DECRETO 367/2025

LA PLATA, 15 de Marzo de 2025

VISTO el expediente EX-2025-08804121-GDEBA-DSTAMGGP del Ministerio de Gobierno, por el cual se propicia convocar al electorado de la provincia de Buenos Aires para el día 13 de julio de 2025 a Elecciones Primarias, Abiertas, Obligatorias y Simultáneas, y

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con lo previsto por los artículos 70, 78, 83, 190, 203 y concordantes de la Constitución Provincial, el 10 de diciembre de 2025 concluyen los mandatos de numerosos/as Diputados/as y Senadores/as Provinciales, como así también de Concejales/as y de Consejeros/as Escolares y corresponde, por lo tanto, su renovación a través de la celebración de elecciones;

Que, mediante el artículo 144 inciso 7° del mencionado plexo normativo, se confiere al Gobernador la atribución de convocar al pueblo de la Provincia a todas las elecciones;

Que, a través del artículo 1° de la Ley N° 14.086 y sus modificatorias, se estableció, en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, el régimen de Elecciones Primarias, Abiertas, Obligatorias y Simultáneas para la selección de candidatos/as a cargos públicos electivos;

Que, asimismo, en el artículo 2° de la mencionada ley se dispuso que el Poder Ejecutivo convocará a elecciones primarias en un plazo no menor a ciento veinte (120) días ni mayor a ciento cincuenta (150) días anteriores a la fecha de realización de las mismas, debiendo realizarse dentro de los doce (12) meses anteriores a la fecha fijada para la elección general;

Que, adicionalmente, el mencionado artículo estableció que, cuando el Poder Ejecutivo Nacional, convoque a elecciones primarias nacionales, para Presidente y Vice y/o Parlamentarios del MERCOSUR y/o Diputados Nacionales y/o Convencionales Constituyentes, la fecha de realización de las elecciones Primarias obligatorias y simultáneas provinciales, se realizarán el mismo día;

Que, en otro orden, la Ley Nacional N° 27.783, sancionada el 20 de febrero del corriente, suspende durante el año 2025 las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias contenidas en el título II de la ley 26.571, de Democratización de la Representación Política, la Transparencia y la Equidad Electoral, que instituye el sistema de elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias, y todas las obligaciones emanadas de la legislación vigente sobre la materia referidas a su organización y realización;

Que, en sintonía con la decisión adoptada por el Poder Legislativo nacional, se encuentran en tratamiento ante la Honorable Legislatura provincial diversos proyectos de Ley que propician la suspensión para el año 2025 de las elecciones primarias en el ámbito de la provincia de Buenos Aires;

Que, no obstante lo precedentemente dicho, encontrándose plenamente vigente a la fecha la Ley que ordena la realización de las elecciones primarias en nuestra Provincia, y hasta tanto la Legislatura sancione o rechace la referida suspensión, resulta necesario dar cumplimiento con la normativa vigente;

Que, por su parte, debe tenerse presente que la organización de los comicios en la provincia reviste una complejidad que no se presenta en ningún otro distrito de la República Argentina;

Que, en el mentado sentido, de acuerdo a las ponderaciones realizadas por el Juzgado Federal con competencia electoral en la Provincia de Buenos Aires, hay un total de 14 millones de habitantes habilitados para emitir su voto, los cuales deberán distribuirse en más de 40.000 mesas de sufragio, con

120.000 autoridades de mesa designadas; 7.000 establecimientos de votación y similar número de delegados, que llevarán a cabo esa tarea en un territorio de 307.571 km2, dividido en 135 municipios;

Que, por lo tanto, se convoca al electorado de la Provincia de Buenos Aires para el día 13 de julio de 2025 a Elecciones Primarias, Abiertas, Obligatorias y Simultáneas para la selección de candidatos/as a Senadores/as y Diputados/as Provinciales, Concejales/as y Consejeros/as Escolares, cuyos mandatos expiran el 10 de diciembre de 2025;

Que, en similar sentido, es preciso determinar la cantidad de cargos electivos sometidos al proceso electoral;

Que han tomado la intervención de su competencia la Subsecretaría Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Gobierno y la Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos, dependiente de la Subsecretaría Legal y Técnica de la Secretaría General;

Que se ha expedido favorablemente Asesoría General de Gobierno;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 inciso 7° y concordantes de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1º. Convocar al electorado de la provincia de Buenos Aires para el día 13 de julio de 2025 a Elecciones Primarias, Abiertas, Obligatorias y Simultáneas para la selección de candidatos/as a los siguientes cargos públicos electivos:

1. Veintitrés (23) Senadores/as Provinciales Titulares y quince (15) Suplentes; cuarenta y seis (46) Diputados/as Provinciales Titulares y veintiocho (28) Suplentes, de acuerdo al siguiente detalle:

1.1. Sección Capital: Seis (6) Diputados/as Titulares y cuatro (4) Suplentes.

1.2. Sección Primera: Ocho (8) Senadores/as Titulares y cinco (5) Suplentes.

1.3. Sección Segunda: Once (11) Diputados/as Titulares y ocho (8) Suplentes.

1.4. Sección Tercera: Dieciocho (18) Diputados/as Titulares y ocho (8) Suplentes.

1.5. Sección Cuarta: Siete (7) Senadores/as Titulares y cuatro (4) Suplentes.

1.6. Sección Quinta: Cinco (5) Senadores/as Titulares y tres (3) Suplentes.

1.7. Sección Sexta: Once (11) Diputados/as Titulares y ocho (8) Suplentes.

1.8. Sección Séptima: Tres (3) Senadores/as Titulares y tres (3) Suplentes.

2. Un mil noventa y siete (1097) Concejales/as Titulares y setecientos seis (706) Suplentes, de acuerdo al siguiente detalle:

2.1 Distritos Electorales de: General Guido, General Lavalle, Lezama, Pila y Tordillo, tres (3) Concejalas/es Titulares y tres (3) Suplentes.

2.2. Distritos Electorales de: Castelli, Florentino Ameghino, Hipólito Yrigoyen, Partido de Monte Hermoso, Pellegrini, Punta Indio, Salliqueló, San Cayetano, Tapalqué y Tres Lomas, cinco (5) Concejales/as Titulares y tres (3) Suplentes.

2.3. Distritos Electorales de: Adolfo Alsina, Alberti, Capitán Sarmiento, Carlos Tejedor, Carmen de Areco, Coronel Dorrego, Daireaux, General Alvear, General Arenales, General Belgrano, General Las Heras, General Madariaga, General La Madrid, General Paz, General Pinto, General Viamonte, Adolfo Gonzales Chaves, Guaminí, Laprida, Leandro N. Alem, Lobería, Magdalena, Maipú, Navarro, Puán, Rauch, Rivadavia, Roque Pérez, Suipacha y Tornquist seis (6) Concejalas/es Titulares y cuatro (4) Suplentes.

2.4. Distritos Electorales de: Arrecifes, Ayacucho, Benito Juárez, Carlos Casares, Colón, Brandsen, Coronel Pringles, Dolores, Exaltación de la Cruz, Las Flores, Mar Chiquita, Monte, Partido de Pinamar, Rojas, Saavedra, San Andrés de Giles y San Antonio de Areco, siete (7) Concejales/as Titulares y cuatro (4) Suplentes. 

2.5. Distritos Electorales de: Baradero, Bolívar, Chascomús, Coronel Suárez, General Alvarado, General Villegas, Lobos, Partido de Villa Gesell, Patagones, Pehuajó, Ramallo, Saladillo, Salto, Veinticinco de Mayo y Villarino, ocho (8) Concejalas/es Titulares y cinco (5) Suplentes.

2.6. Distritos Electorales de: Azul, Balcarce, Bragado, Cañuelas, Coronel de Marina Leonardo Rosales, Chacabuco, Chivilcoy, Ensenada, Lincoln, Marcos Paz, Mercedes, Nueve de Julio, Partido de La Costa, San Pedro, San Vicente, Trenque Lauquen y Tres Arroyos, nueve (9) Concejalas/es Titulares y seis (6) Suplentes.

2.7. Distritos Electorales de: Berisso, Campana, Ezeiza, General Rodríguez, Hurlingham, Ituzaingó, Junín, Luján, Necochea, Olavarría, Pergamino, Presidente Perón, San Fernando, San Nicolás, Tandil y Zárate, diez (10) Concejales/as Titulares y seis (6) Suplentes.

2.8. Distritos Electorales de: Almirante Brown, Avellaneda, Bahía Blanca, Berazategui, Del Pilar, Escobar, Esteban Echeverría, Florencio Varela, General Pueyrredón, General San Martín, José C. Paz, La Matanza, Lanús, La Plata, Lomas de Zamora, Malvinas Argentinas, Merlo, Moreno, Morón, Quilmes, San Isidro, San Miguel, Tigre, Tres de Febrero y Vicente López, doce (12) Concejalas/es Titulares y ocho (8) Suplentes.

3. Cuatrocientos una/o (401) Consejeras/os Escolares Titulares e igual número de Suplentes, conforme lo establecido en el artículo 148 de la Ley Provincial de Educación Nº 13.688, de acuerdo al siguiente detalle:

3.1. Distritos Electorales de: Almirante Brown, Avellaneda, Bahía Blanca, Florencio Varela, General Pueyrredón, General San Martín, La Matanza, Lanús, La Plata, Lomas de Zamora, Merlo, Moreno, Morón, Quilmes y Tigre cinco (5) Consejeros/as Titulares y cinco (5) Suplentes.

3.2. Distritos Electorales de: Berazategui, Escobar, Esteban Echeverría, Del Pilar, Malvinas Argentinas, Olavarría, San Isidro, San Miguel, San Nicolás, Tandil, Tres de Febrero y Vicente López cuatro (4) Consejeras/os Titulares y cuatro (4) Suplentes.

3.3. Distritos Electorales de: Adolfo Alsina, Arrecifes, Ayacucho, Azul, Balcarce, Baradero, Berisso, Bolívar, Bragado, Brandsen, Campana, Cañuelas, Carlos Casares, Carlos Tejedor, Coronel Pringles, Coronel de Marina Leonardo Rosales, Coronel Suárez, Chacabuco, Chascomús, Chivilcoy, Ensenada, Exaltación de la Cruz, Ezeiza, General Alvarado, General Madariaga, General Rodríguez, General Villegas, Hurlingham, Ituzaingó, José C. Paz, Junín, Las Flores, Lincoln, Lobería, Lobos, Luján, Magdalena, Mar Chiquita, Marcos Paz, Mercedes, Navarro, Necochea, Nueve de Julio, Partido de la Costa, Patagones, Pehuajó, Pergamino, Presidente Perón, Ramallo, Rojas, Saladillo, Salto, San Andrés de Giles, San Antonio de Areco, San Fernando, San Pedro, San Vicente, Trenque Lauquen, Tres Arroyos, Veinticinco de Mayo, Villarino y Zárate tres (3) Consejeros/as Titulares y tres (3) Suplentes.

3.4. Distritos Electorales de: Alberti, Benito Juárez, Capitán Sarmiento, Carmen de Areco, Castelli, Colón, Coronel Dorrego, Daireaux, Dolores, Florentino Ameghino, General Alvear, General Arenales, General Belgrano, General Guido, General La Madrid, General Las Heras, General Lavalle, General Paz, General Pinto, General Viamonte, Adolfo Gonzales Chaves, Guaminí, Hipólito Yrigoyen, Laprida, Leandro N. Alem, Lezama, Maipú, Monte, Partido de Pinamar, Partido de Villa Gesell, Partido de Monte Hermoso, Pellegrini, Pila, Puán, Punta Indio, Rauch, Rivadavia, Roque Pérez, Saavedra, Salliqueló, San Cayetano, Suipacha, Tapalqué, Tordillo, Tornquist y Tres Lomas, dos (2) Consejeras/os Titulares y dos (2) Suplentes.

ARTÍCULO 2°. Establecer que la convocatoria realizada en el artículo 1° del presente alcanza a todos los partidos políticos, agrupaciones municipales, federaciones y alianzas transitorias electorales que deseen intervenir en las elecciones generales a realizarse durante el año en curso, aún en los casos de presentación de una sola lista.

ARTÍCULO 3º. Remitir copia del presente decreto a la Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires y al Juzgado Federal con competencia electoral de la ciudad de La Plata.

ARTÍCULO 4°. El presente decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

ARTÍCULO 5°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

Carlos Alberto Bianco, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador.