DEROGADA POR LEY 5800

 

 

 

 

 

LEY 4671

 

 

 

 

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

 

 

 

 

LEY

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 1.- Modifícase el artículo 65 de la Ley número 4247, en la siguiente forma:

 

 

“Artículo 65. El producido de la aplicación de las penalidades establecidas en el presente capítulo, se dividirá en la siguiente proporción: cincuenta por ciento (50%) se acreditará a la cuenta: “Policía-Adquisición de materiales y medios de movilidad” y cincuenta por ciento (50%) a la cuenta “Dirección de Vialidad de la Provincia-Contribución Fondo Conservación de Caminos”.

 

 

El Poder Ejecutivo destinará estos fondos, respectivamente, a la adquisición de materiales y medios de movilidad para la Policía y al pago de los gastos que demande la conservación de los caminos provinciales”.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.