LEY 5106
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Desde la sanción de la presente ley, fíjase como sueldo mínimo en el Magisterio de
ARTÍCULO 2.- El aumento determinado por la presente ley, será incluido
en el Presupuesto General de Gastos de
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.