LEY 4845

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir hasta la cantidad de cuarenta mil pesos moneda nacional, en la construcción del edificio destinado a subcomisaría en el pueblo de Bordenave, partido de Puan.

 

ARTÍCULO 2.- Los gastos que demanda esta ley se imputarán a los fondos disponibles de las leyes 4142 y 4143, y si estas leyes carecieran de fondos, con imputación al Presupuesto del año 1943.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.