Fundamentos de la

Ley 14414

 

El 20 de julio de 2006 por Decisión CMC Nº 11 del Consejo Mercado Común del MERCOSUR se designó a la República Argentina como Sede Permanente del MERCOSUR Cultural, estableciéndose que la “Villa Ocampo”, propiedad donada por Victoria Ocampo a la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) y localizada en el Municipio de San Isidro Provincia de Buenos Aires, se constituya en el "Centro de Referencias del MERCOSUR Cultural".

De esta manera, la Villa Ocampo ha sido declarada responsable de las acciones que en la subregión lleva adelante la Oficina de la UNESCO para el MERCOSUR (con sede en Montevideo), a través de sus programas sectoriales en Educación, Ciencia, Ciencias Sociales, Cultura y Comunicación, y en actividades interdisciplinarias, brindando asistencia particular en áreas tales como Patrimonio Mundial y Patrimonio Cultural Inmaterial, formación en gestión y administración de la cultura, capacitación de periodistas, turismo cultural e industrias culturales.

Los proyectos culturales llevados adelante en ese importante predio de la zona norte de la Provincia de Buenos Aires se enmarcan cabalmente en el área del llamado “MERCOSUR cultural” – espacio encargado de los temas culturales de ese bloque regional – y en el nuevo rol de la cultura en la agenda internacional, entendiendo que el mismo constituye un elemento estratégico en la formulación de las políticas de desarrollo regional y ha de contribuir a profundizar la integración.

Sabido es que el patrimonio cultural de una comunidad constituye un valor esencial de la misma, siendo su difusión un elemento que permite conocer la identidad e idiosincrasia de su gente, y la protección, enriquecimiento y difusión de los bienes que integran el patrimonio cultural de la Provincia de Buenos Aires son deberes encomendados a todos los poderes públicos, derivados del mandato establecido tanto en la Constitución Nacional, como en la Constitución de la Provincia.

En ese sentido el articulo VII del Protocolo de Integración Cultural entre los Países del MERCOSUR -aprobado por Ley Nro. 24.993- ha recomendado específicamente la utilización de un Banco de Datos común informatizado, confeccionado en el ámbito del Sistema de Información Cultural de América Latina y del Caribe (SICLAC), que contenga calendarios de actividades culturales diversas y un relevamiento de los recursos humanos e infraestructuras disponibles en todos los Estados Partes.

Asimismo, recientemente la Secretaría de Cultura de la Nación ha puesto en funcionamiento el Sistema de Información Cultural de la Argentina, investigación que permitirá acceder a un compendio de información cultural en formato electrónico, con datos objetivos de todas las provincias del país, validados y en permanente actualización.

A esos fines resulta notorio que el reconocimiento que los bienes y servicios culturales poseen una doble dimensión: han de generar riqueza y ser portadores de identidad basándose en la diversidad cultural, por un lado, y contribuyen, al mismo tiempo, a afianzar el sentido regional, convencidos de la importancia de que el MERCOSUR cuente con información respecto a las actividades culturales de la región y de la Provincia de Buenos Aires.

En base a ello, la necesidad de contar con un Banco de Datos Culturales Común Informatizado que se oriente a las amplias actividades propias desarrolladas en todo el territorio Provincial se enmarca en los propósitos estratégicos regionales y nacionales de promover la difusión genérica de la cultura, contribuyendo de esta forma a la revitalización del entramado social, la construcción de redes culturales del MERCOSUR y el desarrollo productivo de la cultura en sus diversos niveles.

Igualmente, estamos convencidos que la visión cultural estratégica antes mencionada debe orientarse a la promoción cultural de intercambios de diverso tipo, promocionando periódicamente a productores, artistas e investigadores de todas las disciplinas, así como a los distintos sectores vinculadas con el desarrollo de las diversas ramas de la actividad y la producción de bienes y servicios de la cultura.

Finalmente, la dimensión cultural trascendental aludida no sólo presenta facetas positivas en el ámbito cultural propiamente dicho, sino que a su vez incentiva fuertemente los derivados de las industrias y las producciones culturales, conformados ellos por el estímulo a la economía regional, al turismo, a la educación y a la diversidad en sus diversos tipos, requiriendo por consiguiente una mayor institucionalidad de estos ámbitos a fin de avanzar en políticas regionales de desarrollo y difusión.

La creación del Banco de Datos Culturales Informatizado que se propone se encuadra entonces en la necesidad de difundir y desarrollar los aspectos culturales de la Provincia de Buenos Aires, fortaleciendo los objetivos fundamentales del llamado “MERCOSUR cultural” y las industrias culturales provinciales.

Es por lo expuesto que solicito a los Sres Diputados que acompañen el presente proyecto de ley.