LEY 5106

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Desde la sanción de la presente ley, fíjase como sueldo mínimo en el Magisterio de la Provincia, la suma de doscientos cincuenta pesos moneda nacional.

 

ARTÍCULO 2.- El aumento determinado por la presente ley, será incluido en el Presupuesto General de Gastos de la Administración, el que hasta tanto se sancione se pagará de Rentas Generales con imputación a la presente.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.