles y útiles para el mismo.

 

ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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